Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 4/8/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de noviembre de 1996, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se incoa expediente sancionador y de restitución de realidad alterada que se cita. (SA y RE-82/96).

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Vista la denuncia formulada por el servicio de vigilancia el 18 de abril de 1996, y las actuaciones previas practicadas por el Servicio de Carreteras, de conformidad con el artículo

13 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, en virtud de las competencias que me vienen atribuidas por el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo; por el Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, de la Junta de Andalucía; por la Ley 25/1988, de 29 de julio y por el Reglamento General de Carreteras, aprobado por el Real Decreto

1812/1994, de 2 de septiembre, el Delegado Provincial

A C U E R D A

Primero. Incoar procedimiento sancionador y de restitución de la realidad alterada (SA y RE-82/96) a don Antonio Castro García, como presunto responsable de los hechos que se le imputan, y que son los siguientes: Realizar movimientos de tierra y explanación de terrenos sin permiso en la zona de dominio público, servidumbre y afección de la carretera, a la altura del PK 40,750, en el término municipal de Adra.

La Resolución de 8 de febrero de 1995, deniega el permiso para efectuar la referida actuación, por encontrarse afectada la zona por el proyecto de acondicionamiento de la carretera C-

331.

El referido hecho no es susceptible de legalización, por cuanto el artículo 21.3 de la vigente Ley de Carreteras reza: «Sólo podrán realizarse obras o instalaciones en la zona de dominio público de la carretera, previa autorización del MOPU, (en este caso, Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía), cuando la prestación de un servicio público de interés general así lo exija ...¯.

Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del expediente, los hechos son constitivos de una infracción tipificada como Grave en la Ley de Carreteras (artículo 31.3 apdo. a) que contempla como infracción grave «Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas en la zona de dominio público, de servidumbre o de afección de la carretera, llevadas a cabo sin autorización o licencias requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior¯, correspondiéndole una sanción, de conformidad con el artículo

33.1 en relación con la Disposición Adicional Cuarta de la mencionada Ley, de entre 630.001 a 1.630.000 pesetas, que en este caso concreto, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del procedimiento, se establece en 630.001 ptas.

Segundo. Designar a don José García Rozas y a doña María del Carmen Ramírez García, como Instructor y Secretaria respectivamente del mencionado procedimiento, significándole que a tenor del artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá recusar a las precitadas personas, si considera que en ella se dá alguna de las causas contempladas en el artículo 28 de la mencionada Ley. Recusación que podrá promoverse en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, debiendo plantearse por escrito, con indicación de la concreta causa de recusación en que se funda.

Todo ello sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer los recursos que procedan contra la Resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.

Tercero. El órgano competente para dictar Resolución en este expediente en virtud del Decreto 208/1995, de 5 de septiembre, en relación con la Disposición Adicional Novena, de la Ley

42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y de Orden Social (por la que se modifica el artículo 24 de la Ley de Carreteras de 1988), por lo que se refiere al procedimiento sancionador, corresponde al Director General de Carreteras, y en cuanto a la restitución se refiere, corresponde al Delegado Provincial de la Consejería.

Le significo que existe la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad con los efectos previstos en el artículo 8 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora.Cuarto. Tiene derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 3 del Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a formular alegaciones y presentar los documentos e informes que estime convenientes y, en su caso, proponer la apertura de un período probatorio concretando los medios de prueba de los que pretenda valerse, en un plazo máximo de 15 días siguientes a la notificación del presente Acuerdo, y, en todo caso, con anterioridad al trámite de audiencia.

Igualmente le significo que tendrá derecho a que se le conceda el susodicho trámite de audiencia dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la propuesta de Resolución, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 3 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora según los artículos 16 y 19 de este Reglamento.

Notifíquese el presente Acuerdo al instructor, al denunciante, en su caso, y al interesado.

El acto que le notifico es de mero trámite, por lo que no cabe recurso contra el mismo.

Almería, 6 de noviembre de 1996.- El Delegado, Francisco Espinosa Gaitán.

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