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El artículo 3 del Decreto 396/1996, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, dispone que en los supuestos de producirse vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los Centros Directivos, éstos serán suplidos por quien designe el titular de la Consejería.
Estando prevista la ausencia del titular de la Viceconsejería durante el próximo mes de agosto, con motivo del reglamentario período vacacional, se hace preciso articular el régimen de suplencia de dicho órgano, por lo que, en consecuencia,
DISPONGO
El Viceconsejero de Asuntos Sociales será suplido en el ejercicio de sus competencias, durante el período comprendido entre los días 1 y 15 de agosto de 1998, por el titular de la Dirección General de Acción e Inserción Social, y durante el período comprendido entre los días 16 y 31 de agosto de 1998 por el titular de la Secretaría General Técnica.
Sevilla, 27 de julio de 1998
ISAIAS PEREZ SALDAÑA
Consejero de Asuntos Sociales