Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de junio de 1998, por la que se regula la prueba extraordinaria para la obtención del Título de Graduado Escolar en Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Educación de las Personas Adultas tiene entre sus objetivos facilitar que las personas puedan adquirir o actualizar su Formación Básica y poder acceder a los distintos niveles del Sistema Educativo, por ello las Administraciones educativas con competencias plenas deben organizar periódicamente pruebas extraordinarias para la obtención de títulos académicos.

La Disposición Adicional Cuarta.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, garantiza que durante un plazo de cinco años continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, que permitirá acceder al segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria y tendrá los mismos efectos profesionales que el título de Graduado en Educación Secundaria, para facilitar que las personas que hayan cursado enseñanzas por el anterior sistema educativo, puedan acceder a las nuevas enseñanzas o al mundo laboral.

En el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en su artículo.1 expresa que durante los cinco años siguientes a la extinción del octavo curso de Educación General Básica continuarán convocándose pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, en los términos previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

La existencia de alumnos que han cursado 8º de Educación General Básica durante el curso académico 1996/1997, último año que se han impartido dichas enseñanzas, y que no habiendo obtenido la evaluación global positiva y deseen conseguir el título de Graduado Escolar, hace necesario modificar la Orden de 18 de octubre de 1995, por la que se reguló la prueba de madurez para la obtención del título de Graduado Escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo período de vigencia era hasta la finalización del curso académico 1997/1998, para adaptar las convocatorias futuras a la normativa vigente.

En base a todo lo anteriormente expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar que se convoquen en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Estas pruebas serán convocadas hasta el término del curso académico 2001/2002.

Artículo 2. Pruebas extraordinarias.

1. Podrán inscribirse para la realización de las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar las personas que hayan nacido a 31 de diciembre del año

1983, o bien tengan cumplidos 16 años a 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria de la prueba extraordinaria a la que solicitan presentarse.

2. Las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar versarán sobre los objetivos globales finales de las Areas de la Educación General Básica.

3. Los contenidos de las pruebas serán agrupados en torno a las siguientes Areas: «Lengua Castellana¯, «Lengua Extranjera¯, «Matemáticas y Ciencias de la Naturaleza¯ y «Ciencias Sociales¯.

4. La extensión de los ejercicios y el tiempo concedido para su realización estará en relación con los contenidos de la programación general de las distintas áreas que figuran en el currículum.

5. La elaboración y aplicación de la prueba corresponderá a cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con los criterios de carácter general que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación. No obstante, esta Dirección General podrá elaborar una propuesta de prueba, correspondiendo a las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación y Ciencia su aplicación de acuerdo con las instrucciones que a tales efectos se remitan desde esta Dirección General.

Artículo 3. Calendario y lugar de realización.

1. Las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar se realizarán, al menos, dos veces al año, durante los meses de mayo y septiembre y serán convocadas por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia. Excepcionalmente, la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación podrá autorizar convocatorias con carácter extraordinario siempre que se den determinadas circunstancias especiales o el acuerdo con determinadas Instituciones o colectivos que así lo requieran.

2. Los aspirantes a la realización de las pruebas

extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar, podrán matricularse en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y/o en su caso, en los lugares que establece el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. La fecha será del 1 al 20 de abril para la

convocatoria de mayo y desde el 1 al 20 de agosto para la convocatoria de septiembre.

3. Junto al impreso de matriculación de la prueba será

necesario adjuntar: Fotocopia compulsada del carnet de

identidad o pasaporte, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad si lo hubiera y/o certificado de las Areas

aprobadas en anteriores convocatorias.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia designarán los centros docentes públicos donde se realizarán las pruebas extraordinarias para la obtención del título de Graduado Escolar.

5. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán publicidad para cada una de las convocatorias, que incluirá: Período de matriculación, fecha y lugar de realización de la prueba.

Artículo 4. Comisiones Evaluadoras.

1. Las Comisiones Evaluadoras de estas pruebas extraordinarias estarán constituidas por un Presidente y cuatro Vocales desempeñando uno de ellos las funciones de secretario, y nombrados entre los profesores de Centros Públicos para la Educación de Adultos de la provincia, designados por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

2. Los integrantes de las Comisiones Evaluadoras que deban trasladarse de su localidad de destino, tendrán derecho a las indemnizaciones establecidas legalmente.

3. Los alumnos tendrán derecho a que se valore objetivamente las pruebas que realicen, pudiendo efectuar, en su caso, las oportunas reclamaciones de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5. Realización de la prueba extraordinaria.

1. La prueba extraordinaria para la obtención del título de Graduado Escolar será única para todos los aspirantes de cada convocatoria y provincia y se realizará en una sola jornada, en sesiones de mañana y tarde.

2. Las personas inscritas para la realización de las pruebas serán distribuidas de modo que a cada Comisión Evaluadora no le sean asignadas más de doscientas personas.

3. Si en alguna Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia existiera más de una Comisión Evaluadora, la prueba y la fecha de realización serán coincidentes.

4. Los participantes que no alcancen calificación global positiva pero superen alguna de las áreas anteriormente citadas recibirán una certificación expedida por el Secretario con el VºBº del Presidente de la Comisión Evaluadora, no teniendo necesidad, en posteriores convocatorias, de repetir la prueba del área o áreas superadas.

5. Del mismo modo, las personas que al formalizar la matrícula para la realización de la prueba hayan acreditado la superación de algunas de las áreas, conforme al artículo.3 de la presente Orden, estarán exentas de la realización de las áreas

superadas.

Artículo 6. Actas de evaluación.

1. Las Comisiones Evaluadoras cumplimentarán las actas en las que se relacionarán los participantes con las calificaciones obtenidas y, en su caso, la propuesta de expedición del título de Graduado Escolar de los aspirantes que hayan superado la prueba. Esta documentación será remitida a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 7. Informes.

1. La Comisión Evaluadora elaborará un informe sobre la realización de la prueba, al que acompañará la información estadística correspondiente y la tramitará junto con los demás documentos.

2. Dentro del plazo de diez días hábiles, a partir del de la celebración de la prueba, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia remitirán a la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación, un informe y los datos estadísticos, conforme a los modelos normalizados.

3. Una vez recibidos los títulos de Graduado Escolar, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia comunicarán a los interesados el proceso de entrega de los mismos.

4. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un libro de registro en el que constará los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado Escolar que haya tramitado mediante la realización de esta prueba extraordinaria.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Queda derogada la Orden de 18 de octubre de 1995, por la que se regula la obtención del título de Graduado Escolar, mediante la realización de la prueba de madurez para quienes hayan superado la edad de escolarización obligatoria.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICION ADICIONAL

Se autoriza a las Direcciones Generales de Formación

Profesional y Solidaridad en la Educación y a la de Gestión de Recursos Humanos a dictar las instrucciones necesarias para llevar a cabo el seguimiento y la aplicación de la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

Descargar PDF