Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 02/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 4 de junio de 1998, por la que se regula la distribucion de las transferencias a los Ayuntamientos andaluces para la nivelacion de servicios municipales.

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Siguiendo en la misma línea de ejercicios anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha consignado la correspondiente partida presupuestaria en la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998, con el objetivo de contribuir a la prestación equilibrada de los servicios municipales por parte de los municipios andaluces que conlleve un tratamiento igualitario de los ciudadanos en nuestra Comunidad.

A tales fines se ha considerado necesario continuar y potenciar el programa de nivelación de servicios municipales, al objeto de que puedan atenderse los gastos corrientes en los municipios andaluces, contribuyendo así a garantizar los principios de solidaridad y autonomía municipal inspiradores del Plan de Cooperación Municipal; principios que se ven reforzados al definir la naturaleza jurídica de los fondos que se aportan al citado programa como transferencias corrientes, lo que va a suponer para la municipalidad andaluza una agilización en la gestión de los mismos. Para todo ello se ha tenido en cuenta el mayor esfuerzo económico que deben realizar aquellos municipios que cuentan con amplio territorio y población dispersa en entidades singulares y/o colectivos de población.

En su virtud, teniendo en cuenta las atribuciones que me confieren los artículos 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y a tenor de lo que dispone el Decreto 51/1989, de 14 de marzo, de normas generales para la aplicación del Plan de Cooperación Municipal, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los criterios para la determinación de la transferencia que corresponderá a cada uno de los municipios andaluces para la nivelación de sus servicios con cargo a la aplicación presupuestaria 10.01.463.0081A.

La cantidad que se destina para este programa asciende en el presente ejercicio presupuestario a un importe total de cuatro mil novecientos ochenta y ocho millones trescientas noventa y cinco mil (4.988.395.000) pesetas.

Artículo 2. Criterios de valoración.

La transferencia correspondiente a cada municipio es la que figura en el Anexo adjunto a la presente Orden y resulta de la aplicación de los siguientes criterios de distribución:

a) Dos mil setecientos cuarenta y tres millones seiscientas diecisiete mil doscientas cincuenta pesetas (2.743.617.250) pesetas, cantidad equivalente al 55% del importe total, por partes iguales entre todos los municipios andaluces, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de tres millones quinientas sesenta y tres mil ciento treinta y nueve (3.563.139) pesetas.

b) Mil novecientos noventa y cinco millones trescientas cincuenta y ocho mil (1.995.358.000) pesetas, cantidad equivalente al 40% del importe total, se divide entre el número total de habitantes de derecho de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de sus habitantes.

c) El resto, doscientos cuarenta y nueve millones cuatrocientas diecinueve mil setecientas cincuenta (249.419.750) pesetas, cantidad equivalente al 5% del importe total, entre aquellos municipios que tengan entidades singulares y/o colectivas de población, con un mínimo de 25 habitantes y distancia del municipio matriz igual o superior a 3 kilómetros.

A tal fin, se divide la citada cantidad entre el número total de entidades singulares y/o colectivas de población que reúnan las condiciones establecidas, correspondiéndoles a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de entidades de tal naturaleza existentes en su término municipal.

Artículo 3. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas de forma fraccionada, de manera que el importe que corresponda a cada Ayuntamiento se percibirá por el mismo de forma sucesiva en cuatro pagos por cuantías iguales.

Artículo 4. Justificación.

Una vez abonado el cuarto pago correspondiente a la

transferencia por nivelación del presente ejercicio, los municipios beneficiarios remitirán a la Dirección General de Administración Local de esta Consejería certificación en la que se acredite el ingreso de los cuatro pagos y los números de los asientos contables practicados.

DISPOSICION FINAL UNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de junio de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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