Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Visto el escrito presentado por Barclays Bank, S.A., solicitando autorización para actuar como entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y verificándose el cumplimiento de lo establecido en el Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos, y la Orden de 7 de noviembre de 1997, este Centro Directivo,
RESUELVE
Conceder a Barclays Bank, S.A., la condición de entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A tales efectos, queda autorizada, en el ámbito territorial de Andalucía, a la apertura de las cuentas restringidas de recaudación necesarias para la prestación del servicio de colaboración.
Sevilla, 5 de junio de 1998.- El Director General, Antonio González Marín.
Descargar PDF