Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación y Justicia

ORDEN de 20 de julio de 1998, por la que se concede al Ayuntamiento de Canillas de Aceituno una subvención con destino a sufragar los gastos ocasionados por la voladura controlada de una roca en el paraje La Rahije y su transporte a vertedero.

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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación y Justicia, encontrándose entre otras, aquéllas que se otorguen a las Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos de carácter específico que respondan a iniciativas de especial interés en el municipio.

Por el municipio de Canillas de Aceituno, de la provincia de Málaga, se ha formulado la correspondiente petición para la concesión de una subvención de carácter excepcional para proceder a la voladura controlada de una roca en el paraje «La Rahije¯ a la que acompaña informe técnico suscrito por un Gabinete Técnico Minero, en el que se constata el riesgo que supone, tanto para las personas, como para los vehículos que transitan por la zona, la existencia de esa roca, lo que justifica su finalidad pública e interés social.

Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de

31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que me otorga del Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Ley 7/1997, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1998; artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería, modificado por el Decreto

84/1997, de 13 de marzo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Conceder al Ayuntamiento de Canillas de Aceituno, de la provincia de Málaga, una subvención por importe de tres millones novecientas veintisiete mil ciento setenta pesetas (3.927.170 ptas.), con destino a financiar los gastos ocasionados por la voladura controlada de una roca en el paraje «La Rahije¯ y transporte a vertedero de la expresada roca.

Artículo 2. Carácter de la subvención.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo Tercero del artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se declara el carácter excepcional de dicha subvención, quedando acreditada su finalidad pública e interés social.

Artículo 3. Financiación y forma de pago. La subvención se financiará con cargo a los créditos consignados en el concepto presupuestario 765.00, programaA, del presupuesto de la Consejería de Gobernación y Justicia y se hará efectiva mediante el abono de un primer pago correspondiente al 75% de su importe, librándose el% restante, una vez haya sido justificado el libramiento anterior.

Artículo 4. Obligaciones del beneficiario. El Ayuntamiento beneficiario de la subvención, se obliga a:

a) Realizar la inversión que fundamenta la concesión de subvención, acreditando ante la Consejería de Gobernación y Justicia la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden, siendo el plazo de ejecución máximo de seis meses.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación y Justicia, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas y a la Intervención General de la Junta de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

d) Cualesquiera otras que se impongan a la entidad

beneficiaria, ya sea de naturaleza legal, reglamentaria o convencional.

Artículo 5. Justificación de la subvención.

La subvención concedida se justificará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de cada uno de los pagos, debiendo aportarse, ante la Dirección General de Administración Local, certificación acreditativa de ingreso en contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida en el desarrollo de la actividad subvencionada, acreditativos de que el importe de la subvención ha sido aplicado al fin para el que fue concedido.

Asimismo, deberá remitir certificación final de la voladura controlada, expedida por el Técnico responsable de la misma.

Artículo 6. Publicación.

La presente Orden será notificada a la Entidad subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.

Sevilla, 20 de julio de 1998

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación y Justicia