Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 13/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

RESOLUCION de 17 de julio de 1998, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la Resolución adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Javier Gutiérrez Navas, recaída en el expediente sancionador que se cita. (185/ 96/E).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Javier Gutiérrez Navas, contra la resolución de la Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía en Cádiz, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

«En la ciudad de Sevilla, a veinte de abril de mil novecientos noventa y ocho.

Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Cádiz se dictó, en fecha 23 de septiembre de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don Francisco Javier Gutiérrez Navas una sanción económica consistente en una multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas), como consecuencia de una infracción a lo dispuesto en el artículo 60.1 del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, en relación con el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y tipificada con el carácter de leve en el artículo 26.d) de dicha Ley, en virtud de denuncia de la Guardia Civil (231ª Comandancia), puesto Barca de la Florida (Cádiz), en la que se puso de manifiesto la admisión de menores de edad en el establecimiento público denominado "Discoteca Barca Central", ubicado en C/ Lanza de la localidad de la Barca de la Florida (Cádiz), el día 5 de agosto de 1996 a las 00,35.

Segundo. Notificada la resolución en fecha 28 de octubre de

1996, el interesado interpone recurso ordinario el día 19 de noviembre de 1996, por el que manifiesta a tal efecto lo siguiente:

- Que la titular de la discoteca es su esposa, Atanasia Gil Sánchez.

- Que dos de los cuatro menores que estaban en la discoteca eran sobrinos suyos que iban acompañados de sus padres.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia, en virtud del articulo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma (BOJA núm. 60, de 29 de julio de 1983), la Resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo

114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre), contra las Resoluciones de los Delegados de Gobernación.

I I

El procedimiento administrativo sancionador está por su propia naturaleza abierto al juego de la prueba y a los principios de contradicción y defensa de las propias tesis (STC

22/1990, de 15 de febrero).

El derecho a formular alegaciones contemplado en el

artículo 135 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, confiere al sujeto pasivo la posibilidad de efectuar las actividades conducentes a su descargo en los trámites de alegaciones previstos legal o reglamentariamente, introduciendo en el procedimiento nuevos hechos exculpatorios o alegaciones jurídicas en su descargo.

Al interesado se le notifica el acuerdo de incoación del expediente en fecha 9 de septiembre de 1996, concediendo un plazo de diez días, a partir de la notificación, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime

convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de la prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, sin que haya hecho uso del indicado derecho que le asistía a presentar alegaciones.

De conformidad con lo establecido en el articulo 112.1, párrafo

2, de la citada Ley 30/1992 se determina que "no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho".

I I I

Tal como se establece en el artículo 17.5 del Real Decreto

1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad

sancionadora, "los hechos constatados por funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad, y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales

pertinentes tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de los respectivos derechos o intereses puedan señalar o aportar los propios administrados".

En idéntica determinación hay que señalar el artículo 137.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

I V

Tal y como se establece en los artículos precedentes y a mayor abundamiento es constante jurisprudencia del Tribunal Supremo que se atribuye a los informes policiales, en

principio, veracidad y fuerza probatoria, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los agentes, todo ello salvo prueba en contrario, y en tal sentido la Sentencia del TS de 5 de marzo de 1979, al razonar la adopción de tal criterio, afirma que "si la denuncia es formulada por un agente de la autoridad especialmente encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo el obrar de los órganos administrativos, incluso de sus agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en la vía administrativa como en la contencioso-administrativa, ya que constituye garantía de una acción administrativa eficaz".

Por todo lo cual hay que concluir que los hechos imputados deben ser tenidos por ciertos al haber sido objeto de

comprobación por inspección directa de los Agentes que

formularon la denuncia y no deducir el interesado prueba alguna que desvirtúe la imputación de la infracción cometida.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de

Protección de la Seguridad Ciudadana, el Real Decreto

2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario

interpuesto por don Francisco Javier Gutiérrez Navas,

confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de su interposición, de

conformidad con lo establecido en el articulo 110.3 de la Ley

30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova¯.

Sevilla, 17 de julio de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.