Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 25/07/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 7 de julio de 1998, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se convoca Curso para la obtención del título de Graduado Escolar para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

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El V Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía contempla en su artículo cuarenta y cuatro, apartado seis, que la Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento estudiará Planes de Formación, que una vez acordados en la Comisión del Convenio, se pondrán en práctica durante la vigencia del mismo.

En colaboración con la Consejería de Educación y Ciencia, se promueve la obtención del requisito consistente en la titulación académica, en este caso, de Graduado Escolar. Se pretende con la organización de este Curso atender de forma muy especial al personal laboral, considerando las circunstancias profesionales que les afectan y, también las circunstancias personales, su nivel de estudio y responsabilidades familiares. El régimen semipresencial y la atención mediante tutoría es el instrumento más idóneo para rentabilizar la dedicación de los alumnos en las circunstancias citadas. Por otra parte, la homogeneidad de los alumnos que se darán cita en cada uno de los grupos es un factor que influirá en el buen resultado de la asimilación y facilitará la superación de las evaluaciones necesarias para la obtención del título.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto convocar el Segundo Curso de preparación para la obtención del título de Graduado Escolar de acuerdo con las siguientes

B A S E S

Primera. Objetivos.

El Curso pretende preparar a los participantes para la obtención del título de Graduado Escolar.

Segunda. Destinatarios.

Personal laboral, en activo, pertenecientes al grupo V, que no posea titulación suficiente para acceder al grupo IV.

Tercera. Fecha de impartición.

El Curso comenzará a partir de octubre de 1998, finalizando el mismo en el mes de mayo de 1999.

Cuarta. Lugar de celebración.

En cada una de las capitales de provincia de Andalucía.

Quinta. Organización.

Se organizará un grupo en cada provincia.

Sexta. Número de participantes.

El número máximo de participantes en cada grupo será de treinta, siendo necesario en todo caso un número mínimo de veinte alumnos para que se imparta el Curso.

Séptima. Régimen de sesiones.

El Curso se impartirá en Régimen de enseñanza semipresencial, previéndose una sesión presencial de tres horas de duración por semana. Los alumnos contarán, asimismo, con atención personalizada mediante tutoría del profesorado, cuyo horario se concretará una vez constituido cada grupo.

Octava. Horario.

Las sesiones se celebrarán preferentemente en horario comprendido entre las 19 y 22 horas.

Novena. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán dirigidas al Ilmo. Sr. Director del IAAP, según modelo recogido en el Anexo, hasta el día 7 de septiembre de 1998, en cualquiera de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en su provincia o del IAAP, calle Mª Auxiliadora, 13, 41071, Sevilla.

Décima. Requisitos y criterios de selección de los

participantes.

1. Para poder ser seleccionado será requisito imprescindible estar en posesión de certificado de Escolaridad, Certificado de Estudios Primarios o titulación equivalente, consignándose en el apartado de la solicitud denominado «Titulaciones

Académicas¯.

2. La selección de los participantes se realizará de acuerdo al siguiente baremo:

- Antigüedad en la Administración Pública.

- Haberse presentado a las pruebas para la obtención del título de Graduado Escolar. Los solicitantes que participaron en el curso anterior, convocado por el IAAP, no serán seleccionados para éste, a no ser que se acredite su asistencia e interés en el curso celebrado.

Undécima. Acreditación de méritos.

Los seleccionados deberán autentificar la documentación acreditativa de los méritos alegados, aportada junto a la solicitud, por cualquiera de los medios previstos en la LRJAP y PAC, a los 5 días de habérseles comunicado la selección.

Duodécima. Comisión de selección.

La Comisión de Selección será la Subcomisión de Formación Profesional y Perfeccionamiento del Convenio Colectivo en vigor.

Decimotercera. Indemnizaciones por razón del Servicio.

Los participantes en el curso no devengarán indemnizaciones por razón del servicio.

Sevilla, 7 de julio de 1998.- El Director, Juan Luque Alfonso.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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