Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 08/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 16 de julio de 1998, por la que se designa al Instituto de Fomento de Andalucía, Entidad Colaboradora para la tramitación, gestión, distribución y control, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas de la iniciativa Pyme de desarrollo empresarial.

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La Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 8 de septiembre de 1997, encomienda al Instituto de Fomento de Andalucía la tramitación, resolución y control del régimen de ayudas previstas en la Iniciativa Pyme de desarrollo empresarial, reguladas por Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, así como la realización de la promulgación de sus bases reguladoras y la publicación de las convocatorias anuales correspondientes para el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por resoluciones del Instituto de Fomento de Andalucía de 17 de noviembre de 1997 y 5 de marzo de 1998, se establecieron las bases reguladoras y se realizaron las convocatorias para los ejercicios 1997, 1998-1999, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía del régimen de ayudas de la iniciativa PYME, establecidos en el citado Real Decreto 937/1997.

La presente Orden designa al Instituto de Fomento de Andalucía, Entidad Colaboradora con la sujeción a lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Título VIII, artículos 103 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y las Leyes que la modifican y en ejecución de la competencia que me atribuye la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1.1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las convocatorias para los ejercicios 1998 y

1999, para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas Iniciativa Pyme, establecido en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, con el mismo contenido del articulado de la Resolución de 5 de marzo de 1998 del Instituto de Fomento de Andalucía, con las modificaciones que se contienen en la presente Orden.

1.2. Se designa al Instituto de Fomento de Andalucía, entidad colaboradora para que tramite, gestione y distribuya las subvenciones objeto de la presente Orden.

Artículo 2. Resoluciones de concesión.

Las resoluciones de concesión de la ayudas a que se hace referencia en la presente Orden serán dictadas por la Consejería de Trabajo e Industria a propuesta de la Comisión Mixta prevista en el artículo 9 del Real Decreto 937/1997, de

20 de junio y los artículo 4 de las Resoluciones de 17 de noviembre de 1997 y 5 de marzo de 1998 del Instituto de Fomento de Andalucía.

Artículo 3. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las subvenciones además de las obligaciones señaladas en el artículo 6 de la Resolución de 5 de marzo de 1998 del Instituto de Fomento de Andalucía, deberán facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas de Andalucía, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 4. Obligaciones del IFA como entidad colaboradora.

4.1. El Instituto de Fomento de Andalucía, como entidad colaboradora, actuará en nombre y por cuenta de la Consejería de Trabajo e Industria, a los efectos relacionados con la subvención o ayuda, que, en ningún caso, se considerará integrante de su patrimonio.

4.2. Serán obligaciones del IFA.

a) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las normas reguladoras de la subvención o ayuda.

b) Verificar, en su caso, el cumplimiento y efectividad de las condiciones determinantes para su otorgamiento.

c) Justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Trabajo e Industria y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de las gestión de dichos fondos, pueda efectuar la Consejería de Trabajo e Industria, a las de control financiero que

corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

e) Colaborar en la restitución de las subvenciones otorgadas en los supuestos que concurra causa de reintegro, y conforme a las normas que se establezcan.

Artículo 5. Entrega. Distribución y justificación de fondos.

5.1. La entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficios se realizará por la entidad colaboradora Instituto de Fomento de Andalucía, designada a estos efectos por esta Orden, con cargo a los importes que se transfieran por la Consejería de Trabajo e Industria y que hayan sido recibidos del Ministerio de Economía y Hacienda para financiar estas ayudas.

5.2. El Instituto de Fomento de Andalucía deberá justificar la aplicación de los fondos recibidos ante la Consejería de Trabajo e Industria dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico, que se corresponderán con los gastos del ejercicio anterior, aportando una relación que comprenderá núm. de expediente, beneficiario, fecha de resolución de concesión, inversión subvencionada, subvención concedida, importe abonado al beneficiario, fecha de

justificación y fecha de pago.

Artículo 6. Modificación de la Resolución de concesión y Reintegro.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o no, supere los porcentajes establecidos para cada una de las ayudas en el Real Decreto 937/1997, de 20 de junio, será competente para resolver dichas incidencias el Consejero de Trabajo e Industria, así como para dictar Resoluciones de reintegro.

Artículo 7. Supuestos de Reintegro.

Además de los supuestos de reintegro contenidos en el artículo

9 de la Resolución de 5 de marzo de 1998, del Instituto de Fomento de Andalucía, en el supuesto de que el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras

subvenciones de otras Administraciones Públicas o Privadas, o de otros Entes públicos o privados, supere los porcentajes establecidos para cada una de las ayudas en el Real Decreto

937/1997, de 20 de junio, procederá el reintegro del exceso sobre el coste de la actividad desarrollada.

Disposición Adicional Primera.

Los expedientes en curso se regirán por las Resoluciones de 17 de noviembre de 1997 y 5 de marzo de 1998 del Instituto de Fomento de Andalucía, modificadas en el sentido de lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda.

Quedan modificados los artículos 4, 6, 7 y 9 de la Resolución de 5 de marzo de 1998 del Instituto de Fomento de Andalucía.

Disposición Final Primera.

Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Trabajo e Industria para cuantas

actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 1998

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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