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Mediante Decreto 178/1989, de 25 de julio (BOJA núm. de 23 de septiembre de 1989), se declaró de interés general de la Comunidad Autónoma la transformación en regadío y la mejora de los existentes en la comarca de Baza-Huéscar.
La Zona Regable a efectos de la Declaración de Interés General, se dividió en 14 zonas o perímetros individualizados por términos municipales. Estos perímetros que se describen en el Decreto de declaración, no se pueden identificar con sectores de riego, hidráulicamente independientes. Para dividir la zona regable en sectores hidráulicos independientes entre sí, y servidos cada uno por al menos un elemento de la red de acequias principales, es necesario unir zonas o subzonas, perímetros o subperímetros, en algunos casos y separarlos en otros, lo que de una forma pormenorizada se realiza en el Plan de Transformación.
Por otra parte, considerando la situación socioeconómica de la zona, es necesario, y está plenamente justificado, la puesta en marcha de acciones dirigidas a la creación y modernización de explotaciones agrarias, garantizando su viabilidad a través de la puesta en riego y la modernización de los regadíos existentes, que conllevan la creación o mantenimiento del empleo, eviten el despoblamiento y, en definitiva, eleven el nivel de bienestar de los ciudadanos. Por ello, una vez cumplidos los correspondientes trámites, incluido el de información pública, se estima procedente su aprobación.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de
21 de julio de 1998,
D I S P O N G O
CAPITULO I
APROBACION DEL PLAN DE TRANSFORMACION Y DELIMITACION DE LA ZONA
Artículo 1. Aprobación del Plan de Transformación. Se aprueba el Plan de Transformación de la Zona Regable de la Comarca Baza-Huéscar, declarada de interés general de la Comunidad Autónoma por Decreto 178/1989, de 25 de julio. Dicho Plan se desarrollará con sujeción a las directrices que se establecen en el presente Decreto, en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en su Reglamento aprobado por Decreto 402/1986, de 30 de diciembre.
Artículo 2. Superficie de las unidades individuales y comunitarias de explotación.
La superficie de la unidad individual de explotación, a la que se adecuarán las explotaciones familiares que se constituyan, queda establecida en 20 hectáreas. Las explotaciones comunitarias se constituirán con superficies entre 200 y 250 ha.
Artículo 3. Orientación productiva de la zona. La orientación productiva de la zona se dirigirá a la producción de forrajes para el fomento de la ganadería, así como a las explotaciones de cultivos hortofrutícolas y en menor escala al olivar. Para este tipo de cultivos será suficiente una dotación media de agua de 4.500 m?/ha/año.
Artículo 4. Indice de explotación después de la puesta en riego.
El índice de explotación después de la puesta en riego será el equivalente a una producción final agrícola de doscientas ochenta y dos mil seiscientas cincuenta pesetas por hectárea, cifra que se actualizará en cada momento en función del índice de los precios al por mayor fijados por el Instituto Nacional de Estadística para los productos agrícolas.
Artículo 5. Perímetro de la zona regable.
La zona regable, a que se refiere la declaración de interés general de la Comunidad Autónoma, queda constituida por los catorce perímetros de riego que se delimitaron en el Decreto
178/1989, de 25 de julio; si bien a efectos de riego, se subdividen en los sectores hidráulicos independientes que se detallan en el artículo siguiente.
Artículo 6. Sectores de riego.
A efectos de infraestructura hidráulica, la zona se divide en los dieciséis sectores que se describen a continuación:
Sector I: Está constituido por la zona de Huéscar (4.975 ha), el subperímetro primero de Galera (506 ha), la superficie al Norte de la acequia de Castilléjar del subperímetro segundo de Galera (834 ha), la superficie situada al este de la acequia de Los Molinos hasta el límite de Galera en el perímetro de Castilléjar (164 ha), siendo la superficie total del Sector de
6.479 ha, de las cuales 4.975 ha pertenecen al término
municipal de Huéscar, 1.340 ha al de Galera, y 164 ha al de Castilléjar. De toda la superficie delimitada se actuará en
2.962 ha de antiguos regadíos y en 1.625 ha de nueva
transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Partiendo del cruce del canal de Huéscar-Baza con la carretera de este último municipio a Santiago de la Espada, avanza en dirección sudeste hasta el cruce de dicha carretera con la 330 de Huéscar a Castril, dirigiéndose por ella en dirección de Castril hasta su cruce, en las inmediaciones del km, con el camino de la Virgen de la Cabeza a Galera o de Cambrí. Discurre por este camino en dirección sureste hasta encontrarse con el que se dirige desde la carretera de Huéscar a Galera hacia los cortijos de «Torralba¯ y «Ferrer¯. Avanza por este último camino en dirección sudoeste, hasta llegar a la linde de la finca «Torralba¯ continuando por la linde de dicha finca, primero en dirección norte y después en dirección oeste hasta alcanzar el camino que va desde el Cortijo «Valentín¯ al Cortijo «Ferrer¯ dirigiéndose hacia el sur por dicho camino, hasta contactar con la línea de término de Huéscar con
Castilléjar. Se desarrolla por línea del termino de Huéscar, avanzando primero en dirección sur hasta alcanzar el mojón de tres términos (Huéscar, Galera y Castilléjar). Desde este punto toma el lindero norte de la finca Fuente Amarga la Baja en dirección sudoeste para después seguir por la misma girando hacia el sur pasando junto al Charco de los Galápagos, Barranco y tierras de los Fernández. Se continúa en dirección sur por la linde de la mencionada finca hasta llegar a la zona de los antiguos regadíos de la margen derecha de la cañada de Fuente Amarga, tomando la dirección oeste por el cauce de la acequia de riego hasta llegar a la acequia de los Molinos, por este cauce hasta llegar a la acequia Fuente Amarga, por cuyo cauce se asciende en dirección noroeste alcanzando el límite de la finca Fuente Amarga, continuando en dirección noreste
ascendiendo por la margen izquierda de la Cañada de Fuente Amarga, tomando como línea perimetral la de separación de los antiguos regadíos con el resto de la finca hasta llegar a la línea divisoria de los términos de Galera y Castilléjar. En el término de Galera se sigue la margen izquierda de la Cañada de Fuente Amarga en dirección noreste siguiendo la línea que delimita la antigua zona regable de esta finca hasta alcanzar la línea limítrofe de los municipios de Huéscar y Galera. Después sigue esta línea limítrofe en dirección este hasta el punto en el que el camino de Haro cruza la línea que separa los términos de Galera y Huéscar, se toma éste en dirección sureste hasta alcanzar el camino de Castilléjar, siguiendo en dirección oeste por él hasta llegar a su punto de unión con el camino Viejo de la Sierra. Desde aquí se toma la dirección sureste avanzando por dicho camino hasta llegar a la carretera C-3329, se avanza entonces por dicha carretera en dirección sur hasta su cruce con la carretera GR-V-7601 de Galera a Orce, se sigue esta última carretera en dirección este hasta el empalme con el camino del Riego Nuevo frente al núcleo urbano de Galera. Se toma entonces el camino de Riego Nuevo anteriormente citado hacia el noreste, llegándose hasta su punto de unión con el camino de El Llano continuando por este camino hacia el este, hasta su punto de unión con la acequia de Riego Nuevo. Desde aquí se asciende por el cauce de dicha acequia siempre en dirección norte hasta su punto de cruce con la línea de término de Galera y Huéscar, continúa por la repetida línea de término siempre en dirección este hasta su cruce con el canal de Huéscar-Baza. Se cierra el sector avanzando desde este último punto siempre por el mencionado canal, primero en dirección norte, después describe una amplia curva para cruzar el río Bravatas en dirección Oeste, y avanza finalmente por dicho canal hacia el sudoeste hasta alcanzar el punto inicial de partida.
Artículo 16. Complementariedad con otras actuaciones.
Además de las actuaciones contempladas en el presente Plan de Transformación, se consideran complementarias para el
desarrollo agrario de la comarca aquellas iniciativas privadas de transformación en regadío con aguas subterráneas destinadas a cultivos hortícolas o de frutales, siempre que sean
compatibles con el Plan Hidrológico de la Cuenca del
Guadalquivir y con el propio Plan de Transformación.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este Decreto.
Segunda. La programación de las actuaciones previstas en el presente Plan se llevará a efecto ajustándose para cada ejercicio a las correspondientes previsiones presupuestarias.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de julio de 1998
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca Sector II: Comprende la totalidad de la zona de la Puebla de Don Fadrique, con una superficie de 1.241 ha, todas
pertenecientes a dicho término municipal. De toda la superficie delimitada sólo se actuará en 900 ha de nueva transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Partiendo del Cortijo de Félix, se avanza en dirección este por el camino que conduce al Cortijo de Cuevas de Peñalva y después de pasar junto al Cortijo del Astor, se llega al lindero oeste de la finca de La Parra, bordeando dicha finca cuya linde discurre primero en dirección sureste hasta el límite del término de la Puebla de Don Fadrique, dirigiéndose desde aquí por dicha línea de término en dirección noreste y girando por el lindero oriental de dicha finca que discurre en dirección noroeste hasta después de un pequeño cambio de dirección por su lindero norte, llegar al camino que conduce a las Casas de Don Juan. A continuación discurre a lo largo de todo este camino hasta llegar al Cortijo de D. Andrés donde toma en dirección oeste el camino de Alcatín, hasta su punto de cruce con el camino de la Puebla a Orce, avanzando por él en dirección sudoeste hasta el Cortijo de Botardo, desde donde toma
dirección este por el camino de Huéscar a Pinelo hasta su confluencia con el camino de las Casas al Cortijo de Félix en dirección sudoeste, para llegar al Cortijo de Félix, punto de partida.
Sector III: Comprende la totalidad de la zona de Orce, con una superficie de 1.225 ha, todas pertenecientes a dicho término municipal. De toda la superficie delimitada, sólo se actuará en
552 ha de antiguos regadíos y en 400 ha de nueva
transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Partiendo del punto en que la acequia de La Canal cruza la raya del término de Orce con el de Galera, se desciende en dirección sudoeste por la línea de ambos términos, cruzando el río Orce y la carretera que une este municipio con Galera hasta alcanzar la acequia de Lofra. Se asciende desde aquí aguas arriba por el cauce de dicha acequia en dirección este para llegar al casco urbano de Orce, bordeándole por el norte hasta alcanzar la acequia de la Umbría de la Cañada de Vélez. Ascendiendo siempre por ella en dirección este, se llega a cruzar la carretera GR-
7.601 continuando hacia el este por el perímetro de la zona regable hasta llegar al casco urbano de Fuentenueva después de describir una pequeña curva hacia el norte y tomar entonces dirección oeste descendiendo por el cauce de la acequia de la Solana de la Cañada de Vélez. Continuando siempre por dicha acequia se llega a su punto de intersección con el camino de Orce a Pinelo. Desde aquí se toma dicho camino, primero en dirección norte y después en dirección este bordeando la Cañada del Salar por el sur hasta alcanzar la acequia de la Umbría de la zona regable de Venta Micena, ascendiendo aguas arriba por dicha acequia en dirección este, para después de pasar junto al Caserío de Venta Micena bordear dicha zona regable, tomando primero la dirección norte y girando bruscamente hacia el oeste por el cauce de la acequia de la solana de Venta Micena. Tomando siempre el cauce de esta acequia se desciende por ella hasta alcanzar su unión por el camino de las Cuevas de los Atochares por el que discurre en dirección norte hasta llegar al camino de Venta Micena a Huéscar. Desde este punto discurre el perímetro por este camino en dirección noroeste hacia Huéscar hasta llegar al punto de empalme con el camino de la Cueva de D. Pablo, girando entonces por este camino en
dirección sur hasta llegar al camino de Bacocha, por el que continúa en dirección sur llegándose al cruce de dicho camino por la acequia de La Canal desde donde toma por el cauce de esta acequia en dirección oeste, pasando junto al Cortijo de Vista Alegre y alcanzando por fin la raya de término de Orce con Galera, punto de partida.
Sector IV: Está constituido por los riegos antiguos al sur de las acequias de Castilléjar y del Río de Orce en el
subperímetro segundo de la zona de Galera (390 ha), los riegos antiguos que se riegan con aguas del río Galera, mediante las acequias de Riofalera y Masar, en la zona de Castilléjar (126 ha), siendo la superficie total del Sector 516 ha, de las cuales 390 ha pertenecen al término municipal de Galera y 126 ha al de Castilléjar. Toda la superficie delimitada está integrada por antiguos regadíos y se actuará en toda ella.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Se inicia en la intersección de la línea que delimita los Términos Municipales de Galera y Castilléjar con el río Galera. Desde este punto discurre ascendiendo siempre por el cauce de dicho río en dirección este hasta llegar al descargadero final de la acequia de Garrechila. Se asciende entonces por el cauce de dicha acequia aguas arriba primero en dirección noreste hasta alcanzar el núcleo urbano de Galera, que se bordea por el norte para llegar al cauce de la Acequia Alperchía. Tomando siempre como línea perimetral el cauce de dicha acequia, se avanza por él en dirección sureste para después girar hacia el sur, ascendiendo por la margen izquierda de la Cañada de la Alquería, alcanzar primero la acequia Sobrante y después la acequia Común, continuando por los cauces de dichas acequias hasta llegar al nacimiento de la Alquería. Desde este
nacimiento se toma el cauce de la acequia de la Balsica que después enlaza con la Acequia de Juan Sánchez, para descender en dirección norte por la margen derecha de la Cañada de la Alquería, siempre por los cauces de dichas acequias hasta llegar a la carretera GR-V-7.601 de Galera a Orce. Se toma entonces en dirección este el cauce de la acequia del Pantano contiguo a dicha carretera, hasta llegar a su punto de cruce con la línea de término de Galera y Orce, discurre desde aquí por esta línea de término en dirección norte cruzando el río Orce para después tomar en dirección oeste el cauce de la acequia Rincón de la Cueva. Avanzando por este cauce se llega a alcanzar la acequia río Orce por la que discurre el perímetro en dirección oeste hasta llegar a la carretera GR-V-6.701, desde aquí se avanza por dicha carretera describiendo una amplia curva en dirección oeste hasta su cruce con la carretera C-3.329 de Huéscar a Galera por ésta hasta alcanzar la acequia de Castilléjar. Se toma entonces el cauce de esta acequia en dirección sudoeste, hasta alcanzar la Acequia Botero por cuyo cauce continúa la línea del sector hasta llegar a la carretera GR-V-7.211 por la cual se desarrolla a continuación en
dirección sudoeste hasta alcanzar la acequia Botero por cuyo cauce continúa la línea del sector hasta llegar a la carretera GR-V-7.211 por la cual se desarrolla a continuación en
dirección sudoeste hasta la línea de término a Castilléjar. Por esta línea en dirección sur hasta llegar al cauce de la Acequia Río Galera descendiendo desde aquí en dirección sudoeste por dicho cauce hasta el núcleo urbano de Castilléjar se prosigue por el contorno urbano en dirección sudoeste hasta el río Guardal, continuando por su margen izquierda hasta las últimas tierras regadas por la acequia Masar y por ésta aguas arriba en dirección noreste por la margen izquierda del río Bravatas o Galera, hasta la línea de separación de los términos de Castilléjar y Galera y por ésta al punto inicial.
Sector V: Está constituido por el perímetro regable de
Castilléjar, a excepción de las zonas incluidas en los Sectores I y IV (1.095 ha), y el subperímetro primero de la zona de Benalmaurel (617 ha), siendo la superficie total del Sector
1.712 ha, de las cuales 1.095 ha pertenecen al término
municipal de Castilléjar y 617 ha al de Benamaurel. De toda la superficie delimitada sólo se actuará en 1.257 ha de antiguos regadíos y en 255 ha de nueva transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Partiendo de la toma de la acequia de las Viñas en el río Guardal, se desciende por el cauce de dicha acequia en
dirección sur hasta llegar a un punto de unión con la linde de la finca Cortijo de Santa Catalina. Desde aquí el perímetro coincide con los linderos exteriores de los lotes 3º y 4º de dicha finca, de forma que ambos quedan dentro de la zona regable. Estos linderos se desarrollan desde el punto de unión con la Acequia de las Viñas antes citado, primero en dirección oeste colindando con tierras de José Rodríguez Vico, Gregorio Jiménez Pedrosa, Antonio Rodríguez Vico y otros, pertenecientes al Cortijo de Felín Chico. Se continúa en dirección oeste por el lindero norte de la finca Cortijo de Santa Catalina, colindando con tierras del Sr. Fernández Portillo, hasta alcanzar los ruedos del Cortijo y sus dependencias, los cuales se bordean primero por su lindero este y después por el sur, circundando la ermita existente en la Cortijada, hasta llegar al Barranco de Despeñaperros, para continuar en dirección sur por el lindero que separa los lotes 2º y 4º hasta alcanzar el lindero sur del lote núm. 4, colindante con tierras comunales de Castilléjar. Se toma entonces la dirección oeste, siempre avanzando por la linde del Cortijo de Santa Catalina con los comunales del municipio de Castilléjar, hasta su cruce con la Cañada Tarquina desde donde toma, primero dirección noroeste hasta alcanzar la carretera de Castilléjar y después dirección oeste, continuando como colindante la propiedad comunal de Castilléjar y por fin tierras de Domingo Serrano hasta alcanzar nuevamente la Acequia de las Viñas. A partir de aquí la línea perimetral coincide exactamente con el cauce de la Acequia de las Viñas que discurre por la margen derecha del río Guardal, hasta cruzar la carretera de Castilléjar a las Almontaras, frente al núcleo urbano, continuando por dicha acequia en dirección sur primero y después sudoeste, para llegar a conectar con la acequia Dolosa, por cuyo cauce se continúa avanzando en dirección sur hasta llegar a la línea de
separación de los términos de Castilléjar y Benamaurel. Se desciende hacia el sur por la Acequia de las Viñas, que discurre por la margen derecha de este río, hasta alcanzar la carretera de Benamaurel a Cortes de Baza frente al núcleo urbano, desde donde se continúa aguas abajo por el cauce de la acequia de las Cuevas del Negro, discurriendo sensiblemente en dirección oeste hasta llegar a la línea de máximo embalse del pantano de Negratín coincidente con la cota 640. Desde aquí y siguiendo esa cota hacia el sur se llega al cauce del río Guardal, ascendiendo entonces por él aguas arriba en dirección este hasta alcanzar el núcleo urbano de Benamaurel. Bordeando éste por el norte, la línea perimetral se desarrolla
coincidente con el cauce de la acequia del Rasmal, ascendiendo por él siempre por la margen izquierda del río Guardal, hasta llegar a contactar con el cauce de la acequia del Genovés por el cual se continúa avanzando hacia el norte hasta su punto de cruce con la línea de término de Benamaurel y Castilléjar, continuando por dicho cauce hasta alcanzar las últimas tierras regadas por la acequia Masar incluidas en el sector IV. Por el límite de este sector hasta el río Guardal y aguas arriba bordeando por el oeste el núcleo urbano de Castilléjar hasta alcanzar las tierras regadas por la acequia de los Molinos y por el cauce de esta acequia se dirige hacia la presa de toma en dicho río, punto inicial del sector.
Sector VI: Está constituido por el subperímetro segundo de la zona de Cortes de Baza (319 ha) y el subperímetro segundo de la zona de Castril (1.170 ha), siendo la superficie total del Sector 1.489 ha, de las cuales 319 ha pertenecen al término municipal de Cortes de Baza y 1.170 ha al de Castril. De toda la superficie delimitada sólo se actuará en 900 ha de nueva transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Partiendo del punto de unión de las carreteras de Castilléjar a las Almontaras y la de Benamaurel a las Almontaras se toma la dirección sur por esta última, avanzando 170 m hasta el punto de confluencia de la misma con la carretera de Fuente Vera. Desde aquí el perímetro se desarrolla a lo largo de esta carretera, primero en dirección oeste para después de girar al sur, pasando por el Cortijo de los Isidoros hasta llegar a su punto de unión junto al casco urbano del anejo de Fuente Vera con el camino que une este núcleo con los Laneros. Se avanza por este camino continuando en dirección sur hasta alcanzar la línea de separación de los términos de Castril y Cortes de Baza. Continúa hacia el sur hasta alcanzar la curva de nivel de la cota 925. Desde este punto el perímetro discurre a lo largo de la cota 925, primero en dirección sureste describiendo diversas curvas hasta alcanzar el camino del Cocón, al cual cruza en diversos puntos hasta por fin llegar a la línea de separación de los términos de Benamaurel y Cortes de Baza en el mismo camino del Cocón, desde donde tomando la dirección noroeste se avanza por la descrita línea de separación de los términos de Cortes y Benamaurel hasta llegar al mojón, de cuatro términos de Castril, Cortes de Baza, Benamaurel y Castilléjar, desde donde tomando la dirección noreste y discurriendo siempre por la línea de separación de los términos de Castilléjar y Castril llegar a su punto de cruce con la carretera de Castilléjar a las Almontaras. Desde aquí se avanza por dicha carretera en dirección noroeste hasta empalmar con la de Benamaurel a las Almontaras, punto de partida.
Sector VII: Está constituido por el subperímetro primero de la zona de Castril (412 ha) y el subperímetro primero de la zona de Cortés de Baza (373 ha), siendo la superficie total del Sector 785 ha, de las cuales 412 ha pertenecen al término municipal de Castril y 373 ha al de Cortes de Baza. Toda la superficie delimitada está integrada por antiguos regadíos y se actuará en toda ella.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Situándose en el puente por el que cruza la carretera C-330 el río Castril, en las inmediaciones de este núcleo urbano, se avanza hacia el norte por la margen izquierda de este río desarrollándose el perímetro coincidiendo con el límite de la zona regable de la Fuente de Tubos en su lindero oeste, hasta alcanzar la Cueva del Gitano para entonces girar al este pasando por el Cortijo de Tabernilleros primero y el de Martín después continuando por el camino que conduce de este último a la Fuente de los Tubos. Desde aquí y coincidiendo con el camino de Tubos a Castril, se avanza en dirección sur hasta llegar al Cortijo Virgen de la Cabeza donde continuando por el mismo camino, se avanza en dirección noreste hasta alcanzar la carretera C-330, desde donde el perímetro vuelve a coincidir con la línea limítrofe de la zona de riego de la Fuente de los Tubos en su lindero oeste, avanzando por ella en dirección sur pasando junto a la Cooperativa Olivarera primero, el Cortijo de Santa María después llegando por fin al Barranco de la Tejera desde donde tomando el cauce de este Barranco aguas abajo, se llega a la Acequia del Molino de la Cerrada, situada en la margen izquierda del río Castril. Continúa siempre por la margen izquierda y aguas abajo del río Castril por la Acequia de la Presa del Moral pasando junto al Molino del Moral hasta llegar a la Terrera, para encontrarnos con la Acequia de Antón y siguiendo su cauce, se pasa delante del Cortijo los Caminos, cruzando a continuación la Rambla del Yeso y llegando al Rincón de Los Mallorquines. La línea perimetral continúa desde este punto coincidiendo con la traza de la Acequia de los
Asturianos, pasando delante del Cortijo Los Vitorios y
Cortijada de Los Asturianos hasta llegar a la Acequia de la Presa de Molino Los Correas, donde continúa por esta última acequia pasando junto al Molino de los Correas, hasta llegar aguas abajo a la Acequia de la Presa de los Arboleanos. Desde aquí continúa por el cauce de esta última acequia discurriendo por el Cortijo de Los Arboleanos y alcanzado el aguadero de ganado se continúa por el mismo cauce hasta por fin alcanzar el Molino de la Simona, el Cortijo de las Chosillas, para terminar en la línea de término de Cortes de Baza. Cruza esta línea y continúa por los cauces de las acequias Rincón de los Enanos, de la Mata, de los Molinos y acequia de las Camarillas hasta la línea de término de Cortes de Baza y Baza. Por esta línea se avanza en dirección oeste cruzando el río Castril hasta alcanzar la acequia de los Frailes por cuyo cauce avanza hasta el norte enlazando sucesivamente con las acequias de los Prados, el Cubete y acequia de Laude, llegando a la línea de término de Cortes de Baza y Castril, y continúa hacia el norte hasta alcanzar la Acequia de la Presa de los Cabeceras, junto al Cortijo de los Quillos. Desde aquí al perímetro asciende en dirección norte por los cauces de las acequias de riego de la margen derecha que a continuación se describen y que unas enlazan con otras: Acequia de los Cabeceras o de Laude, Acequia de Bogarra, Acequia de los Coronados y Acequia de la Presa de la Dehesa. Desde esta presa se asciende por el cauce del río Castril, continuando en dirección norte hasta alcanzar el puente de la carretera C-330, punto de partida.
Sector VIII: Está constituido por las tierras que se regarán a través del Canal de Jabalcón, siendo la superficie total de
4.265 ha, de las cuales 2.671 ha pertenecen al término
municipal de Baza y 1.594 ha al de Benamaurel. De toda la superficie perteneciente al término de Baza, sólo se actuará en
837 ha de antiguos regadíos y en 1.532 ha de nueva
transformación. De toda la superficie perteneciente al término de Benamaurel, sólo se actuará en 504 ha de antiguos regadíos y en 800 ha de nueva transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Está limitado por una línea cerrada que se inicia en la toma de la elevación del Embalse de Negratín, siguiendo por dicha elevación hasta el Canal del Jabalcón, continúa por este Canal primero hacia el este y después hacia el sur y sin abandonar su traza atraviesa la carretera de Baza a Benamaurel, el río de Baza, el Río de Cúllar, la carretera de Benamaurel a Cúllar, hasta llegar al camino viejo de Benamaurel a Cúllar, por este camino se dirige hacia el casco urbano de Benamaurel
bordeándolo por el sur hasta llegar al río Guardal, por este río se dirige hacia el oeste, enlazando con la línea de máximo embalse del Pantano del Negratín hasta alcanzar el punto inicial.
Sector IX: Está constituido por el subperímetro segundo de la zona de Cúllar (560 ha) y el subperímetro segundo de la zona de Benamaurel (557 ha), siendo la superficie total del Sector
1.157 ha, de las cuales 560 ha pertenecen al término municipal de Cúllar y 557 ha al de Benamaurel. De toda la superficie delimitada, sólo se actuará en 916 ha de antiguos regadíos.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Situándose en el punto en que la acequia del Llano de Miranda cruza el Canal del Jabalcón, se asciende por la margen
izquierda del río Cúllar, primero por el cauce de la acequia anteriormente citada para continuar por el de la acequia de la Presa de Ramales, después por la acequia de la Presa de las Churras y por fin por la acequia de la Presa de Resina, hasta alcanzar la línea de término de Benamaurel y Cúllar, cruza la línea de término y llega al cauce de la acequia de El
Castillico por la cual se avanza aguas arriba en dirección este por la margen izquierda del repetido río y enlazando por la Cañada Nueva con el cauce de la Acequia de El Malecón por la que entonces discurre para después enlazar con el cauce de la acequia de el Alamo primero y de Jaufí después, pasando al sur del núcleo urbano de Cúllar hasta la Fuente de Caicuta desde donde continuando aguas arriba por el cauce de la acequia de la Umbría Alta, se llega al río Cúllar, cruza el río en la toma para la acequia de Pulpite, se avanza por el cauce de esa acequia que discurre por la margen derecha del río aguas abajo en dirección oeste, pasando junto al Cortijo de Segura cruzando la carretera de Murcia a Granada y llegando por fin a la zona urbana de Cúllar, la cual se bordea por el sur hasta enlazar con el cauce de la acequia de Mures la que entonces se toma como perímetro, discurriendo primero hacia el norte
paralelamente a la carretera de Huéscar para girar después hacia el oeste y pasando junto a las Cuevas de Mures y el Cortijo de Morenillas, enlazar con la acequia de la Parada del Cura que pasa junto al Cortijo del Tío Parra, cruza la Cañada del Peral, la Cañada de los Prietos, la Cañada de la Atalaya y por fin la línea de término municipal con Benamaurel. Cruza la línea de término y siempre en dirección este continúa por la acequia de la Resina en la margen derecha del río por cuyo cauce discurre entonces la línea perimetral, primero en dirección oeste girando después al norte y por fin nuevamente al oeste hasta alcanzar la zona regable del Canal del Jabalcón al oeste del núcleo urbano de Benamaurel. Desde aquí se avanza aguas arriba por el Canal del Jabalcón hasta después de cruzar el río Cúllar, llegar a la acequia de la Presa del Llano de Miranda, punto de origen.
Sector X: Está constituido por el subperímetro primero de la zona de Cúllar (antiguos regadíos del Margen), con una
superficie de 291 ha de antiguos regadíos pertenecientes al término municipal de Cúllar y se actuará en toda la superficie delimitada.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Partiendo del punto en que la acequia Cañada Honda llega a la carretera C-3329 al norte de la Cortijada Cuevas del Ramí, se toma el cauce de esta acequia en Dirección noreste para después de describir varias curvas, cambiar en dirección sudoeste, llegar nuevamente a la carretera C-3329 cruzarla y enlazar con la acequia de la Cañada de Huéscar y por la que a continuación el perímetro se desarrolla hasta alcanzar la acequia de la Balsa de las Viñas primero y después la acequia de Huéscar, llegando nuevamente a la carretera C-3329 al sur de la Venta del Grullo; desde aquí se avanza por dicha carretera en dirección sur a Cúllar, hasta alcanzar la acequia de la Umbría de la Cañada de Soriano. Se toma entonces el cauce de esta acequia bordeando la Cañada de su nombre por el sur hasta cruzarla por el oeste y continuar por el norte de la misma, por el cauce de la acequia Solana de la Cañada de Soriano, llegando al camino del Cortijo del Toril. Se toma entonces este camino en dirección noroeste, hasta alcanzar la acequia del Toril por la que el perímetro avanza primero en dirección oeste y describiendo después una línea zigzagueante, avanza hacia el norte para después girar bruscamente hacia el sudoeste
paralelamente al camino que conduce al Cortijo de Lucrecia y llegar por fin nuevamente a la carretera C-3329 al sur del núcleo El Margen de Arriba, donde se une con la acequia Umbría de Ramí por la que entonces discurre bordeando la vega de este nombre por su límite sur, enlazando con la acequia Solana de Ramí, que limita aquella vega por el norte y avanzando en dirección sudoeste alcanzar la carretera C-3329 en las Cuevas de Ramí, punto de partida.
Sector XI: Está constituido por el subperímetro tercero de la zona de Cúllar (antiguos regadíos de la Venta del Peral), con una superficie de 186 ha de antiguos regadíos pertenecientes al término municipal de Cúllar y se actuará en toda la superficie delimitada.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Situándose en el nacimiento al norte del Cortijo de Masegosa, se toma aguas abajo el cauce de la acequia de Solana de Hinojosa avanzando por él en dirección noroeste para después de cruzar la carretera N-342 enlazar con la acequia Alta del Cortijo de Mª Luisa, pasando junto a éste hasta llegar por fin al cauce de la Cañada Amarguilla, aquí se enlaza por su margen izquierda con la acequia Alta del Cortijo de Burgos, por cuyo cauce el perímetro discurre en dirección sureste, cruzando nuevamente la carretera N-342, pasar junto al cortijo del Charcón y llegar por fin a la Fuente punto de partida.
Sector XII: Está constituido por el subperímetro cuarto de la zona de Cúllar, con una superficie de 431 ha de nuevos
regadíos, pertenecientes al término municipal de Cúllar. De toda la superficie delimitada, sólo se actuará en 300 ha de nueva transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Situándose en el punto de unión con la carretera N-342 del camino que desde ella y aproximadamente en el punto kilométrico
160,500 se dirige al Cortijo de Los Alamillos y a Caniles, se avanza por él en dirección sudoeste hasta su punto de cruce con el camino de Mazarra a Las Casicas, tomándose por él la dirección sureste hasta cruzar el camino que une la Cortijada de Charcón Alto con el Cerro de La Cantera. Desde aquí se desarrolla a lo largo de este camino en dirección noreste primero y norte después hasta llegar a la Cortijada de Charcón Alto, desde donde se toma el camino que une a ésta con el punto de partida, cerrando así el sector.
Sector XIII: Está constituido por el subperímetro segundo de la zona de Caniles, con una superficie de 377 ha de nuevos regadíos pertenecientes al término municipal de Caniles. De toda la superficie delimitada sólo se actuará en 300 ha de nueva transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Situándose en el Cortijo del Francés al norte del término municipal, se toma el camino que desde el mismo conduce al cortijo de Las Canteras en dirección noreste. Llegando a la rambla de la Vizcaína, se desciende por ella aguas abajo en dirección noroeste, hasta el punto en que la cruza el camino que conduce del Cortijo de Los Charcos al del Curica, se toma éste en dirección sur, se pasa junto a este última Cortijada y se continúa hasta llegar al cauce de la rambla del Francés, por el cual se asciende entonces en dirección sureste hasta la Cortijada del Francés, punto de partida.
Sector XIV: Está delimitado por el subperímetro primero de la zona de Caniles (1.814 ha) y el perímetro de antiguos regadíos de Baza situados por encima de la cota del Canal de Jabalcón (5.232 ha), siendo la superficie total del Sector 7.046 ha, de las cuales 1.814 ha pertenecen al término municipal de Caniles y 5.232 ha al de Baza. De toda la superficie delimitada, sólo se actuará en 5.347 ha de antiguos regadíos y en 668 ha de nueva transformación.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Situándose en el punto en que la acequia del Cortijo de Valcabra alcanza la línea de término entre Caniles y Baza en las proximidades de la rambla de Zuaime y al noroeste del Cortijo del Puntal. Desde este punto se asciende aguas arriba en dirección sureste, por los cauces de las siguientes acequias que van enlazando unas con otras: Acequia del Cortijo de Valcabras, que pasa junto a los Cortijos del Puntal y de Valcabra, acequia del Cortijo de Pizarro, acequia del Hinchar, acequia del Potril y acequia de Guerrero, hasta alcanzar la rambla de este nombre por la que a continuación se desciende aguas abajo hasta llegar a la acequia de la Carraiza, tomándose entonces su cauce aguas arriba en dirección sureste hasta llegar a la Fuente de Maneta en el río Gallego. Desde aquí se desciende por el cauce de la acequia de Cordovilla que discurre por la margen derecha de aquel río, bordeando el núcleo urbano de Caniles, primero por el oeste, luego por el norte hasta enlazar por el oeste con la acequia de Molineras, por cuyo cauce se asciende aguas arriba por la margen izquierda del río Galopón, hasta contactar con la acequia de Escaramú que a su vez enlaza con la de Morax, por la cual se continúa ascendiendo hasta acceder a su toma en el río Galopón. Desde aquí se desciende aguas abajo por los cauces de las acequias que suministran el agua de riego a la margen del mismo río y que son: Acequia de Mincat, acequia de Zoltanía, acequia de Aguaicia y por fin acequia de Alcaicia, por cuyo cauce
continuando aguas abajo en dirección norte, se alcanza el camino que va por el cortijo de Los Perales a la rambla de Valcabra, por el que tomando la dirección este se avanza hasta el cauce de la acequia de Las Conchas, por el cual se asciende en dirección sureste hasta su presa de toma en la rambla de Valcabra, desde donde desciende por la margen derecha de esta rambla por el cauce de la acequia Los Mudicos, hasta la línea de término entre Baza y Caniles, cruzándola llega al cauce del río Gallego desde donde discurriendo aguas abajo por el mismo en dirección norte, hasta alcanzar el río de Baza, sigue por él cruzando la carretera N-342 llegando por fin al Canal del Jabalcón. Desde aquí asciende aguas arriba por el cauce de este canal en dirección oeste, cruzando la carretera de Baza a Benamaurel hasta llegar a las inmediaciones del Cortijo Cueva de Mendoza y desde allí trazando una línea recta en dirección sudoeste se alcanza el Cortijo de Pavero desde el cual se dirige por una línea recta en dirección sur hasta el Cortijo del Barranco del Agua. Desde aquí se asciende por la Acequia del Barranco del Agua en dirección sudoeste hasta llegar al Barranco del mismo nombre en su confluencia con el camino del Cementerio de Baza. A partir de este Barranco y tomando como línea perimetral al camino de Baza a su Cementerio, paralelo al cual discurre la acequia del Caz Alto, se avanza por este camino hasta su empalme con la carretera N-342 al noroeste del casco urbano de Baza. Desde aquí se asciende por el cauce de la acequia del Caz Alto cruzando el casco urbano de Baza en dirección sur, hasta la Fuente de San Juan desde donde se continúa aguas arriba por la acequia de las Siete Fuentes, llega al nacimiento de las Siete Fuentes, avanza por el cauce de la Acequia de Zoamillo en dirección sureste hasta llegar al punto de cruce con la línea de término de Baza y Caniles, punto inicial.
Sector XV: Está constituido por el perímetro de la zona de Zújar, con una superficie de 790 ha de antiguos regadíos pertenecientes al término municipal de Zújar, y se actuará en toda la superficie delimitada.
La delimitación del sector por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Situándose en la Fuente Grande y tomando como línea perimetral el cauce de la Acequia Alta, se avanza por él en dirección noroeste hasta llegar a la línea de máximo embalse del Pantano del Negratín, inmediatamente después de cruzar la carretera C-
323, desde aquí se continúa en dirección oeste por esa línea para después dejarla y tomar, como línea perimetral, avanzando hacia el sur, la del límite entre las tierras de los antiguos regadíos y los secanos hasta llegar a la acequia del Capallón y, continuando por ella, alcanzar el núcleo urbano de Zújar, bordeándole por el oeste y continuando al sur del mismo por la línea de separación entre los secanos y los antiguos regadíos hasta, después de pasar por las fuentes de Mandújar y del Prado, acceder por fin a la Fuente Grande, punto de partida.
Sector XVI: Está constituido por los dos subperímetros de la zona de Freila, con una superficie en total de 389 ha de antiguos regadíos, pertenecientes al término municipal de Freila y se actuará en toda la superficie delimitada.
La delimitación del primer subperímetro (antiguo regadío de la Rambla de Freila) por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Coincide con la zona regada por la antigua red de acequias que discurren a ambas márgenes de la Rambla de Freila, partiendo por tanto de las tomas de estas acequias al sur del núcleo urbano de Freila se avanza en dirección norte por la margen derecha de este Rambla, tomando como línea perimetral la de separación del secano y el antiguo regadío. Esta línea pasa junto al núcleo urbano, cruza la carretera C-323 de Freila al Pantano del Negratín y desciende hasta la línea de máximo embalse de éste, para ascender en dirección sur por la linde de separación del secano de los antiguos regadíos existentes en la margen izquierda de la Rambla de Freila, cruza nuevamente la carretera anteriormente citada y continúa en dirección sur hasta el cauce de la Rambla en el punto de partida.
La delimitación del segundo perímetro (Cortijo de la Cavañuela) por una línea continua y cerrada es la siguiente:
Tomando como punto de partida la unión del camino del Cortijo de la Nogueruela con la carretera C-323 de Zújar al Pantano del Negratín al norte del núcleo urbano de Freila, se avanza por este camino en dirección noreste hasta la línea de máximo embalse del Pantano del Negratín, por la cual se continúa en dirección oeste hasta alcanzar el camino de la Rambla de la Canal para ascender por él en dirección sur hasta alcanzar nuevamente la carretera C-323 de Baza al Pantano del Negratín, coincidente con el punto de partida.
CAPITULO II
OBRAS NECESARIAS PARA LA TRANSFORMACION DE LA ZONA
Artículo 7. Obras necesarias y clasificación de las mismas. Las obras necesarias para la transformación de la zona y su clasificación son las siguientes:
1. Obras de interés general:
- Red de caminos rurales.
- Red de desagües.
- Actuaciones de repoblación forestal.
- Protección y encauzamiento de cauces públicos.
2. Obras de interés común:
- Redes de distribución del agua desde las conducciones generales hasta las unidades de explotación agrícolas.
- Depósitos reguladores.
- Estaciones de presión, impulsión y bombeo.
- Líneas eléctricas que suministren energía a los depósitos reguladores y a las estaciones de presión, impulsión y bombeo.
3. Obras de interés privado:
- Instalaciones permanentes de riego en el interior de las unidades de explotación.
- Albergues para maquinaria y productos agrícolas de las explotaciones.
Artículo 8. Plan de Obras y Mejoras.
Las obras a que se refiere el artículo anterior, se incluirán en un Plan de Obras y Mejoras cuya redacción y tramitación deberá cumplir lo establecido en los artículos 89 y 90 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria. Para la ejecución coordinada del conjunto de las obras incluidas en el Plan de Obras y Mejoras que se apruebe, podrán formalizarse Convenios entre el Instituto Andaluz de Reforma Agraria y las diversas Comunidades de Regantes de la Zona Regable, o con las Entidades representativas de los agricultores beneficiarios a fin de fijar, de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias de dicho Organismo, las obras a ejecutar por cada parte, así como los contratos administrativos
correspondientes a las obras de interés común que ejecuten los propios beneficiarios, en donde figurarán las aportaciones a realizar por el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, todo ello en el marco de la normativa vigente en materia de ejecución y financiación de las obras de Reforma Agraria.
El Plan de Obras y Mejoras se redactará en varias fases. La redacción y composición de cada fase quedará supeditada a las disponibilidades actuales del recurso hídrico, al ritmo con el que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir realice las obras necesarias para el abastecimiento de agua a aquellas zonas que aún no la disponen, y a las disponibilidades
presupuestarias.
La primera fase del Plan de Obras afectará a las áreas de riego de los sectores I al VIII, únicos que a la fecha disponen de recursos hídricos suficientes, tanto superficiales regulados como de origen subterráneos, cuyos titulares en el plazo de seis meses, contados a partir de la publicación de este Decreto, soliciten formalizar los Convenios a que se hace referencia en el párrafo primero de este artículo. Esta primera fase del Plan se redactará en el plazo de tres meses tras finalizar el plazo para poder solicitar la formalización de Convenios.
El resto de las tierras de los sectores I al VIII no
contemplados en la primera fase del Plan, se incluirán en una fase posterior que estará condicionada a la ejecución de la primera fase y a las disponibilidades presupuestarias. Esta fase se redactará en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de este Decreto.
La fase del Plan de Obras correspondiente a los sectores IX al XVI quedará supeditada a que por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se ejecuten los canales y trasvases necesarios para el abastecimiento de agua a estos sectores y, una vez finalizadas dichas obras, la correspondiente fase del Plan se redactará en el plazo de un año. Aquellas Comunidades de Regantes, de los sectores IX al XVI, que teniendo concesión de aguas y disponiendo del correspondiente recurso hídrico soliciten formalizar un Convenio, en los mismos términos que los previstos para los sectores I al VIII, tendrán, igualmente, el plazo de seis meses para solicitar la formalización de los Convenios, los cuales se incluirán en la primera fase del Plan de Obras.
CAPITULO III
REDISTRIBUCION DE LA PROPIEDAD
Artículo 9. Tierras reservadas, en exceso y reserva especial.
1. A quienes expresamente lo soliciten dentro del plazo de tres meses a contar desde la publicación de este Decreto, podrá reservárseles una superficie de hasta tres veces la unidad individual de explotación, establecida en el artículo 2 con un máximo de 60 hectáreas, incluida la reserva especial, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Si la superficie total del propietario, incluida la reserva especial no exceptuada, es inferior o igual a 60 hectáreas, la reserva afectará a la totalidad de su propiedad.
b) Si dicha superficie es superior a 60 hectáreas, la reserva será esta extensión. En todo caso la reserva mínima abarcará la superficie de reserva especial por riego.
2. Además deberán aceptar las siguientes condiciones:
a) Los propietarios de tierras de nueva transformación en regadío deberán aceptar la constitución sobre sus tierras reservadas de una carga real hasta un máximo de 147.000 ptas. por hectárea y los de mejora de regadíos hasta un máximo de
117.000 ptas. por hectárea (en ambos casos serán actualizables en función del índice de precios para productos agrarios fijados por el Instituto Nacional de Estadística), en garantía de la proporción imputable a los propietarios de las cantidades invertidas en obras de interés común que ejecute el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, y suscribir el compromiso de reintegro a la Administración de la parte que corresponda en el coste de las mismas a las tierras cuya reserva sea solicitada, aunque éste resulte finalmente superior a la cifra así
garantizada.
b) Estar integrados o asumir el compromiso de integrarse en una comunidad de regantes, que tendrá la obligación, entre otras, de hacerse cargo de las obras de regadío y de la red de caminos que no hayan de entregarse a los Ayuntamientos.
c) Suscribir el compromiso de incorporar en su momento, si fuera preciso, las superficies que le sean reservadas al conjunto de las colindantes para constituir alguna de las unidades mínimas de riego que se establezcan en los proyectos de transformación correspondientes, a los efectos de quedar obligados todos los regantes a dar paso al agua y permitir el acceso para ello de modo que puedan regarse todas las tierras.
3. En lo no dispuesto en este artículo, se estará a lo regulado en los artículos 91 a 96 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria (Decreto 402/1986, de 3 de diciembre).
Artículo 10. Clases de tierras.
Por su productividad y a los efectos de aplicación de los precios máximos y mínimos abonables a los propietarios, se establecen las siguientes clases de tierras:
Regadío.
Clase 1ª de Regadío. Suelos profundos, capa explorable por las raíces superior a 1 m, color pardo, textura franca o franco- limosa y poco erosionados. En ellos se obtiene una cosecha anual, generalmente de maíz, cifrada entre 5.000 y 6.000 kg/ha.
Clase 2ª de Regadío. Suelos de profundidad media, capa
explorable por las raíces, comprendida entre 1 y 0,50 m, textura franco-arenosa, poco erosionada. En ellos se obtiene una cosecha anual, generalmente de trigo, cifrada entre 2.500 y
3.000 kg/ha.
Clase 3ª de Regadío. Suelos poco profundos, capa explorable por las raíces inferior a 0,50 m, textura franco-arenosa o arenosa, moderadamente erosionados. En ellos se obtiene una cosecha anual, generalmente de cebada, cifrada entre 2.500 y
3.000 kg/ha.
Olivar. Tierras de regadío en las que existe una plantación regular de olivos. En ellas se puede obtener una cosecha anual cifrada entre 2.400 y 2.500 kg/ha.
Secano.
Clase 1ª de Secano. Suelos profundos, capa explorable por las raíces superior a 1 m, color pardo, textura franca o franco- limosa, con pendiente inferior al 3% y poco erosionados. En ellos se obtiene una cosecha cada dos años, generalmente de trigo, cifrada entre 800 y 1.000 kg/ha.
Clase 2ª de Secano. Suelos con profundidad media, capa
explorable por las raíces comprendida entre 1 y 0,50 m, pendiente entre el 3% y el 10%, suelos con erosión moderada y presencia de yeso diseminado en forma de cristales
submicroscópicos. En ellos se obtiene una cosecha cada dos años, generalmente de cebada o avena, cifrada entre 800 y 1.000 kg/ha.
Clase 3ª de Secano. Suelos poco profundos, capa explorable por las raíces, inferior a 0,50 m, color pardo amarillento, textura franco-arenosa, pendiente superior al 10%, erosión de moderada a fuerte y presencia de abundantes cristales de yeso. En ellos se obtiene una cosecha cada dos años, generalmente de cebada o avena, cifrada entre 500 y 700 Kg/ha.
Almendros. Terrenos de secano laborable en los que está establecida una plantación regular de almendros. En ellos se puede obtener, en años libres de heladas, una cosecha cifrada entre 900 y 1.100 kg/ha.
Monte y pastizal. Suelos poco profundos, capa explorable por las raíces inferior a 0,50 m, gran cantidad de cristales de yeso, pendientes variables del 3% hasta el 30%. Los pastizales tienen un alto contenido de salinidad.
Artículo 11. Precios máximos y mínimos.
Para las clases de tierras establecidas en el artículo anterior se fijan los precios máximos y mínimos que figuran en la siguiente escala:
Precios (en ptas.)
Clases de tierrasMínimoMáximo
Regadío:
Clase 1ª de Regadío 1.363.000 2.425.000
Clase 2ª de Regadío 899.000 1.363.000
Clase 3ª de Regadío 462.000 899.000
Olivar 1.000.000 1.550.000
Secano:
Clase 1ª de Secano266.000 394.000
Clase 2ª de Secano207.000 266.000
Clase 3ª de Secano103.000 207.000
Almendros350.000 500.000
Monte y pastizal20.00030.000
Estos precios máximos y mínimos se aplicarán para valorar las expropiaciones, en su caso, de los terrenos necesarios para la realización de las obras de transformación en riego,
clasificadas de interés general e interés común definidas en el artículo 7.
Artículo 12. Revisión de precios.
La revisión de estos precios, en su caso, se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
CAPITULO IV
DECLARACION DE LA PUESTA EN RIEGO, CUMPLIMIENTO DE INDICES Y ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 13. Declaración de la puesta en riego.
De oficio o a instancia de parte interesada, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria, declarará efectuada la puesta en riego de un sector o fracción de superficie hidráulica
independiente cuando finalizada la construcción de las obras pueda el agua ser conducida a las distintas unidades de explotación.
Artículo 14. Cumplimiento de índices.
Declarada oficialmente la puesta en riego y tomada, en su caso, posesión de las nuevas fincas, los titulares de todas las explotaciones en regadío de cada sector deberán cumplir, dentro del plazo de los cinco años siguientes, las obligaciones que se indican:
a) Realizar las obras de interés privado y trabajos de
acondicionamiento de sus tierras, necesarios para el adecuado cultivo en regadío de las mismas.
b) Alcanzar el índice de explotación señalado en el artículo 4 del presente Decreto, teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos, o bien tener las plantaciones totalmente formadas en el caso de cultivos arbóreos.
El incumplimiento de dichos índices facultará al Instituto Andaluz de Reforma Agraria para adquirir por compra o por expropiación las tierras correspondientes en la forma
legalmente establecida para tal supuesto, en el artículo 99 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Reforma Agraria.
Artículo 15. Comprobación de índices.
Finalizado el plazo que se establece en el artículo anterior, el Instituto Andaluz de Reforma Agraria comprobará para cada sector, cuando resulte oportuno teniendo en cuenta el ciclo de los diferentes cultivos, el estado de cumplimiento de los índices señalados, dictará resolución declarando si se han alcanzado o no en cada finca y determinará, con arreglo a ello, las subvenciones a conceder para las obras de interés común.
Cualquier interesado podrá, no obstante, solicitar de dicho Instituto, aun antes de que transcurra el plazo de cinco años, la declaración de haber conseguido en su explotación los índices de aprovechamiento y haber realizado las obras y trabajos de acondicionamiento previstos en el Plan de
Transformación.
En uno y otro caso, declarado el cumplimiento de los índices, las superficies reservadas quedarán sujetas a las normas generales que regulan la propiedad inmueble, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que les correspondan, derivados del presente Plan, en orden a las cantidades a reintegrar por obras y demás condiciones que en él se establezcan.
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