Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 06/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 28 de julio de 1998, por la que se establecen las normas para la aplicación del régimen de ayudas a la apicultura en el marco del Programa Nacional Anual de 1998.

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El Reglamento (CE) número 1221/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, establece las normas generales de aplicación de las medidas destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, cuyas disposiciones de aplicación se establecen en el Reglamento (CE) número 2300/97, de 20 de noviembre. En ambos Reglamentos se contempla la cofinanciación comunitaria de las acciones previstas en el Programa Nacional Anual de Medidas de Ayuda a la Apicultura.

Dicho Programa Nacional Anual Español para el año 1998 elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas en colaboración con las organizaciones representativas y las cooperativas del sector apícola, ha sido aprobado por la Comisión Europea por Decisión de 11 de marzo de 1998.

El establecimiento del régimen de ayudas contempladas en el mencionado Programa Nacional viene regulado en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1998 (BOE núm. 110, de 8 de mayo), que dispone que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas la resolución y pago de las mismas. Dado que estas ayudas tienen financiación de la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantías Agrarias (FEOGA), corresponde a la Dirección del Fondo Andaluz de Garantía Agrícola (FAGA), de acuerdo al Decreto 141/97, de 20 de mayo, la competencia en su gestión, tramitación y pago.

Por otra parte, dicha Orden de 5 de mayo de 1998 subraya que, según dispone el artículo 3 del Reglamento (CE) número 1221/97 del Consejo, los gastos de los Estados miembros deberán haber sido efectuados a más tardar el 15 de octubre, por lo que todo el proceso de concesión de ayudas debe dotarse de carácter de urgencia para un mejor aprovechamiento de los fondos comunitarios.

En su virtud, a propuesta del Director del FAGA y en ejercicio de las competencias que me confiere el artículo 107 de la Ley

5/1983 de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se establecen las normas de aplicación en Andalucía de régimen de ayudas a la apicultura dentro del Plan Anual de 1998, previsto en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 5 de mayo de

1998, modificada por la Orden de 29 de junio de 1998.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas.

1. Las ayudas contempladas en este programa están destinadas a mejorar la producción y la comercialización de miel en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Podrán ser objeto de las mismas aquellas actividades o inversiones encaminadas a:

a) Prestar información y asistencia técnica.

b) Luchar contra la varroasis.

c) Racionalizar la trashumancia.

Artículo 3. Financiación.

1. Las ayudas reguladas por la presente Orden tienen el carácter de cofinanciadas por la Sección de Garantía del FEOGA en virtud del Reglamento (CE) 1221/97, correspondiéndole a la Comunidad Autónoma de Andalucía una participación financiera del 25 % de las ayudas previstas de conformidad al Plan Nacional Apícola aprobado.

2. Los gastos correspondientes a estas ayudas se ejecutarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias

0.1.16.00.15.00.774.00.61G y 0-1-16.00.15.00.784.61G, según se trate de ayudas a particulares o a entidades sectoriales representativas.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas previstas en el artículo 2 los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

1. Las personas físicas o jurídicas que:

a) Sean titulares de una explotación Apícola en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tengan inscrita la explotación en el Registro de

Explotaciones Apícolas de la Consejería de Agricultura y Pesca con fecha anterior al 9 de mayo de 1997.

c) Estén al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

2. Las Cooperativas Apícolas que estén integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los requisitos establecidos en el apartado anterior, así como las Organizaciones

profesionales agrarias y la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias.

Artículo 5. Actividades e inversiones subvencionables.

Las actividades e inversiones subvencionables serán las siguientes:

a) Información y asistencia técnica a los apicultores:

Contratación de técnicos y especialistas para asistencia de apicultores de cooperativas y asociaciones.

b) Lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas a ella; mejora de las condiciones de tratamiento de las colmenas:

1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroasis.

2. Métodos de lucha biológica.

3. Sustitución de envases de colmenas por otros que faciliten el tratamiento.

4. Sobrealimentación de los enjambres.

c) Racionalización de la trashumancia:

1. Adquisición de material para la identificación de colmenas y cuadros.

2. Mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales, sistemas móviles de extracción de la miel y otros útiles y equipo necesario para facilitar la

trashumancia).

3. Suscripción de pólizas de seguros por daños propios y responsabilidad civil de las colmenas en trashumancia.

Artículo 6. Obligaciones específicas de los beneficiarios.

1. En el caso de las ayudas a las actividades de información y asistencia técnica a los apicultores, la contratación de técnicos deberá cubrir, al menos, hasta el 31 de diciembre de

1998 y sólo podrá subvencionarse cuando se efectúe por

Cooperativas, Organizaciones o Secciones de las mismas que integren un mínimo de 25.000 colmenas registradas por cada técnico contratado.

2. Los beneficiarios de las ayudas acogidas a la línea de lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas se comprometen a:

- Destruir los envases sustituidos.

- Mantener informada a la Consejería de Agricultura y Pesca en los casos de reinfestación y agravamiento de los ataques de varroa.

- Colaborar con el personal designado por dicha Consejería en cuanto se disponga para el adecuado funcionamiento de estas actuaciones.

3. Los perceptores de ayudas para la racionalización de la trashumancia se comprometen de forma especial a:

- Marcar todas y cada una de sus colmenas de forma clara e indeleble con el número de Registro de explotación,

inutilizando cualquier señal anterior de forma que no quede lugar a confusión.

- Tener la cartilla ganadera permanentemente actualizada.

- Colaborar con el personal de la Consejería, como queda indicado en el apartado anterior.

Artículo 7. Clase y cuantía de las ayudas.

1. La cuantía de las ayudas, será la siguiente:

a) Para información y asistencia técnica a los apicultores, hasta el 90% del coste total. Sin superar dicho coste total a efectos de cálculo de ayudas se aplicará el límite de 4.200.000 ptas. anuales, incluida la cuota de la Seguridad Social, por cada técnico especialista contratado.

b) Para la lucha contra la varroasis y enfermedades asociadas, hasta el 90% del coste total, sin superar el límite de 450 pesetas por colmena registrada.

c) Para la racionalización de la trashumancia, hasta el 90% del coste total, sin superar la cuantía de 500 ptas. por colmena registrada. Cuando la única partida interesada en este apartado sea la relativa a seguros, el límite se establecerá en 100 ptas. por colmena registrada.

2. En lo que se refiere a la suma de los apartados b) y c) anteriores, el límite absoluto de las ayudas por solicitud, se establece en 800 pesetas por colmena registrada.

3. Se entenderá por colmena registrada, a efectos de lo indicado en los apartados anteriores, las que lo estén a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden.

Artículo 8. Prorrateo.

En el caso de que la cuantía de las ayudas solicitadas para una o varias de las tres líneas de ayudas relacionadas en el artículo 2.2, supere las cantidades previstas en la asignación por Comunidades Autónomas y líneas de ayuda que contempla para este año el Plan Nacional, se procederá al prorrateo de las cantidades disponibles para cada una de las líneas entre los solicitantes propuestos por las respectivas Delegaciones Provinciales para esa línea.

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Para poder ser beneficiario de estas ayudas se deberá presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, junto a la documentación que en la misma se indica.

2. Las solicitudes de ayuda, dirigidas al Director del FAGA, se podrán presentar en la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día de la entrada en vigor de esta Orden y el 31 de agosto de 1998.

Artículo 10. Tramitación.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca que corresponda, procederá a su examen y si éstas adolecieran de defectos o resultaran incompletas, se requerirá al solicitante, para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición,

archivándose la misma sin más trámite.

2. Finalizada la fase anterior, la Delegación Provincial redactará una propuesta de Resolución, que remitirá al Director del FAGA.

Artículo 11. Resolución y aceptación.

1. La competencia para la resolución de las ayudas reguladas en la presente Orden corresponde al Director del FAGA, conforme a lo previsto en el Decreto 141/1997, de 20 de mayo y sin perjuicio de la delegación de competencia que puede efectuar.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas por lo interesados finalizará el 30 de octubre de 1998. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimadas las solicitudes de ayuda.

3. Una vez dictadas las resoluciones de concesión o denegación, serán notificadas a los interesados en la forma legalmente establecida.

Artículo 12. Publicidad de las subvenciones concedidas. Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Recursos.

Contra la Resolución de las ayudas, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la Resolución.

Artículo 14. Plazo y forma de justificación.

1. Los beneficiarios de las ayudas deberán aportar antes del 30 de noviembre de 1998, la siguiente documentación:

- Comunicación de haber finalizado las actuaciones objeto de las mismas.

- Facturas de todos los gastos que son objeto de ayuda.

- En el caso de contratación de técnicos especialistas para la asistencia a agricultores:

Contratos de personal.

Justificantes de los pagos realizados.

- Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en los términos que se establecen en la Orden de 31 de octubre de 1996 de la

Consejería de Economía y Hacienda (BOJA de 21 de noviembre de

1996).

2. En ningún caso se admitirán como ayudables pagos

realizados antes del 11 de marzo de 1998, fecha de aprobación del Programa de Mejora de la Producción y Comercialización de la Miel presentado por España, según Decisión de la Comisión C(98)595.

Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas estará condicionado al cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior.

2. Una vez certificada por la Delegación Provincial

correspondiente el cumplimiento de todos los compromisos, propondrá al Director del FAGA el pago de las ayudas.

3. El pago se realizará de una sola vez mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en su solicitud.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los compromisos de gastos debidamente adquiridos en un ejercicio presupuestario podrán hacerse efectivos en ejercicios

presupuestarios posteriores.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas contenidas en la presente Orden estarán sometidos, además de las obligaciones

establecidas con carácter general para los beneficiarios de las subvenciones, a los siguientes:

- Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Agricultura y Pesca y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

2. Asimismo, estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Concurrencia con otras ayudas.

La obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

Artículo 18. Controles.

1. Para verificar la correcta aplicación de estas ayudas, se efectuarán los controles establecidos para cada una de ellas en el Plan de Control del Programa Nacional Apícola 1998.

2. Los controles podrán ser tanto administrativos como de campo, obligándose expresamente los solicitantes a colaborar en la supervisión y verificación que lleva a cabo el personal acreditado para ello de la Consejería de Agricultura y Pesca, a todos los efectos.

Artículo 19. Incumplimientos y sanciones.

1. La falsedad en los datos aportados o el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden darán lugar a la pérdida del derecho a las ayudas.

2. En caso de que ya se hubiesen cobrado las mismas, se podrá reclamar la devolución de las cantidades percibidas y de los intereses de demora devengados desde el momento de pago de las mismas, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pudiera haber lugar.

Artículo 20. Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Director del FAGA y al Director General de la Producción Agraria, en sus respectivos ámbitos competenciales, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1998

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]