Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 13/06/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Huelva, notificando Acuerdo de Iniciación formulado en el expediente sancionador que se cita.

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Intentada sin efecto la notificación del Acuerdo de Iniciación formulado en el expediente sancionador que se detalla, por supuesta infracción a la normativa que se cita, y en cumplimiento de lo prevenido en los arts. 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP y PAC), se publica el presente, para que sirva de notificación de los mismos; significándole que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de aquél en que se practique la notificación, queda de manifiesto el expediente en el Servicio de Juego y Espectáculos Públicos de esta Delegación del Gobierno, Plaza Isabel la Católica, 9, de Huelva, pudiendo formular los descargos que a su derecho convenga, con la proposición y aportación de las pruebas que considere oportunas, a tenor de lo dispuesto en los arts. 18 y 19 de Real Decreto 1398/93.

Expediente: H-51/98-ET.

Persona o entidad denunciada y domicilio: Don Juan Antonio Ocaña Mateo. Finca Los Apeces, de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Hechos denunciados: El día 28 de marzo de 1998 la empresa taurina Víctor, S.L., organizó una corrida de toros en la plaza de Santa Olalla del Cala (Huelva), actuando don Juan Antonio Ocaña Mateo como banderillero de la cuadrilla del diestro don José Antonio Canales Rivera, sin que, consultados los datos obrantes en este Centro Directivo, conste su preceptiva inscripción en la correspondiente categoría del Registro General de Profesionales Taurinos, al encontrarse inscrito en la segunda categoría de la Sección V, no encontrarse por ello habilitado para intervenir en el citado espectáculo taurino.

Infracción: Art. 5 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, en relación con el Capítulo Primero del Título II del Real Decreto

145/96, de 2 de febrero.

Tipificación: Art. 15.g) de la Ley 10/1991, de 4 de abril.

Sanción propuesta: De acuerdo con el art. 18 de la citada Ley, las infracciones calificadas como graves serán sancionadas con multa comprendida entre 25.000 a 10.000.000 de ptas.

Huelva, 13 de mayo de 1998.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.