Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 159/1998, de 28 de julio, por el que se regula la prestación de determinados medicamentos con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Constitución, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Los artículos 13.21 y 20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, respectivamente, confieren a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 149.1.16 de la Constitución, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

Por su parte, el artículo 94 y la disposición adicional séptima, ambos de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, recogen como competencia estatal la exclusión de medicamentos de la financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o estatales afectos a Sanidad, dejando, por tanto, a las Comunidades Autónomas con competencias sanitarias la decisión de la financiación de dichos medicamentos con cargo a fondos propios.

En la misma línea, el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud, en su disposición adicional quinta establece «Lo dispuesto en este Real Decreto no afecta a las actividades y prestaciones sanitarias realizadas por las Comunidades Autónomas, con cargo a sus propios recursos o mediante precios, tasas u otros ingresos, con arreglo a sus Estatutos de Autonomía y normas de desarrollo¯.

El Gobierno del Estado ha aprobado el Real Decreto 1663/1998, de 24 de julio, por el que se amplía la relación de medicamentos a efectos de su financiación con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en uso de sus competencias y en aras a preservar los principios de solidaridad y equidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía ha adoptado las medidas necesarias para que los ciudadanos andaluces no se vean afectados por el recorte de la prestación farmacéutica llevada a cabo, financiando con fondos propios los medicamentos excluidos.

En su virtud, a instancia del Consejero de Salud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de julio de

1998,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito.

1. La dispensación de los medicamentos, que se recogen en el Anexo I del presente Decreto, prescritos a los pacientes no hospitalizados con derecho a la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, se hará con cargo a los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Las especialidades farmacéuticas incluidas en el Anexo I del presente Decreto no serán financiadas con cargo a los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando se haya cancelado su inscripción en el Registro de especialidades farmacéuticas o sean calificadas como especialidades farmacéuticas publicitarias. Tampoco lo serán cuando su dispensación se realice con cargo a fondos de la Seguridad Social o a fondos estatales afectos a la sanidad.

Artículo 2. Prescripción.

Sólo serán financiados con cargo a los recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía los medicamentos incluidos en el Anexo I del presente Decreto, que hayan sido prescritos por los facultativos adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía o por facultativos expresamente autorizados al efecto por la Dirección General de Farmacia y Conciertos de la Consejería de Salud.

Artículo 3. Modelos oficiales de cumplimentación de la

prescripción.

La prescripción de estos medicamentos se cumplimentará en los modelos oficiales de receta, que se recogen en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 4. Dispensación.

La dispensación de los medicamentos recogidos en el Anexo I del presente Decreto será gratuita, o participarán los usuarios en el precio de los mismos en la proporción establecida, en cada momento, en la normativa vigente sobre aportación del

beneficiario en la prestación farmacéutica de la Seguridad Social.

Artículo 5. Obligaciones de las oficinas de farmacia.

Las oficinas de farmacia ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía están obligadas a:

1. Dispensar los medicamentos recogidos en el Anexo I, en la forma prevista por este Decreto, incluido el cobro de las aportaciones económicas que hubieren de realizar los usuarios y las comprobaciones documentales que se establezcan.

2. Consignar en la receta oficial los siguientes datos:

a) El nombre y número de la farmacia.

b) La fecha de dispensación y firma del farmacéutico.

3. Adherir, en el lugar reservado al efecto, el comprobante de dispensación separado del envase, en el que figuren los datos necesarios para la identificación inequívoca del

medicamento dispensado.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Salud para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto y en sus Anexos.

Disposición final segunda. Efectividad de la prestación. La efectividad de la prestación de los medicamentos recogidos en el Anexo I del presente Decreto, con cargo a fondos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tendrá lugar a partir del día 1 de septiembre de 1998.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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