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De acuerdo con lo previsto en el art. 105.1.a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, viene a acordarse la ejecución en sus propios términos de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 26 de noviembre de 1997, que es firme, recaída en el recurso núm. 1937/95, interpuesto por don Francisco Ortiz Pérez, contra la Resolución de la Junta de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha
25 de octubre de 1995, que acordó adjudicar las plazas de Profesor Asociado núm. C.035/95 y C.036/95 a don Alberto Escudero Miralles y a don Enrique Muñoz de Juan, siendo su parte dispositiva del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, al ser la resolución recurrida acorde con el orden jurídico. No procede hacer un pronunciamiento condenatorio sobre costas.¯
En virtud de lo expuesto, este Rectorado, de acuerdo con la competencia que le confiere el art. 63.II de los Estatutos provisionales de la Universidad de Córdoba, aprobados por R.D.
184/1985, de 31 de julio (BOJA de 30 de agosto), acuerda la ejecución del fallo que se acaba de transcribir en sus propios términos, adoptando las medidas necesarias al efecto.
Córdoba, 16 de julio de 1998.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.
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