Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 27/06/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 25 de mayo de 1998, de la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, por la que se convocan becas de formación de personal investigador, dentro del marco del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dentro de los objetivos básicos, directrices y normativas generales del Programa Sectorial de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de Andalucía se prevé la realización de acciones de formación de personal investigador y de estímulo para su incorporación al sistema de I+D andaluz. Dichas acciones se rigen por la Orden de 28 de mayo de 1992, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Adicional Unica de la de

19 de marzo de 1997.

La mencionada Orden de 28 de mayo de 1992, por la que se regula el Programa de Formación de Personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero de la Consejería, contempla la convocatoria de becas de formación de investigaciones y técnicos en tecnologías específicas (Tipo B1), doctorales (Tipo B2) y post-doctorales (Tipo B3).

Por todo ello, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca la concesión de las becas de formación de investigadores y técnicos siguientes:

Tipo B.1. Formación de Investigadores y Técnicos en Tecnologías Específicas de Programas y Proyectos I+D, para Titulados Superiores o de Grado Medio. Se conceden para la cualificación en cualquiera de las tecnologías y metodologías comunes en la realización de proyectos de investigación y desarrollo, de acuerdo con la temática recogida en el Anexo I.1.

Tipo B.2. Doctorales, para titulados superiores. Se conceden para una amplia formación en materias de I+D y facilitar la realización de Tesis doctorales en temas que se corresponden con proyectos de investigación vigentes que se recogen en el Anexo I.2.

Tipo B.3. Post-doctorales o de especialización para doctores. Se conceden para completar la formación en materias específicas de Doctores universitarios, sobre los temas relacionados en el Anexo I.3.

Si quedasen sin adjudicar algunas de las becas asignadas a un tema, el importe de crédito excedente podrá aplicarse a otro tema del mismo o de distinto tipo de beca en el que hubiera solicitudes acreedoras de ella.

Segundo. Normativa aplicable.

La presente convocatoria se regirá por Orden de 28 de mayo de

1992, por la que se regula el programa de formación de personal para la Investigación y el Desarrollo Agroalimentario y Pesquero, modificada por Ordenes de 19 de abril de 1993 y de 3 de abril de 1996, así como por la Disposición Final Unica de la Orden de 19 de marzo de 1997.

Tercero. Financiación de las becas.

Las becas se financiarán con cargo a concepto presupuestario

78000 del presupuesto de gastos de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía cofinanciadas por el FEOGA Orientación en el Marco Comunitario de Apoyo. Programa Operativo Regional.

Cuarto. Desarrollo de las Becas y cobertura de renuncias.

1. Los trabajos objeto de las becas, que se adscribirán a proyectos de I+D vigentes, regionales, nacionales y europeos, se desarrollarán en los Centros de Investigación y Formación Agraria, que se indican en el Anexo II a la presente

Resolución.

2. En las becas tipos B2 y B3, y si las necesidades de

formación así lo requiriesen, el becario podrá disfrutar de un período de formación en el extranjero no superior al 50 por 100 del tiempo de la beca. La propuesta se realizará en el plazo máximo de 3 meses a partir de la publicación de la concesión de las becas en el BOJA, por el Coordinador del proyecto, con el visto bueno del Jefe del Departamento.

Dicha propuesta deberá presentarse detalladamente.

3. Con el fin de dotar al proyecto de continuidad en la disposición del becario, si durante el primer año de desarrollo de la beca, o antes de iniciarse éste, el candidato titular renunciase al disfrute de la misma, podrán acceder a esa condición los suplentes, por el orden que se exprese en la Resolución de concesión de becas.

Quinto. Duración y dotación de las becas.

1. La duración de las becas tipo B1 será anual, prorrogable en años sucesivos hasta un máximo de tres años.

Dotación 110.000 ptas./mes.

2. Las becas tipo B2 tendrán una duración de tres años, renovables anualmente, y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año, cuando las circunstancias de la tesis así lo justifiquen.

Dotación 125.000 ptas./mes.

3. Las becas tipo B3 tendrán una duración de tres años, renovables anualmente y siendo posible una prórroga hasta un cuarto año cuando el proyecto así lo justifique.

Dotación 155.000 ptas./mes.

4. En el caso de estancias en el extranjero la dotación durante dicho período será:

B2: 185.000 ptas./mes.

B3: 210.000 ptas./mes.

5. Será por cuenta del becario el pago de los viajes

imprescindibles para la gestión de la beca, antes de iniciarse ésta.

6. Las becas podrán disponer de una ayuda complementaria, que se destinará para sufragar los gastos por la asistencia del becario a cursos, seminarios y congresos y otros

desplazamientos precisos para completar su formación. Estas actividades han de ser solicitadas por el becario con informe favorable del tutor y su autorización corresponderá al Director del CIFA, así como la certificación de las actividades

realizadas. La cuantía máxima de esta ayuda será la prevista en el punto de la Orden de 19 de abril de 1993, que modifica parcialmente la Orden de 28 de mayo de 1992.

7. Los beneficiarios de las becas estarán cubiertos por un seguro colectivo de asistencia médica y accidentes, que se financiará con cargo a la dotación complementaria de las becas, aludida en el punto anterior.

Sexto. Solicitantes.

Podrán solicitar la concesión de las becas las personas de nacionalidad española o de cualquier Estado miembro de

la Unión Europea, siempre que cumplan los siguientes

requisitos, según el tipo de beca:

1. Para optar a las becas tipo B1, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación superior o de grado medio.

2. Para optar a las becas tipo B2, deberán estar en posesión de la correspondiente titulación superior.

3. Para optar a las becas tipo B3 deberán estar en posesión del título de Doctor.

4. La fecha de finalización de los estudios no podrá ser anterior en más de tres años a la de la presente convocatoria, salvo en las circunstancias que se correspondan con un cambio de tipología de la Beca que indique claramente una fase progresiva de formación ininterrumpida.

Séptimo. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de

Investigación y Formación Agraria, se formularán conforme a los modelos que figuran como Anexo III a la presente Resolución según el tipo de beca solicitada, y se presentarán,

preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Pesca (C/ Juan de Lara Nieto, s/n, de Sevilla), sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares y por los medios previstos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación, debidamente compulsada, según el tipo de beca que se solicite:

Tipo B1:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

- Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado

documentalmente.

- Currículum vitae.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- Certificaciones de otras becas obtenidas con anterioridad y resultados obtenidos.

- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.

Tipo B2:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

- Certificación académica en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la

solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado documentalmente.

- Currículum vitae con mención de las becas disfrutadas con anterioridad y resultados obtenidos.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes a la selección de los aspirantes, tales como los contactos

realizados con objeto de obtener la aceptación en centros españoles y extranjeros para el desarrollo de la actividad.

- En el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de

incorporación del becario deberá presentar el título de la tesis y la aceptación del director de la tesis.

Tipo B3:

- Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

- Certificación académica (original o fotocopia compulsada) en la que figuren las calificaciones obtenidas y fechas de las mismas. En el momento de la solicitud, los títulos conseguidos en el extranjero o centros españoles no estatales deberán estar convalidados, reconocidos o en trámite de convalidación o reconocimiento, lo que deberá estar justificado

documentalmente.

- Documento acreditativo de estar en posesión del título de Doctor (original o fotocopia compulsada).

- Currículum vitae, con mención de la calificación obtenida en la tesis doctoral y acreditación del centro donde realizó la tesis doctoral.

- Titulaciones o documentos acreditativos de conocimiento de idiomas.

- Certificaciones de otras becas obtenidas con anterioridad.

- Otros documentos acreditativos de méritos relevantes para la selección de los aspirantes.

3. No se valorarán aquellos méritos que no estén acreditados documentalmente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5. Los interesados podrán presentar hasta un máximo de dos solicitudes. Cada solicitud deberá incluir toda la

documentación completa, indicando el orden de prioridad.

Octavo. Comisión de Selección y Valoración.

1. Las solicitudes serán examinadas y valoradas por la Comisión de Selección y Valoración del Programa de Formación de Personal Investigador y Desarrollo Agrario, cuya composición y funciones se ajustará a lo establecido en la citada Orden de 28 de mayo de 1992.

2. Para la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta lo siguiente:

- El expediente académico, hasta un máximo de 50 puntos.

- La formación específica relacionada con el tema de la beca, hasta un máximo de 30 puntos.

- Publicaciones y otros méritos, hasta un máximo de 20 puntos.

Noveno. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de adjudicación de la Comisión de Selección y Valoración, el Director General de Investigación y Formación Agraria, dictará la correspondiente Resolución de adjudicación de las becas, en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, pudiéndose entender desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa.

2. La Resolución contendrá, entre otros aspectos, el nombre del beneficiario, y del suplente en el caso de que se estime necesario, la beca adjudicada, el Centro donde se llevará a cabo y el nombre del tutor/coordinador.

3. Sin perjuicio de que la Resolución se notifique a los interesados, se procederá a la publicación de los seleccionados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Contra la Resolución de adjudicación de las becas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su

notificación, previa comunicación a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria de la interposición del mismo.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las becas vendrán obligados al

cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Orden de 28 de mayo de 1992, y además:

a) Enviar a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, en las fechas que se solicite, informes de la labor realizada del grado de cumplimiento del programa establecido, que deberán llevar el conforme del tutor y el visto bueno del Jefe de Departamento correspondiente que servirá para valorar, en su caso, la renovación de la beca.

b) Al finalizar el período de la beca, dentro de los dos meses siguientes y con los mismos requisitos antes señalados, deberán presentar ante la Dirección General de Investigación y

Formación Agraria, una Memoria que comprenda la totalidad de la labor realizada y sus conclusiones, incluyendo copia de los trabajos que se hayan podido publicar. En las becas Tipo B2 deberán incluir una copia de la tesis doctoral.

2. En el caso de que deseen renunciar a la beca, los becarios están obligados a comunicarlo por escrito al Director del centro en el que desarrollan su actividad y a la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, con la mayor antelación que les sea posible.

3. Los beneficiarios de las becas están obligados a hacer constar, en cualquier publicación que sea consecuencia de las mismas, dicha circunstancia, así como que fueron financiadas por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria.

4. La concesión de la beca no implicará en caso alguno relación administrativa o laboral entre el beneficiario y la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, ni dará lugar a la inclusión del beneficiario en la Seguridad Social.

5. El incumplimiento de las obligaciones por parte del

beneficiario, previo informe de la Comisión de Selección y Valoración, dará lugar a la pérdida de la beca concedida.

Undécimo. Suspensión de las becas.

No se admitirán interrupciones de las becas salvo en casos excepcionales, que se consideren debidamente justificados por la Dirección General de Investigación y Formación Agraria, previo informe del Centro. En este caso, el beneficiario pasará a la situación de suspensión de beca, por un período

determinado, durante el cual dejará de percibir el importe correspondiente.

Este tiempo de suspensión temporal se podrá acumular a la fecha prevista de finalización de la beca.

Duodécimo. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de mayo de 1998.- El Director General, Francisco Nieto Rivera.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

Descargar PDF