Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

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Otros. AYUNTAMIENTO DE CASTRIL

ANUNCIO de bases.

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BASES PARA CUBRIR UNA PLAZA DE AUXILIAR DE POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRIL

Don Joaquín Fernández Romero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Castril (Granada).

Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de mi presidencia en sesión ordinaria de 16 de mayo de 1998, acordó convocar oposición para proveer en propiedad una plaza de Auxiliar de Policía Local de este Ayuntamiento, con arreglo a las siguientes:

Bases: Que han de regir la oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Auxiliar de Policía Local de este Ayuntamiento.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión mediante concurso-oposición libre, de una plaza de auxiliar de policía local, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, incluida en la oferta de empleo público de 1998, aprobada en sesión de pleno de 28 de marzo de 1998. Esta plaza estará encuadrada en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase auxiliar de policía local, y dotada con el sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

Esta plaza está encuadrada en el grupo D, de los establecidos en el art. 25 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y tendrán la consideración establecida en el art. 51.2 de la Ley Orgánica

21/1986, de 13 de marzo.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Para tomar parte en la oposición será necesario:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los 18 años y no exceder de 30.

c) Estar en posesión de título de Graduado Escolar, Formación Profesional primer grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de la función.

e) No hallarse en causa de incapacidad o incompatibilidad específica prevista en la legislación vigente.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

g) Tener como mínimo una estatura de 1,72 cm en los aspirantes masculinos y de 1,65 cm en los aspirantes femeninos y peso proporcionado a la talla.

h) Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase B2.

Tercera. Solicitudes.

1º En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en B.O. del Estado de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, manifestando que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2º Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3º A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, que ascienden a 3.000 ptas., cantidad que deberá ser abonada en cualquiera de las entidades bancarias de esta localidad o remitida por giro postal o telegráfico a la Tesorería

Municipal, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4º Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicando que, si así no lo hiciera, se le tendrá por

desestimada su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previsto en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ya citado.

5º A la instancia habrá de adjuntarse los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta en la fase de concurso, Anexo III, méritos a valorar.

Los documentos habrán de ser originales o, en su caso,

presentarse fotocopia debidamente compulsada por la Secretaría de este Ayuntamiento.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, se concederá el plazo de 10 días de subsanación para los aspirantes excluidos y se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como la composición del Tribunal Calificador.

Quinta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador quedará compuesto:

- Presidente: El de la Corporación o miembro en quien

delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía nombrado por la Consejería de Gobernación y Justicia.

- Teniente de Alcalde.

- Un auxiliar de policía local de la plantilla municipal.

- Un Concejal nombrado por el Sr. Alcalde.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la

asistencia, al menos, de tres de sus componentes.

El Tribunal quedará integrado además por los suplentes

respectivos que habrán de designarse simultáneamente con los titulares.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, ya mencionada.

A efectos de lo establecido en el Decreto 236/88, de 4 de marzo, y disposiciones complementarias, el Tribunal se

clasifica en cuarta categoría.

El Tribunal podrá contar, para todas o algunas de las pruebas, con la colaboración de asesores técnicos, con voz y sin voto, los cuales deberán limitarse al ejercicio de su especialidad técnica.

Sexta. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

1º La actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

2º Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único, siendo excluidos de la convocatoria quienes no comparezcan.

3º Si en el transcurso del procedimiento llegara a

conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá de dar cuenta a los Organos Municipales competentes, a los efectos que

procedan.

4º Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de un nuevo ejercicio.

5º Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Séptima. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y fases:

Fase de Oposición:

Primera prueba. Aptitud física.

Los aspirantes realizarán los ejercicios que consta en el Anexo I, siendo cada uno de ellos de carácter eliminatorio y se calificará como apto o no apto.

Segunda prueba. Conocimientos.

Consistirá en la contestación por escrito de dos temas

propuestos por el Tribunal de los que figuran en el temario de la convocatoria que se determina en el Anexo II.

El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superarlo. Para su realización se dispondrá de 2 horas.

Fase de Concurso:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos indicados en el Anexo III. La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase es de 10 puntos.

La puntuación total será la suma de las fases de oposición y concurso.

Una vez terminadas las fases de oposición y concurso, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Octava. Presentación de documentos.

Los aspirantes propuestos aportarán ante este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de aprobados a que se refiere la base décima, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, según la base 2º de esta convocatoria.

En caso de no aportar tal documentación pasaría el siguiente de la lista declarado aprobado por orden de mayor puntuación.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya

acreditados para su anterior nombramiento, debiendo de

presentar únicamente certificado del Ministerio u Organismos de quien dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Novena. Toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de 30 días a contar desde la notificación del nombramiento como funcionario de carrera al interesado, suponiendo la falta de este requisito la renuncia al empleo.

Décima. La presente convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Decimoprimera. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria o en la legislación vigente, siempre que no vayan contra las bases establecidas en esta

convocatoria.

Decimosegunda. Para lo no previsto en las presentes bases será de aplicación en primer lugar, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto

781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto

refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y como normas específicas de los cuerpos de Policía Local, lo establecido en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía;

subsidiariamente, el Reglamento de Funcionarios de

Administración Local, así como el Reglamento para ingreso en la Administración Pública de 19 de diciembre de 1984, aprobado por Real Decreto 2223/84, y demás legislación concordante.

ANEXO I

PRUEBAS FISICAS

- Realización de 400 metros lisos en tiempo máximo de 1,15 segundos para hombres y 1,25 para mujeres.

- Realización de 100 metros lisos en un tiempo máximo de 15 segundos para hombres y 18 para mujeres.

- Salto de longitud, se tomará la carrera necesaria y se batirá con un solo pie, según reglamento de atletismo, con tres intentos. Los aspirantes que no consigan superar las mínimas exigidas 3,50 metros para hombres y 3 metros para mujeres, serán eliminados.

- Salto de longitud con los pies juntos y sin carrera, de 1,80 metros en los hombres y de 1,70 metros en las mujeres mínimo.

ANEXO II

CONOCIMIENTOS

GRUPO I. Varios de derecho constitucional, administración local, penal y de función pública local, especial referencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de Coordinación de Policía Local en Andalucía.

1º La Constitución española. Especial referencia al Título I, Títulos VI y VIII de la misma.

2º El Municipio. Especial referencia a los Títulos II de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por R.D.L.

781/1986, de 18 de abril.

3º La potestad reglamentaria municipal. En general las

Ordenanzas, Reglamentos y Bandos de Policía.

4º El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Conceptos y clases. Derechos, deberes y retribuciones de los funcionarios de la Administración Local.

5º Policía Municipal. Definición y misiones fundamentales.

6º De los delitos y las faltas. Personas responsables y circunstancias (Títulos 1º y 2º del Código Penal del 71), y delito de los funcionarios públicos en ejercicio de su cargo, de las faltas contra el orden público y contra los intereses generales, y régimen de las poblaciones.

7º Las faltas y sanciones de los Funcionarios de

Administración Local. Procedimiento disciplinario, especialidad de aplicación a la policía local.

8º La policía local como garantía de las libertades

democráticas. Actuaciones en relación con el respeto a la no discriminación por razones de nacimiento, raza, sexo, religión u opinión.

9º La policía local en la colaboración de los diferentes servicios y tareas municipales. Apoyo en las tareas de

protección civil y otras análogas.

10º La policía local en la Ley Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. La Ley de Coordinación de las Policías Locales en Andalucía.

GRUPO II. Ley de tráfico, circulación de vehículos, seguridad vial y otros temas.

11º El atestado y sus clases.

12º El arma reglamentaria y su uso. Normativa aplicable y criterios de utilización.

13º Competencias municipales según el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Otras competencias. Ordenanza de circulación de vehículos del Ayuntamiento de Castril.

14º Normas generales de circulación. Circulación urbana. Detenciones y estacionamientos, prohibiciones especiales, cargas y descargas, velocidad, multas.

15º Normas de circulación: Señales de peligro, preceptivas, informativas, de ordenación y seguridad de circulación.

16º Delitos y faltas derivados de la circulación de vehículos a motor: Placas y matrícula, contra la seguridad del tráfico, omisión del deber de socorro e imprudencia punible.

17º Circulación de peatones, animales, vehículos de tracción animal, bicicletas y vehículos análogos.

18º Circulación de automóviles. Circulación de transportes colectivos de viajeros.

19º Alumbrado y señalización óptica de los vehículos, permisos y licencias de conducción.

20º Instalaciones en vía pública. El comercio en el municipio. Normativa reguladora del Comercio Ambulante.

ANEXO III

MERITOS A VALORAR

1º Estar en posesión del carné de conducir, en vigor, de clase C1: 1 punto y de la clase C2: 1 punto.

2º Cursos de formación o perfeccionamiento, relacionados con las tareas a desempeñar, 1 punto por curso de más de 25 horas hasta un máximo de 2 puntos.

3º Por haber desempeñado servicios de igual o similar

categoría a los de auxiliar de policía local: 0,5 puntos por mes de servicio con un máximo de 6 puntos.

Castril, 18 de mayo de 1998.- El Alcalde-Presidente,

Joaquín Fernández Romero.

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