Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

DECRETO 134/1998, de 23 de junio, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía.

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El desarrollo tecnológico, con los procesos industriales, los servicios y las actividades humanas en general, conllevan, casi necesariamente, la generación de residuos. La gestión inadecuada de los mismos puede traer consigo graves riesgos para la salud humana y para el medio ambiente, especialmente si se tratan de residuos catalogados como peligrosos.

Para la implementación de actuaciones que permitan un control sobre los riesgos que este tipo de residuos pueden ocasionar, es necesario conocer su origen, características, volumen y destino.

Con este objetivo, y en base a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental de Andalucía, con fecha 17 de junio de 1997, el Consejo de Gobierno acordó aprobar la formulación del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía (PGRP), de conformidad con lo previsto en el artículo 32.1 del Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Según lo establecido en el citado artículo 32.1 del Reglamento de Residuos, su tramitación se ha llevado a cabo por la Consejería de Medio Ambiente en dos fases consecutivas. En una primera fase procedió a recopilar toda la información necesaria que sirviera de fundamento a la redacción del mismo. En un segundo momento, y con la finalidad de que su formulación fuera el resultado de la participación social más amplia posible, constituyó, en el seno del Consejo Andaluz de Medio Ambiente, una Ponencia Técnica en la que participaron Organizaciones Sociales, Empresariales, Sindicatos, etc.

La práctica totalidad de las sugerencias presentadas a lo largo de las ocho reuniones celebradas por la Ponencia Técnica fueron recogidas en el borrador del Anteproyecto, pudiéndose afirmar que el texto que finalmente se aprueba es fruto de un amplio consenso social.

Una vez elaborado el borrador del Anteproyecto, y según lo dispuesto en el artículo 32.2.a) del citado Reglamento de Residuos, se abrió un período de información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y diarios regionales de mayor difusión, remitiéndose, asimismo, a todos los Organismos y Entidades preceptuados en el citado artículo.

El Anteproyecto del Plan fue conocido por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente y la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Andalucía, respectivamente, en sus reuniones de 25 de marzo y 9 de junio de 1998.

Tal como dispone el artículo 32.2.b) del Decreto 283/1995 citado, el Anteproyecto del Plan fue aprobado por el Viceconsejero de Medio Ambiente con fecha 28 de abril de 1998.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo

32.2.c) del Decreto 283/1995, que aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión del día 23 de junio de 1998,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de Andalucía, que se anexa al presente Decreto.

Disposición final primera. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de junio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]