Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 20/06/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución: Con esta fecha el Ilmo. Sr. Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas dicta la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador SC-4/97 M, seguido a don Andrés Velázquez López, con DNI 28.474.640 y domicilio en la C/ Miguel del Cid, núm. 65, de Sevilla, y,

Resultando, que con fecha 22 de enero de 1997 la Inspección del Juego levantó Acta-Pliego de Cargos, en la que hizo constar que en el establecimiento denominado Bodegón El Viña, situado en la C/ Orquídea, de La Algaba (Sevilla), estaba instalada y en funcionamiento una máquina tipo B, modelo Casino Royal B-1881 que carecía de matrícula y que tenía borrado el núm. de serie.

Resultando, que con fecha 30 de enero de 1997 se recibió declaración jurada de don Andrés Velázquez López en la que reconocía que la máquina a la que se refiere este expediente era de su propiedad al haber sido Empresa Operadora dedicada a la explotación de máquinas de juego hasta el mes de agosto de

1996.

Resultando, que una vez incoado expediente sancionador al interesado, se le imputó exclusivamente las deficiencias documentales de la máquina, y no se tuvo en cuenta la falta de otros requisitos que se regulan en las normas de juego referentes al explotador de la máquina.

Considerando, que el Reglamento de Máquinas de esta Comunidad Autónoma, aprobado por el Decreto 491/96, de 19 de noviembre, establece en su art. 10 que "Las máquinas a las que se refiere este Reglamento, únicamente podrán ser explotadas por empresas operadoras que previamente se encuentren inscritas en el Registro correspondiente", requisito previo y necesario para poder obtener los demás documentos, entre ellos la matrícula, que deben tener las máquinas, habiendo reconocido el interesado que ya no está inscrito en el Registro anteriormente señalado.

Considerando, que el art. 135 de la Ley 30/92 establece como derecho del presunto responsable a ser notificado de los hechos y de las infracciones que tales hechos pudiesen constituir, a fin de que éste pueda formular las alegaciones y utilizar los medios de defensa que resulten procedentes.

Por todo ello, vistas las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación, esta Dirección General resuelve, que se retrotraiga el expediente, elaborándose un nuevo pliego de cargos en el que se impute al interesado la falta de inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Andalucía, a fin de que éste pueda efectuar las alegaciones y presentar las pruebas que estime conveniente en defensa de sus derechos. El Director General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas. Fdo.: Rafael Martín de Agar y Valverde. Lo que se le comunica para su conocimiento¯.

Sevilla, 21 de abril de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

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