Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 16/07/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 25 de junio de 1998, de la Delegación del Gobierno de Jaén, dictado el expediente 29/98, de permuta de un inmueble propiedad de la Cámara Agraria Local de Cazalilla, por local a construir por el Ayuntamiento de Cazalilla en dicho inmueble.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el expediente instruido al efecto por el Ilmo. Ayuntamiento de Cazalilla (Jaén), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22.2.l) y 47 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de

13 de junio.

Considerando lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 1271 del Código Civil.

Siendo competente la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, cuando su cuantía no exceda del 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.9 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, de desconcentración de competencias.

En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:

Prestar conformidad al siguiente expediente de permuta, acordada por el Ayuntamiento de Cazalilla (Jaén), en sesión ordinaria celebrada el día 18 de agosto de 1996.

Adquisición del Ayuntamiento, mediante permuta, de inmueble propiedad de la Cámara Agraria Local de Cazalilla, sito en C/ Eras Altas, 16, de dicha localidad, de superficie total de 952 m¯, constituidos por 275 m¯ construidos y dos patios de 176,96 m¯ y 500,04 m¯, respectivamente, e inscrito en el Registro de la Propiedad de Andújar, Libro 57 de Cazalilla, Folio 151, Finca 3.221, Inscripción 2; por el siguiente bien futuro: Local destinado a dependencias de la Cámara Agraria Local de Cazalilla de 50 m¯ a construir por el Ayuntamiento en dicho inmueble con acceso directo por C/ Eras Altas, e independencia de otras construcciones.

Valor pericial equivalente de ambos bienes: Ocho millones cuarenta mil doscientas pesetas (8.040.200 ptas.).

Esta conformidad queda condicionada a la efectiva construcción del local, a su clasificación como bien patrimonial y a su depuración física y jurídica conforme a lo previsto en el artículo 113 del citado Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

Notifíquese la presente Resolución al Ilmo. Ayuntamiento de Cazalilla y remítase al BOJA para su publicación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes desde la publicación de la misma en el BOJA, recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, bien directamente, o a través de esta Delegación del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 25 de junio de 1998.- La Delegada, María del Mar Moreno Ruiz.

Descargar PDF