Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la denuncia formulada con fecha 12-4-1998, por 406 Comandancia Guardia Civil contra Juan Manuel Pérez Sierra, se observan presuntas infracciones a la normativa de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
He acordado la iniciación de expediente sancionador, tramitándose el mismo por el procedimiento simplificado, regulado en el Capítulo V, arts. 23 y 24 del Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, nombrando instructor del mismo a M. Dolores Alvarez Halcón, funcionaria de esta Delegación del Gobierno, contra quien podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En cumplimiento de la normativa expuesta y examinada la documentación remitida por el denunciante constan los siguientes hechos ocurridos en el término municipal de La Puebla de Cazalla, en Los Arcos (Cafetería), en Avda. Antonio Fuentes:
- El establecimiento los Arcos se encontraba abierto al pública a las 5,40 horas del día del acta (12.4.98), lo que contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de 1987, de horario de cierre de Espectáculos y Establecimientos Públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.e), de la Ley
1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana, conducta que puede ser sancionada con una multa de hasta 50.000 ptas, de conformidad con el art. 28.a), de la mencionada Ley 1/1992.
Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto 1398/1993.
En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad de los hechos denunciados con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora ya citado.
Asimismo, se inicia un plazo de diez días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes así como la proposición y práctica de la prueba en dicho plazo, concediéndose trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente.
Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado.
Sevilla, 22 de abril de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.
Descargar PDF