Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 14/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 24 de junio de 1998, por la que se crean y suprimen Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

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La puesta en marcha de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha supuesto una profunda transformación de las enseñanzas así como de los Centros.

Con el objetivo de acometer esta transformación, la Consejería de Educación y Ciencia ha elaborado el documento Mapa de Enseñanzas y Red de Centros de Andalucía, que va a suponer una guía de indudable valor en la toma de decisiones en materia de creación, supresión y modificación de Centros. Dicha red aporta incluso información relativa a la situación por la que transitoriamente deberán pasar los Centros docentes antes de llegar al modelo definitivo, una vez se hayan implantado completamente las nuevas enseñanzas.

Con el objetivo de garantizar una adecuada coordinación académica y administrativa en la etapa transitoria de aplicación de la Red de Centros, se hace necesario tomar determinadas medidas entre las que figura la creación y supresión de Secciones de Educación Secundaria Obligatoria.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Artículo 1. Crear a partir del curso escolar 1998-99 las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria que se especifican en el Anexo de la presente Orden, con indicación del Instituto de Educación Secundaria del que dependen.

Artículo 2. La Sección de Jimena de la Frontera (Cádiz), código 11700706, se integra en el I.E.S. «Hozgarganta¯, código

11700184, de la misma localidad.

La Sección de Villaverde del Río (Sevilla), código 41701468, se integra en el I.E.S. «Pepe Ruiz Vela¯, código 41700920, de la misma localidad.

Artículo 3. Se suprime la Sección 41701171, dependiente del I.E.S. «Vicente Aleixandre¯, código 41007357, de Sevilla.

Artículo 4. Las Secciones de Educación Secundaria Obligatoria constituirán los órganos de gobierno unipersonales y colegiados que le correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Las Direcciones Generales de la Consejería de Educación y Ciencia deberán arbitrar o adoptar cuantas medidas sean necesarias, en el ámbito de sus competencias, para el estricto cumplimiento de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1998

MANUEL PEZZI CERETO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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