Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 18 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Salesianos de San Pedro, de Sevilla.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de don Valentín Fuentes Calvo, como representante de la Sociedad San Francisco de Sales, titular del centro docente privado «Salesianos de San Pedro¯, sito en Sevilla, calle Condes de Bustillo, núm. 17, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 12 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Salesianos de San Pedro¯, de Sevilla, tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación General Básica de 24 unidades y 960 puestos escolares, otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 12 unidades y 480 puestos escolares y otro centro de Formación Profesional de Primer Grado con 6 unidades y una capacidad de

240 puestos escolares.

Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9, punto 2º, del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Salesianos de San Pedro¯, de Sevilla, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Salesianos de San Pedro¯. Titular: Sociedad San Francisco de Sales. Domicilio: Calle Condes de Bustillo, núm. 17. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005440.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Salesianos de San Pedro¯. Titular: Sociedad San Francisco de Sales. Domicilio: Calle Condes de Bustillo, núm. 17. Localidad: Sevilla.

Municipio: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41005440.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades y 360 puestos escolares.

b) Bachillerato:

Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud. Capacidad: 8 unidades y 280 puestos escolares. Modalidad Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

c) Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado medio:

- Un Ciclo de Técnico en Gestión Administrativa.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos e Instalaciones

Electrotécnicas.

Capacidad: 30 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Equipos Electrónicos de Consumo. Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros

mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Bachillerato Unificado y Polivalente, que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, citado.

- Formación Profesional de Primer Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de esta enseñanza de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria Obligatoria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 18 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF