Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 07/07/1998

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 DE SEVILLA

EDICTO sobre Cédula de Notificación. (PP. 1954/98).

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Número: 320/96, Procedimiento: Cognición, de doña Concepción Ruiz Luque, Procuradora Sra. Angeles Clavellino Muñoz contra don Angel Manuel López Muñoz y Antonio Villegas López.

En el procedimiento Cognición 320/96, seguido en el 1ª Instancia Núm. 8 de Sevilla, a instancia de Concepción Ruiz Luque, contra don Angel Manuel López Muñoz y Antonio Villegas López sobre cognición, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia núm. 241.

En Sevilla, a veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

Que en el nombre de S.M. el Rey, pronuncia la Ilma. Sra. Doña Alicia Rodríguez Ibáñez, Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia Núm. 8 de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de juicio de cognición núm. 320/96-B seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Concepción Ruiz Luque con Procuradora Doña Angeles Cavellino Muñoz y Letrado Sr. Don José Luis Guerrero Gómez, y de otra como demandado don Angel Manuel López Muñoz y Antonio Villegas López, declarados en situación de rebeldía, sobre cognición.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Angeles Clavellino Muñoz, en nombre y representación de doña Concepción Ruiz Luque, contra don Angel Manuel López Muñoz y don Antonio Villegas López, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y, en su consecuencia, al desalojo del inmueble, condenando asimismo a los demandados a abonar a la actora la suma que resulte al momento del desalojo y las costas de este procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a las que se les hará saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir de su notificación, ante la Audiencia Provincial de esta Capital.

Así, por esta mi sentencia, que quedará en su legajo, llevándose testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Angel Manuel López, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho.

El/La Secretario.

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