Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de junio de 1998, por la que se convocan Becas de Formación en el Area de Gestión, Liquidación y Recaudación de los Tributos.

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La Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria tiene atribuida por el Decreto 269/1996, de 4 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, el impulso y coordinación de la gestión, liquidación y recaudación, tanto en vía voluntaria como ejecutiva, de los tributos e ingresos propios de derecho público.

Teniendo en cuenta que la formación constituye un elemento eficaz de la política de empleo que permite actuar sobre los desajustes entre la oferta y la demanda de trabajo, y siendo necesario para la mejora de la cualificación profesional, se considera conveniente la convocatoria de becas en el área de Gestión Tributaria.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se convocan becas para la formación en el área de gestión, liquidación y recaudación de los Tributos que se desarrolla en la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, durante un período de un año, prorrogable hasta dos años, a contar desde la fecha que se señale en la respectiva resolución de concesión, iniciándose en 1998.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo. Número y dotación de las becas.

1. El número de becas será de cuatro.

2. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 110.000 pesetas, abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

c) Otros gastos, en su caso, de carácter extraordinario ocasionados por la actividad, previa autorización expresa del Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

Tercero. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar estas becas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser licenciado en Derecho o Título equivalente en la Unión Europea y no haber transcurrido más de tres años desde la obtención del título.

c) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

d) No ser beneficiario de ningún tipo de beca.

2. Los referidos requisitos, a excepción del señalado en la letra b), deberán mantenerse hasta la total terminación de la beca.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos cuyos modelos se adjuntan en los Anexos I y II, los cuales se encontrarán a disposición de los interesados en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, Edificio Torretriana, de Sevilla, y en los Registros de las Delegaciones Provinciales de esta Consejería.

Las solicitudes irán dirigidas al Director General de Tributos e Inspección Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería y en los registros de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Documento Nacional de Identidad y NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación del expediente académico del solicitante con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c) Curriculum vitae del solicitante.

d) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

e) Declaración expresa responsable de no ser beneficiario de ningún tipo de beca en la actualidad.

f) Documentos acreditativos de los méritos alegados.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Comité de Selección.

1. El Comité de Selección será el encargado de la evaluación y selección de candidatos a la vista de las solicitudes

presentadas y elaborará un relación ordenada de acuerdo con lo previsto en el punto Sexto.

2. El Comité estará integrado por los siguientes miembros:

- Un Presidente, que será el Director General de Tributos e Inspección Tributaria o persona que designe.

- Tres Vocales, designados, uno por el Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda y dos por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

- Un Secretario, con voz y voto, designado por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

3. El Comité de Selección adoptará sus acuerdos según lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Criterios de selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases:

- En la primera fase de selección se valorará, con las

puntuaciones señaladas en el baremo de valoración del Anexo II:

a) Nivel previo de formación en Derecho Financiero y

Administrativo, derivado del expediente académico.

b) El Curriculum vitae, en el que se atenderá especialmente al expediente académico.

c) Trayectoria investigadora y de trabajo en el campo del Derecho Financiero.

d) Conocimientos de informática en procesador de texto, hoja de cálculo y base de datos.

- Los solicitantes seleccionados en la primera fase, que no podrán exceder de quince, serán convocados por el Comité de Selección a una entrevista personal.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. Elaborada la relación ordenada de los candidatos, el Director General de Tributos e Inspección Tributaria dictará la resolución procedente, por delegación de la Consejera.

La resolución será notificada a los interesados, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para resolver las solicitudes será de dos meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las mismas.

Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

3. En los quince días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. La fecha de incorporación a la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca.

Si el becario no se incorporase en el plazo establecido quedará sin efecto la designación efectuada.

5. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, se procederá por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

Los becarios habrán de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y, en particular, las siguientes:

a) Estarán bajo la dirección de la Inspectora Central de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, que definirá las tareas que deberán realizar; así como las

establecidas por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

b) Los becarios deberán permanecer durante el horario

establecido por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria en el centro donde vayan a realizar el programa de formación.

c) Estarán obligados a presentar una memoria a los seis meses del inicio del programa así como al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

d) Los beneficiarios de las becas deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Noveno. Incidencias y reintegros de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Director General de Tributos e Inspección Tributaria por delegación de la Consejera.

2. El Director General de Tributos e Inspección Tributaria, a propuesta justificada de la Inspectora Central, podrá declarar la pérdida de la beca, con reintegro, en su caso, de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquellas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario, se podrá proceder por el Director General de Tributos e Inspección Tributaria en la forma prevista en el punto Séptimo.5 de esta Orden.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del primer pago de la beca, en los supuestos previstos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La renuncia a la beca por parte del beneficiario, deberá comunicarse con una antelación mínima de cinco días hábiles. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Director General de Tributos e Inspección Tributaria.

Décimo. Prórroga de la Beca.

Una vez transcurridos los primeros doce meses del disfrute de la beca, el Director General de Tributos e Inspección

Tributaria podrá prorrogar el disfrute de la beca por otros doce meses, teniendo en cuenta la memoria elaborada por los becarios y el informe que a tal efecto realice la Inspectora Central de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Dicha prórroga se efectuará en los términos establecidos en esta convocatoria, salvo en lo referido a la asignación mensual de la beca que pasaría a ser de 115.000 ptas.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Director General de Tributos e Inspección Tributaria para cuantas actuaciones sean necesarias en

desarrollo y ejecución de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1998

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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