Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 4/8/1998

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE LINARES

ANUNCIO de bases.

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El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 11 de febrero de 1993, acordó convocar Concurso- Oposición, Promoción Interna, para cubrir en propiedad una plaza de Cabo de la Policía Local, ampliada a dos por acuerdo plenario de 18 de octubre de 1997, vacantes en la plantilla de personal funcionario, de conformidad con las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria.

Se convoca Concurso-Oposición Promoción Interna para cubrir en propiedad dos plazas de Cabos de la Policía Local, vacantes en la plantilla de Funcionarios de esta Corporación, encuadradas en:

Grupo: D.

Escala: Administración Especial.

Subescala: Servicios Especiales.

Clase: Policía Local.

Denominación: Cabo.

Edad de jubilación: 65 años.

Está dotada de sueldo, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan, con arreglo a la legislación vigente.

Segunda. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en el Concurso-Oposición Promoción Interna será necesario:

1. Ser español o española.

2. Tener cumplidos 18 años en el momento de presentación de instancias y faltarle más de diez años para la jubilación.

3. Estar en posesión del título de Graduado Escolar, FP1, equivalente o superior.

4. No padecer enfermedad o defecto físico que impidan el normal ejercicio de la función.

5. No haber sido condenado por delito doloso ni separado mediante expediente disciplinario del Servicio al Estado; Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas con sentencia firme.

6. No hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica previstas en la legislación vigente.

7. Carecer en el expediente personal de inscripciones por faltas graves o muy graves en virtud de Resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

8. Se podrán presentar aquellos Policías Locales de este Ayuntamiento de Linares que cuenten con al menos, dos años de servicios en propiedad en dicho Cuerpo, en la fecha en que finalice la presentación de instancias.

9. Los aspirantes habrán de adjuntar a sus instancias, para tomar parte en el Concurso-Oposición Promoción Interna, la documentación acreditativa de los méritos que aleguen.

Tercera. Funciones.

Ejercerán sus funciones de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarta. Instancias.

Las instancias solicitando tomar parte en el ConcursoOposición Promoción Interna deberán ser dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde y deberán hacer referencia a que se reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, referidas a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias y que se compromete a prestar juramento o promesa según las

disposiciones vigentes.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, Oficina de Atención al Ciudadano, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a aquél en que aparezca el Anuncio del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los derechos de examen ascenderán a 1.000 pesetas, y serán satisfechas por los aspirantes al presentar las instancias, acompañando carta de pago o justificante de haber hecho efectiva dicha cantidad.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, concediéndose un plazo de quince días para oír reclamaciones, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán admitidas o rechazadas en la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva y será hecha pública en la forma indicada anteriormente.

Sexta. Tribunal Calificador.

Estará constituido de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 896/91, de 7 de junio.

Presidente: El Alcalde o Concejal en quién delegue.

Vocal: Un representante del Colegio de Secretarios,

Interventores y Tesoreros con habilitación nacional.

Vocal: Un representante de la Junta de Andalucía, miembro de la Consejería de Gobernación y Justicia.

Vocal: Un representante de la Jefatura Provincial de Tráfico.

Vocal: El Oficial Jefe de la Policía Local.

Vocal: Un funcionario de Carrera designado por la Corporación, a propuesta de la Junta de Personal, de igual o superior categoría o titulación.

Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.

El Tribunal podrá disponer o requerir un Asesor para aquellas materias que considere oportunas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de cuatro miembros, siendo necesariamente dos de ellos, el Presidente y el Secretario.

Los miembros del Tribunal deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/92, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o se hubiere realizado tareas de preparación de

aspirantes a prueba selectivas de acceso a la Función Pública, a la publicación de esta convocatoria. En tal caso, los

aspirantes podrán recursarlos cuando concurran estas

circunstancias. La designación de los miembros del Tribunal y de sus suplentes, se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento.

Séptima. Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios en que no se puedan realizar

conjuntamente se verificará un sorteo, único para toda la convocatoria.

La lista con el número obtenido por cada opositor en el sorteo se hará pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y será expuesta en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Al menos quince días antes de celebrarse el primer ejercicio, se anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia el Tribunal, día, hora y lugar en que habrán de realizarse los ejercicios.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio, en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

Si en el transcurso del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal, que alguno de los aspirantes ha incurrido en inexactitudes o falsedades, deberá dar cuenta a los Organos Municipales competentes, a los efectos que procediera.

Octava. Fases del Concurso-Oposición promoción interna.

Fases de concurso.

Las puntuaciones se otorgarán conforme con los siguientes baremos de méritos:

Titulaciones académicas.

BUP, Bachiller Superior o FP2: 0,25 puntos.

No se tendrá en cuenta, a efectos de valoración, las

titulaciones exigibles para el puesto al que se aspira, ni las necesarias para obtener la requerida; tampoco se tomarán en consideración más de una ni las superiores en más de un grado a la exigible.

Antig?edad.

Por cada año prestado en la categoría anterior a la que se aspira de los Cuerpos de Policía Local: 0,15 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la categoría anterior equivalente: 0,10 puntos. Máximo 15 años.

Por cada año prestado en otros Cuerpos de las distintas administraciones públicas: 0,05 puntos. Máximo 15 años.

Formación.

Por cursos superados en Centros docentes Policiales, se valorarán cada 35 horas con: 0,15 puntos. Las fracciones con:

0,10 puntos.

Por cursos de interés Policial superados en instituciones y escuelas, en función del número de horas de asistencia, estableciéndose por cada 50 horas lectivas: 0,10 puntos.

Las fracciones se valorarán con: 0,05 puntos.

En los cursos en los que sólo se haga constar «asistencia¯, se valorarán respectivamente en una tercera parte.

Ser profesor en los cursos anteriores, respectivamente, se valorará en el quíntuplo de las valoraciones correspondientes.

Por ponencias y publicaciones, se valorarán por el Tribunal en función del valor específico e interés policial de las mismas, hasta un máximo de: 1,00 punto.

Otros méritos.

Haber sido recompensado con la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía:

Categoría de Oro: 3 puntos.

Categoría de Plata: 2 puntos.

Felicitación pública individual acordada por el Ayuntamiento Pleno, cada una: 0,25 puntos. Máximo, 4 felicitaciones.

La puntuación global de la Fase de Concurso no puede superar los 2,5 puntos.

Fase de oposición.

Todos los ejercicios serán obligatorios y de carácter

eliminatorio.

Primer ejercicio. Pruebas físicas.

Todos los ejercicios de las pruebas físicas son de carácter obligatorio; eliminatorios y de conformidad con las

puntuaciones incluidas en el Anexo I de esta convocatoria.

Carrera de velocidad (60 metros): El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos ni clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Carrera de resistencia sobre 1.000 metros: El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. No se admitirán clavos en las zapatillas.

Dos intentos.

Salto de longitud con los pies juntos: El aspirante se colocará entre la raya de un metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo paralela al foso de saltos y a una

distancia de 0,50 metros del borde anterior del mismo.

Cuando esté dispuesto el aspirante flexionará y extenderá rígidamente el tren inferior para, apoyando los dos pies en el suelo, proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

Puede realizar dos intentos contabilizándose el mejor. El salto debe realizarse con un solo impulso de los pies, estimándose nulo aquél en el que una vez separado los pies del suelo, vuelvan a apoyarse de nuevo para la impulsión definitiva.

Será nulo el salto que se produce por el apoyo alternativo y no simultáneo de los pies sobre el suelo.

Lanzamiento de balón medicinal: El aspirante se colocará con los pies separados y simétricos, sosteniendo el balón con ambas manos por encima y detrás de la cabeza.

Lanzará el balón con fuerza por encima de la cabeza de forma que caiga dentro del sector de lanzamiento.

Dos intentos.

Invalidaciones.

Levantar los pies del suelo en su totalidad.

Que el balón no caiga dentro de la zona de lanzamiento.

Segundo ejercicio. Prueba psicotécnica encaminada a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desempeño del puesto Policial. Los factores que deberán ser evaluados son: a) Intelectuales; b) Aptitudes específicas: Comprensión y fluidez verbal, razonamiento verbal y espacial y memoria; c)

Características de personalidad: Ausencia de patología. Madurez y estabilidad emocional; motivación personal y social;

sociabilidad y flexibilidad.

Tercer ejercicio. Consistirá en contestar a una batería de preguntas hechas por el Tribunal, extraídas del temario incluido en los Anexos II y III de la convocatoria.

Cuarto ejercicio. Redacción de un atestado y desarrollo de un supuesto práctico relacionados con las funciones de Cabo de la Policía Local.

Para la realización de estos dos últimos ejercicios, el aspirante dispondrá de un tiempo mínimo de 3 horas.

Novena. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios primero y segundo se calificarán con apto o no apto, siendo eliminatorios.

Los ejercicios tercero y cuarto se calificarán de 0 a 10 puntos, debiendo obtener como mínimo 5 puntos, en cada uno de ellos para poder aprobar, siendo la calificación final la suma de ambas dividida por dos.

La calificación final será el resultado de sumar las

puntuaciones obtenidas en la Fase de Concurso y en la Fase de Oposición, entendiéndose como puntuación de la Fase de

Oposición, la media de las calificaciones obtenidas en los ejercicios de que consta dicha fase.

Décima. Resolución de empates.

En caso de empate, se realizarán sucesivas tandas de preguntas, de cada una de las partes del temario adjunto a la presente convocatoria, hasta que se produzca el desempate, por escrito.

Undécima. Relación de aprobados. Presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los ejercicios realizados por los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación, que no podrá ser nunca superior a las plazas convocadas, es decir, los nombres de los aprobados o aprobado y las puntuaciones obtenidas, la elevará a la Alcaldía para que ésta formule Propuesta de Nombramiento, que no será efectivo hasta que el aspirante o aspirantes superen con aprovechamiento el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Realizado el Curso, se

efectuará el nombramiento con la categoría que le corresponda.

El opositor u opositores presentarán en el Departamento de Secretaría General, Sección de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Linares, y dentro del plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente día al de la publicación de su aprobación, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos, en la presente convocatoria.Si en el plazo indicado, salvo caso de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara la documentación o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en los datos expuestos en la instancia solicitando tomar parte en el Concurso-Oposición Promoción Interna.

Duodécima. Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar Resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente convocatoria, o en la legislación vigente, para el buen orden del Concurso-Oposición Promoción Interna.

Decimotercera. Para lo no previsto en estas Bases será de aplicación la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/91, de 7 de junio; Ley 1/89, de 8 de mayo, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía; Decreto

185/92, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía; y

subsidiariamente el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, y demás legislación concordante.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Linares, 19 de junio de 1998.- El Alcalde.

ANEXO I [VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

PROMOCION INTERNA CABO DE LA POLICIA LOCAL

ANEXO II

Historia de Linares. Comunicaciones internas y externas (carreteras, ferrocarril, etc.), Callejero. Situación de establecimientos públicos y privados. Recursos económicos. Direcciones correctas de tráfico entre distintos puntos de la Ciudad. Fiestas.

ANEXO III

1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales, el Poder Judicial. El Consejo General del Poder Judicial.

3. Tipología de los entes públicos: Las Administraciones central, autónoma, local e institucional.

4. Las comunidades autónomas: Constitución y competencias. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Estructura y

disposiciones generales.

5. Idea general de las competencias de la Comunidad Autonómica de Andalucía.

6. El Parlamento de Andalucía. El Presidente de la Junta de Andalucía y el Consejo de Gobierno. El Tribunal Superior de Justicia.

7. Relaciones de la Junta de Andalucía con la Administración central y con otras comunidades autónomas. La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

8. El Derecho Administrativo y sus fuentes: La Ley y el Reglamento.

9. Los actos administrativos: Concepto y clases. Motivación, notificación. Eficacia y validez de los actos.

10. Los recursos administrativos: Concepto y clases: De alzada, reposición, revisión y súplica.

11. La organización territorial del Estado: El municipio.

12. La Administración Local: Autonomía de los Entes Locales. Principios constitucionales de la Administración Local.

13. Organización y funcionamiento de la Administración Local. El Alcalde, los Tenientes de Alcalde. El Pleno. La Comisión de Gobierno. Organos complementarios.

14. Potestades de la Administración Local. Potestades

normativas: Reglamentos, ordenanzas, bandos. Competencia de los Entes Locales: Materias en las que pueden asumir competencias. Servicios mínimos obligatorios. Competencias delegadas.

15. La función pública local: Concepto, clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Especial referencia a los policías locales, derechos, deberes e incompatibilidades de los funcionarios públicos locales.

16. La actividad de los policías locales. Funciones. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Ley 1/89, de Coordinación de los Policías Locales de Andalucía.

17. Ley de Seguridad Vial. El Reglamento de Circulación. Normas generales de circulación. Transportes de mercancías que requieren precauciones especiales.

18. La actividad de la Policía Local como policía

administrativa. La actividad de la policía local en materia de protección civil municipal.

19. Delitos y faltas. Concepto. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

20. De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Delitos cometidos por particulares y por funcionarios públicos.

21. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Delitos contra la autoridad y sus agentes.

22. Delitos contra las personas. Delitos contra la propiedad.

23. El atestado policial en la Ley de enjuiciamiento criminal. Concepto y estructura.

24. Vida en sociedad. Personalidad y socialización. Status. Rol.

25. La ciudad, el suburbio, el fenómeno de la urbanización. Población y grupo social.

26. La sociedad de masas. Características.

27. La Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

28. La Ley 1/89, de Coordinación de Policías Locales.

Desarrollo.

29. Etica policial.

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