Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 23/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de mayo de 1998, por la que se regula la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 32 y el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, en su artículo sexto, determinan que será posible acceder a la Formación Profesional Específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos, siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, el aspirante demuestre tener la preparación y madurez suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

De acuerdo con lo que se establece en la Ley Orgánica 1/1990 y en el Real Decreto 676/1993, anteriormente citados, así como en los Decretos por los que se establecen los currículos de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en Andalucía, procede determinar la prueba que permita acreditar a los aspirantes que deseen cursar los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de Formación Profesional Específica sin reunir los requisitos académicos establecidos.

Para proporcionar a los alumnos que no alcancen los objetivos de la educación secundaria obligatoria en el artículo 23.2 de la Ley 1/1990, se dispone que se organizarán programas específicos de garantía social, con la finalidad de proporcionarles una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas, especialmente, en la formación profesional específica de grado medio a través del procedimiento que prevé el artículo 32.1 de la citada Ley.

A través de la prueba de acceso los aspirantes deberán acreditar, en el caso de los ciclos formativos de grado medio, los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas; y, en el caso de los ciclos formativos de grado superior, la madurez en relación con los objetivos del Bachillerato definido en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las capacidades respecto al campo profesional del correspondiente ciclo formativo.

Por otra parte, el Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, en sus artículos 44 y 47, respectivamente, establecen las competencias de los Departamentos didácticos y de los Jefes de Departamentos en relación con las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica. Sin embargo, las peculiaridades de cada uno de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica y la necesaria actuación coordinada de todos los Departamentos que intervienen en las pruebas de acceso, aconsejan establecer unas directrices generales que faciliten la organización y realización de las mismas y garantizar así a los ciudadanos la mayor uniformidad en la actuación de los Centros docentes que celebren las citadas pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y realización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Artículo 2. Organización y realización de las pruebas.

Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y grado superior se organizarán y realizarán en los Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica, de acuerdo con lo indicado en los Decretos por los que se

establecen los currículos de los ciclos formativos.

Artículo 3. Actuaciones previas.

1. Los Institutos de Educación Secundaria que lleven a cabo pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica celebrarán, al menos diez días antes de la realización de las pruebas, una reunión de todos los Jefes de los Departamentos didácticos, coordinada por el Jefe de Estudios, en la que se determinarán los distintos apartados de los que deben constar las pruebas de acceso a cada uno de los ciclos formativos.

2. Posteriormente, los distintos Departamentos didácticos se reunirán para la elaboración del apartado o apartados de la prueba de acceso a los ciclos formativos que les correspondan en cada caso. En esta reunión, coordinada por el Jefe de Departamento, se establecerán los criterios de evaluación y se designará al profesor o profesora del mismo que participará en la Comisión de la Prueba de Acceso que se constituye en el Centro docente.

Artículo 4. Composición de la Comisión de la Prueba de

Acceso.

En los Centros docentes en los que se celebren pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica se constituirá una Comisión de la Prueba de Acceso que estará integrada por:

a) El Director o Directora del Centro, que será su Presidente o Presidenta.

b) Un profesor o profesora de cada uno de los Departamentos didácticos que intervienen en las pruebas.

c) El Jefe o Jefa de Estudios, que actuará como Secretario o Secretaria de la Comisión de la Prueba de Acceso.

d) Otros profesores o profesoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la presente Orden.

Artículo 5. Constitución de la Comisión de la Prueba de Acceso.

1. Los Centros docentes en los que se vayan a celebrar pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica deberán constituir la Comisión de la Prueba de Acceso, al menos, cinco días antes de la celebración de las mismas.

2. Los Departamentos didácticos participarán en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Decreto 200/1997, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación

Secundaria y lo dispuesto en la presente Orden.

3. Los Jefes de Departamentos de Familia Profesional

coordinarán la elaboración y evaluación de los apartados de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica, de acuerdo con las competencias que el artículo 47 del Decreto 200/1997, anteriormente citado, le atribuye y lo establecido en la presente Orden.

4. Cuando se den algunas de las circunstancias a las que hace referencia el artículo 7 de la presente Orden y formen parte de la Comisión de la Prueba de Acceso los profesores o profesoras que se indican en la letra d) del artículo anterior, éstos deberán elaborar y evaluar los apartados de la prueba que corresponderían al Departamento didáctico. En este caso la coordinación será asumida por el Jefe de Estudios del centro.

Artículo 6. Funciones de la Comisión de la Prueba de Acceso. Las funciones de la Comisión de la Prueba de Acceso son las siguientes:

a) Comprobar las solicitudes y documentos presentados por los aspirantes que van a realizar la prueba de acceso a cada uno de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

b) Comprobar que los solicitantes no reúnen requisitos

académicos, establecidos en la normativa vigente, para acceder directamente a los ciclos formativos.

c) Estudiar y resolver las solicitudes de exención de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

d) Cumplimentar las Actas de Evaluación.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por la

Administración educativa.

Artículo 7. Ciclos formativos autorizados en Centros

docentes.

1. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia considerarán los ciclos formativos de Formación Profesional Específica que tienen autorizados los Centros docentes de su ámbito territorial, independientemente de su titularidad, con objeto de que se lleven a cabo las pruebas de acceso a estos ciclos formativos. Dichas pruebas serán

realizadas en Institutos de Educación Secundaria que impartan enseñanzas de la misma familia profesional y, preferentemente, en el Centro docente al que estén administrativamente

adscritos.

Para ello, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los Directores de los Centros docentes, al menos diez días antes de la celebración de las pruebas de acceso, los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica para los que tienen que organizar y realizar las correspondientes pruebas de acceso.

2. Cuando se tengan que realizar pruebas de acceso a

determinados ciclos formativos de Formación Profesional Específica de alguna familia profesional y se dé la

circunstancia de no contar con profesorado de las

especialidades que se requieran para llevar a cabo las mismas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia lo comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación con objeto de que se proceda a la designación de los profesores y profesoras que deben formar parte de la Comisión de la Prueba de Acceso.

3. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia procederán al nombramiento de los profesores y profesoras cuando éstos deban desplazarse en el ámbito de su provincia para formar parte de alguna Comisión de la Prueba de Acceso.

4. Cuando la organización de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica así lo aconseje, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán designar determinados Centros docentes públicos para que lleven a cabo la prueba de acceso a un determinado ciclo formativo.

Artículo 8. Participantes.

1. Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder a los mismos y tengan cumplidos

diecisiete años de edad el día de celebración de la prueba.

2. Podrán presentarse a la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación profesional

Específica aquellos aspirantes que no reúnan los requisitos académicos exigidos para acceder al ciclo formativo y tengan cumplidos veinte años de edad el día de celebración de la prueba.

3. El modelo de solicitud de participación en las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica se adjunta como Anexo I a la presente Orden.

4. Una vez comprobadas y analizadas las solicitudes y

documentos presentados por los aspirantes, la Comisión de la Prueba de Acceso hará pública una lista provisional de

admitidos y excluidos a la prueba haciendo referencia, en el caso de estos últimos, de los motivos de su exclusión. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las listas provisionales para poder subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión.

Artículo 9. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica tendrá como finalidad comprobar los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento dichas enseñanzas. Con ella se pretende conocer las capacidades lingüísticas, de razonamiento, de comunicación, de cálculo, así como de tipo tecnológico, en relación con las enseñanzas a las que se pretende acceder.

2. Para garantizar la homogeneidad de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio, en cada Centro docente se elaborará un examen común a todos ellos en aquellos aspectos generales de la misma y un apartado específico que tenga relación con el área profesional correspondiente al ciclo formativo.

Artículo 10. Prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior.

1. La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional Específica permitirá

comprobar la madurez del alumno en relación con los objetivos del Bachillerato y las capacidades correspondientes al campo profesional de que se trate. Esta prueba de acceso constará de dos partes, una general y otra específica:

a) La parte general pretende medir las capacidades de

comprensión, análisis, síntesis, evaluación, solución de problemas, cálculo y razonamiento, en relación con los

objetivos del Bachillerato definido en Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el Decreto

126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las

enseñanzas del Bachillerato en Andalucía.

b) La parte específica tratará de comprobar los conocimientos básicos de carácter científico-tecnológico en relación con el campo profesional del correspondiente ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica y que son

necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas a las que se pretende acceder.

2. Podrán estar exentos de la parte específica de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de

Formación Profesional Específica los aspirantes que, habiéndolo solicitado previamente, acrediten documentalmente tener al menos un año de experiencia laboral en actividades

profesionales que tengan correspondencia con las capacidades referentes al campo profesional del ciclo formativo que deseen cursar. A estos efectos, los interesados deberán adjuntar a la solicitud de plaza la certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y/o de la Mutualidad Laboral a la que estén o hubieran estado afiliados en la que conste la empresa y el período de contratación, así como fotocopia compulsada del contrato de trabajo, en el que deberá constar su duración, categoría profesional y actividades laborales desarrolladas. En aquellos casos que sea necesario, la Comisión de la Prueba de Acceso podrá celebrar una entrevista con los interesados y recabar de los mismos la información complementaria que considere oportuna.

3. Para garantizar la homogeneidad de la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, en cada Centro docente se elaborará un examen común para todos ellos de la parte general.

Artículo 11. Celebración de la prueba de acceso.

1. La fecha de celebración de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica será la que se disponga en la normativa sobre escolarización y

matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las pruebas de acceso tendrán el siguiente horario y duración:

a) La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio se celebrará en una única sesión, que dará comienzo a las 9,30 horas de la mañana y tendrá una duración de cuatro horas.

b) La prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior comenzará por su parte específica, a las 8,30 de la mañana, y tendrá una duración de tres horas. La parte general dará comienzo a las 12,00 horas y su duración será de dos horas y media.

Artículo 12. Evaluación y calificación de las pruebas.

1. Una vez celebradas las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, los

Departamentos didácticos procederán a la evaluación y

calificación de las mismas. Para la calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio se utilizarán como criterios de valoración los términos de «apto¯ y «no apto¯.

2. En la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior, cada una de las partes de que consta se calificará de acuerdo con la escala numérica de uno a diez con una sola cifra decimal, considerándose superada cada una de las partes de la prueba cuando el aspirante haya obtenido como mínimo la calificación de cinco. La calificación global de la prueba de acceso se calculará cuando el aspirante haya superado las dos partes de que consta la misma y será el resultado de la media aritmética de ambas, expresada con dos cifras decimales.

3. Cuando la Comisión de la Prueba de Acceso haya eximido de la parte específica a los aspirantes que habiéndolo solicitado reúnan los requisitos para ello, se considerará superada la prueba cuando éstos hayan alcanzado en la parte general una calificación, al menos, de cinco. En este caso la calificación global de la prueba será la misma que la obtenida en la parte general.

Artículo 13. Acta de evaluación.

1. Finalizado el proceso de evaluación y calificación de los aspirantes a los ciclos formativos, el Secretario de la Comisión de la Prueba de Acceso cumplimentará un Acta de Evaluación por cada uno de los ciclos formativos para los que se ha realizado la prueba de acceso, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

2. Una vez cumplimentadas las Actas de Evaluación por la Comisión de la Prueba de Acceso, los originales de las mismas quedarán archivados en el Centro docente donde se llevaron a cabo las pruebas de acceso, debiendo quedar expuestas en el tablón de anuncios del Centro, para su público conocimiento, una copia de dichas actas.

Artículo 14. Reclamaciones ante la Comisión de la Prueba de Acceso.

1. Los interesados, o sus padres o tutores, podrán presentar reclamación ante la Comisión de la Prueba de Acceso de la calificación obtenida en la prueba de acceso en el plazo de dos días hábiles, contados desde la publicación en el tablón de anuncios del Centro de la copia del Acta de Evaluación.

2. La Comisión de la Prueba de Acceso en el plazo máximo de dos días hábiles trasladará a los Departamentos correspondientes las reclamaciones presentadas, con objeto de que se proceda por parte de los mismos a su estudio y resolución en una reunión extraordinaria del Departamento didáctico. En el plazo de dos días hábiles los Jefes de los Departamentos entregarán a la Comisión de la Prueba de Acceso las resoluciones adoptadas.

3. Una vez recibidas las resoluciones, la Comisión de la Prueba de Acceso celebrará una reunión para recoger en las actas de evaluación, mediante las diligencias oportunas, las decisiones adoptadas y comunicar a los interesados, o a sus padres o tutores, la ratificación o modificación de la calificación objeto de la reclamación.

Artículo 15. Reclamaciones ante la Delegación Provincial.

1. En el caso que, tras el proceso de revisión ante la Comisión de la Prueba de Acceso, persista el desacuerdo con la

calificación de la prueba de acceso al ciclo formativo de Formación Profesional Específica, el interesado, o sus padres o tutores, podrá solicitar por escrito al Presidente o Presidenta de la Comisión de la Prueba de Acceso en el plazo de dos días hábiles a partir de la última comunicación que eleve la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. El Presidente de la Comisión de la Prueba de Acceso, en un plazo no superior a tres días, remitirá el expediente de la reclamación a la correspondiente Delegación Provincial, al cual incorporará los informes elaborados por los Departamentos y, en su caso, por la Comisión de la Prueba de Acceso y las nuevas alegaciones del reclamante.

3. Los Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia adoptarán las medidas necesarias para resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de quince días desde la recepción del expediente la reclamación presentada y lo comunicará al Presidente o Presidenta de la Comisión de la Prueba de Acceso para su aplicación y traslado al interesado en un plazo no superior a cinco días.

4. La resolución del Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia pondrá fin a la vía

administrativa.

Artículo 16. Certificados.

La Comisión de la Prueba de Acceso podrá expedir a los

interesados que lo soliciten una certificación de los

resultados de la prueba de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica siguiendo los modelos que como Anexos III y IV se adjuntan a la presente Orden. Dicha

certificación podrá ser utilizada como requisito de acceso en los procesos de admisión y matriculación y tendrá validez en todo el Estado siempre que no se modifique la normativa que regula el título y las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo.

Artículo 17. Admisión en los ciclos formativos.

1. Los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional Específica podrán solicitar plaza para cursar el

correspondiente ciclo formativo. En el caso de que las

solicitudes presentadas para la admisión superen a las vacantes disponibles en este apartado, se aplicarán los criterios de escolarización establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y

concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía a excepción de los universitarios y la normativa que lo desarrolle.

2. En el caso de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica de grado superior, el criterio para adjudicar plaza a los aspirantes que hayan superado la prueba de acceso, cuando el número de solicitudes sea mayor que las vacantes disponibles en este apartado, se hará en función de la calificación global. Para dilucidar los posibles empates se tendrá en cuenta el mayor tiempo de experiencia laboral y de persistir el mismo se realizará un sorteo público.

Artículo 18. Informe de los Centros docentes.

Antes de finalizar el mes de septiembre, los Centros docentes deberán remitir una copia del Acta de Evaluación y un informe a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, en la que se harán constar el número de alumnos y alumnas presentados a la prueba de acceso, así como los resultados obtenidos y los admitidos en cada uno de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Artículo 19. Matrícula en los ciclos formativos.

Los alumnos y alumnas que accedan a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica a través de las pruebas deberán realizar la matrícula en el plazo establecido por la Consejería de Educación y Ciencia en la normativa sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados que impartan Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 20. Plazas vacantes.

Aquellos Centros docentes en los que, después de realizado el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, quedaran plazas vacantes o solicitudes no atendidas por no disponer de plazas suficientes, deberán ponerlo en conocimiento del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente

Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia con objeto de proceder a su estudio y resolución, con objeto de rentabilizar en la mayor medida posible el conjunto de oferta formativa.

Artículo 21. Informe de las Delegaciones Provinciales.

Las Delegaciones Provinciales, por su parte, deberán enviar un informe con los resultados de las pruebas de acceso y las incidencias observadas en el proceso de admisión y

matriculación de alumnos y alumnas a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación en la segunda quincena del mes de octubre.

Disposición Adicional Unica.

El ochenta por ciento de las plazas ofertadas en cada ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional Específica se adjudicarán a los alumnos y alumnas que reúnan los

requisitos académicos y el restante veinte por ciento serán adjudicadas a los aspirantes que, no reuniendo los requisitos académicos, soliciten su admisión en el ciclo formativo acreditando tener aprobada la prueba de acceso a la que se refiere la presente Orden.

En el caso de que el número de solicitudes de alumnos y alumnas con requisitos académicos sea inferior al número de plazas ofertadas para este apartado, las plazas sobrantes podrán acumularse a las ofertadas para el alumnado que haya superado la prueba de acceso y viceversa.

Disposición Derogatoria Unica.

Queda derogada la Orden de 31 de julio de 1996, sobre la organización, celebración, evaluación y calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación

Profesional Específica (BOJA de 17 de agosto), así como todas aquellas normas de igual o inferior rango, cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera.

El Servicio de Inspección educativa velará en el ámbito de sus competencias por el cumplimiento de la presente Orden y asesorará y orientará a los Centros docentes en la

organización, elaboración, celebración, evaluación y

calificación de las pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

Disposición Final Segunda.

Se autoriza a los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para que, en el ámbito de sus competencias, resuelvan las incidencias que pudieran plantearse en aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Tercera.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación y a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa para interpretar y resolver cuantas incidencias pudieran plantearse en la

aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Cuarta.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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