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Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, se ha interpuesto por Asociación Gaditana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza (AGADEN), recurso contencioso-administrativo núm. 407/98-S.2ª, contra la denegación por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la Resolución de la Delegación Provincial de Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente, de 8 de agosto de
1996, por la que se declara viable a los meros efectos ambientales la revisión-adaptación del Plan General de Ordenación Urbana de Sanlúcar de Barrameda, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa
HE RESUELTO
Primero. Anunciar la interposición del recurso contencioso- administrativo núm. 407/98-S.2ª
Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y emplazar a aquellas personas, terceros interesados a cuyo favor hubieren derivado o derivaren derechos por la Resolución impugnada para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala, en el plazo de nueve días siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de mayo de 1998.- El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.
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