Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 16/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 25 de mayo de 1998, por la que se modifica la de 5 de febrero de 1998, por la que se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas.

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Por Orden de 5 de febrero de 1998, se regula el procedimiento de colaboración entre la Consejería de Turismo y Deporte y las Entidades Locales andaluzas para la construcción de instalaciones deportivas, al objeto de promover la construcción de instalaciones deportivas suficientes y adecuadas para la práctica deportiva en nuestra Comunidad Autónoma. Una vez en vigor dicha disposición reglamentaria y valorándose la posibilidad de que las Entidades Locales andaluzas puedan contratar las obras o actuaciones cofinanciadas con la Consejería de Turismo y Deporte, deviene en la necesidad de insertar un nuevo párrafo al apartado primero del artículo 4 de la citada Orden, así como la introducción de nuevos apartados en los artículos 10.1, 10.3,

15 y la modificación del artículo.3.

En virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Se añade un segundo apartado al artículo 4.1 de la Orden de 5 de febrero de 1998, que tendrá la siguiente redacción:

«Las obras que se financien en su integridad con fondos de la Consejería de Turismo y Deporte o con aportaciones de ésta y de las Entidades Locales andaluzas, serán contratadas por la Consejería de Turismo y Deporte, previa firma del correspondiente convenio de colaboración al que se hace referencia la presente Orden.

Excepcionalmente, y sólo en el supuesto de obras cofinanciadas, previo acuerdo de ambas partes, la Consejería de Turismo y Deporte podrá subvencionar a las Entidades Locales andaluzas la cantidad incluida en el correspondiente convenio para dichas obras, gestionando dichas Entidades Locales la contratación y ejecución de las obras o actuaciones definidas en el convenio de referencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza¯.

Segundo. Se modifica el artículo 10.1 de la Orden de 5 de febrero de 1998, quedando redactado en la forma siguiente:

«A la vista de la documentación presentada y del informe de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, el Director General de Tecnología e Infraestructuras Deportivas dictará Resolución, por delegación del Consejero, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el que se establecerá, en su caso, si es de aplicación el supuesto excepcional previsto en el apartado segundo del artículo 4.1 de la presente Orden¯.

Tercero. Se añade un nuevo apartado al artículo 10.3 de la Orden de 5 de febrero de 1998, en los términos siguientes:

«Las Resoluciones estimatorias concretarán el alcance de la colaboración interadministrativa, estando condicionados sus efectos a la presentación de los documentos exigidos en el artículo siguiente y a la formalización del correspondiente convenio previsto en el artículo 12.

No obstante lo dispuesto, no serán objeto de aplicación a los supuestos excepcionales recogidos en el segundo apartado del artículo 4.1 de la presente Orden, las obligaciones de la letra

a), del artículo 11.1, ni las contempladas en las letras a),

d), f), i), del artículo 13¯.

Cuarto. Se introduce un segundo apartado al artículo 15 que queda redactado como sigue:

«Para las Entidades Locales que queden acogidas al supuesto excepcional del segundo apartado del artículo 4.1 de la presente Orden, la subvención se abonará en la forma siguiente:

Con el carácter de pago en firme como justificación diferida se podrá efectuar el primer pago hasta un 75% una vez haya recaído la resolución correspondiente y se haya suscrito el

correspondiente Convenio.

Los libramientos sucesivos se harán efectivos previa

presentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte correspondiente, de las certificaciones de obra o facturas aprobadas por Acuerdo del Pleno del

Ayuntamiento u órgano competente y de informe de la Delegación Provincial.

En todo caso, un 25% se abonará a la presentación de la certificación final de obra o de las facturas por el 100% de la obra ejecutada, en su caso, aprobadas por el Pleno del

Ayuntamiento u órgano equivalente de la Entidad Local, y del informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte, en el que se haga constar que el importe concedido ha sido aplicado a la finalidad prevista.

Todo ello, sin perjuicio de lo que se establezca en las Leyes de Presupuestos de cada año¯.

Quinto. Se modifica el artículo 16.3 de la Orden de 5 de febrero de 1998, en la forma siguiente:

«Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; para su cobranza la Administración de la Junta de Andalucía habrá de acudir a la compensación de deudas de la Comunidad Autónoma respecto de la Entidad Local beneficiaria de la Subvención¯.

Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte