Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de junio de 1998, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 8 unidades de Educación Infantil al Centro privado de Educación Infantil Grazalema de Jerez de la Frontera (Cádiz).

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Juan Gordillo García, en su calidad de Consejero Delegado de «Centros Familiares de Enseñanza, S.A.¯, entidad titular del Centro Docente Privado de Educación Infantil «Grazalema¯, con domicilio en Urbanización Montealto, Avda. de las Viñas, núm.

18, de Jerez de la Frontera (Cádiz), en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 8 unidades de Educación Infantil (5 unidades de Primer Ciclo y 3 unidades de Segundo Ciclo).

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz.

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial.

Resultando que el Centro con código 11603592, tiene autorización definitiva para 3 unidades de Educación Infantil (2º Ciclo) para 67 puestos escolares por Orden de 8 de marzo de 1996.

Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta la entidad «Centros Familiares de Enseñanza, S.A.¯.

Vistos, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27 de noviembre); la Ley Orgánica

8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio).

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 8 unidades de Educación Infantil (5 unidades de Primer Ciclo para 70 puestos escolares y 3 unidades de Segundo Ciclo para 64 puestos escolares) al Centro Docente Privado «Grazalema¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: Grazalema.

Código de Centro: 11603592.

Domicilio: Urbanización Montealto - Avda. de las Viñas, núm.

18.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A. Composición resultante: 5 unidades de Educación Infantil (Primer Ciclo) para 70 puestos escolares y 6 unidades de Educación Infantil (Segundo Ciclo) para 131 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Cádiz la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 5 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

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