Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 4/8/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo y Deporte

ORDEN de 23 de julio de 1998, por la que se delegan competencias en materia de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a personal funcionario de la Consejería.

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El Decreto 151/1996, de 30 de abril, por el que se regulan los concursos para provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía adscritos a personal funcionario y se aprueba el baremo que ha de regir los mismos, ha atribuido a los Consejeros la competencia para convocar y resolver los concursos en relación con los puestos de trabajo adscritos a su Consejería y los correspondientes a los Organismos Autónomos.

En ejercicio de esta competencia, la Consejería de Turismo y Deporte ha convocado y resuelto hasta la fecha dos concursos de méritos, poniendo fin de este modo al alto grado de provisionalidad existente en la ocupación de los puestos de trabajo adscritos a personal funcionario.

Una vez alcanzada esta situación de estabilidad, resulta conveniente delegar en distintos centros directivos de la Consejería el ejercicio de la competencia para convocar y resolver los concursos que afecten a los puestos de trabajo adscritos a los mismos, posibilitando así una mayor agilidad y eficacia en la gestión y resolución de los mismos, todo ello sin que afecte a la necesaria homogeneidad de las bases de las convocatorias, que habrán de ser autorizadas por la Secretaría General para la Administración Pública, ni por tanto, a la valoración de los méritos, pues como determina el Decreto

151/1996, una gestión desconcentrada no tiene por qué impedir la mayor homogeneidad posible en la aplicación de criterios de valoración.

La presente Orden se enmarca en la línea de delegación de competencias iniciada por la Orden de 24 de junio de 1996, por la que se delegaron en los titulares de los órganos directivos de la Consejería competencias en materia de contratación, subvenciones, gastos y personal.

En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Gobernación y Justicia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración y con el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Primero. Se delega en el titular de la Viceconsejería de Turismo y Deporte la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a los centros directivos establecidos en el artículo 1.1 del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Deporte.

Segundo. Se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Turismo y Deporte la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos a cada Delegación.

Tercero. Se delega en el Director del Instituto Andaluz del Deporte la convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al mismo.

Cuarto. Las competencias que se delegan serán ejercidas de acuerdo con el Decreto 151/1996, de 30 de abril, con las normas de general aplicación y con las instrucciones de servicio que la Viceconsejería dicte a efectos de coordinar los distintos concursos de méritos.

Quinto. Conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, el titular de la Consejería podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Orden, así como avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en ella, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea revocada o modificada de modo expreso.

Sexto. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación, se hará constar expresamente tal

circunstancia.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a esta Orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 23 de julio de 1998

JOSE NUÑEZ CASTAIN

Consejero de Turismo y Deporte

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