Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 04/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de mayo de 1998, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Santa Rosa de Lima- Delicias, de Málaga.

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Visto el expediente instruido a instancia de don José Antonio Sánchez Herrera, como representante de la Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯, Titular del Centro docente privado «Santa Rosa de Lima-Delicias¯, sito en Málaga, calle Manuel Altolaguirre, s/n, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro, con 8 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Santa Rosa de Lima-Delicias¯ de Málaga, por Orden de 15 de mayo de 1997, tiene autorización definitiva para un Centro de Bachillerato Unificado Polivalente con una capacidad de 8 unidades y 320 puestos escolares.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de Régimen General no universitarias, «los centros de Bachillerato homologados se entienden autorizados para impartir las enseñanzas de Bachillerato en las Modalidades de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias de la Naturaleza y de la Salud¯.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Santa Rosa de Lima-Delicias¯ de Málaga y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Santa Rosa de Lima-Delicias¯. Titular: Fundación Diocesana de Enseñanza «Santa María de la Victoria¯.

Domicilio: Calle Manuel Altolaguirre, s/n. Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código del Centro: 29700904.

Enseñanzas que se autorizan: Bachillerato. Modalidad: Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares. Modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades y 140 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente Bachillerato Unificado Polivalente que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo 54 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Bachillerato, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Bachillerato, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Málaga, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Sexto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece, que en el curso académico 2000/2001, se implantará con carácter general las enseñanzas correspondientes al Bachillerato. No obstante, previa comunicación a la

Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dicha enseñanza.

Séptimo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de mayo de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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