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Mediante Orden de esta Consejería de 29 de noviembre de
1995 (BOJA núm. 158, de 14 de diciembre de 1995), se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Priego de Córdoba¯ y de su Consejo Regulador.
En su artículo 11.2 se establecen los diferentes tipos de aceite protegidos por la denominación. Se considera oportuno completar la definición del tipo C), pasando a denominarse «Picual¯ y determinándose el porcentaje de la variedad de aceituna con el que puede ser elaborado.
A propuesta de su Consejo Regulador y de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en virtud de las facultades que tengo conferidas,
D I S P O N G O
Artículo único. Se aprueba la modificación del apartado C) del punto 2 del artículo 11 del Reglamento de la Denominación de Origen «Priego de Córdoba¯ y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de esta Consejería de 29 de noviembre de
1995, cuya redacción queda como sigue:
«C) "Picual".
- Aceite de oliva virgen extra.
- Acidez máxima 1º
- Elaborado, en más de un 50% con aceituna de variedad picual.
- Color. Amarillo verdoso.
- Olor y sabor. Frutado, aromático y ligeramente amargo¯.
Disposición final única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de julio de 1998
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
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