Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 4 de junio de 1998, por la que se concede la autorización para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro docente privado Academia Lope de Vega, de Córdoba.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el expediente instruido a instancia de doña Isabel Martín González, como representante de la Sociedad Cooperativa Andaluza «Academia Lope de Vega¯, Titular del centro docente privado «Academia Lope de Vega¯, sito en Córdoba, calle Peñas Cordobesas, s/n, Polígono Santuario, solicitando autorización definitiva para impartir Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992 de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para Impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el Centro privado «Academia Lope de Vega¯, de Córdoba, por Orden de 19 de junio de 1996 (BOJA del día 20 de julio) tiene autorización definitiva para un centro de Educación Secundaria impartiendo: Educación Secundaria Obligatoria, con 8 unidades y 240 puestos escolares; Bachillerato, modalidad: Humanidades y Ciencias Sociales con 2 unidades y 70 puestos escolares y modalidad: Tecnología, con 2 unidades y 70 puestos escolares, y Formación Profesional de Primer Grado, con 6 unidades y 240 puestos escolares y de Segundo Grado con 9 unidades y 360 puestos escolares. Funcionan en régimen de concierto 6 unidades de Formación Profesional de Primer Grado y 9 unidades de Formación Profesional de Segundo Grado.

Resultando que el expediente de autorización cumple con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del R.D.

1004/1991, de 14 de junio (BOE del día 26), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitaria, y en la Disposición Adicional Novena, del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar de acuerdo con el artículo 9 del Decreto

109/1992, de 9 de junio, la impartición de las enseñanzas de los Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio al Centro privado «Academia Lope de Vega¯, de Córdoba, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del mismo que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica.

Denominación específica: «Academia Lope de Vega¯. Titular: Academia Lope de Vega, Sociedad Cooperativa Andaluza. Domicilio: C/ Peñas Cordobesas, s/n, Polígono Santuario. Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Código del Centro: 14003101.

Enseñanzas que se autorizan: Ciclos Formativos de Formación Profesional de Grado Medio.

- Cuatro Ciclos de Técnico en Gestión Administrativa. Capacidad: 120 puestos escolares.

- Un Ciclo de Técnico en Comercio.

Capacidad: 30 puestos escolares.

Segundo. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro mencionado podrá impartir las enseñanzas de Formación Profesional de Primer y Segundo Grado que progresivamente irá reduciendo hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero.

Tercero. De conformidad con el punto 6º de la Orden de 24 de abril de 1996 (BOE del día 3 de mayo), por la que se regula la adecuación de las autorizaciones de los centros privados de formación profesional de primer grado con autorización o clasificación definitiva y de formación profesional de segundo grado clasificados como homologados para la implantación de los ciclos formativos de grado medio «el número de grupos de ciclos formativos de grado medio y el número de unidades de formación profesional que se sigan impartiendo en régimen de concierto no podrán exceder del número equivalente de unidades concertadas de la actual formación profesional¯, que tuviera concertadas a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, por lo que en este caso procedería suscribir concierto

educativo para 5 unidades imputables a Ciclos Formativos de Grado Medio.

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, y el centro irá implantando progresivamente las

enseñanzas autorizadas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. De acuerdo con el artículo 11 del Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, se establece que en el año académico 2000/2001 se implantarán con carácter general las enseñanzas

correspondientes a los ciclos formativos de Formación

Profesional de Grado Medio. No obstante, previa comunicación a la Consejería de Educación y Ciencia, se podrá autorizar la anticipación de dichos Ciclos.

Sexto. Antes del inicio de las enseñanzas de Ciclos

Formativos de Formación Profesional de Grado Medio, la

Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Córdoba, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Séptimo. La presente Orden deroga la anterior Orden de fecha

19 de junio de 1996, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 20 de julio de 1996, extinguiendo las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Octavo. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Noveno. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta

Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF