Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 18/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 30 de julio de 1998, por la que se desarrolla el Decreto 127/1998, de 16 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, en lo que se refiere a las ayudas para la mejora de los alcornocales y de otras superficies forestales en explotaciones agrarias.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Capítulo III del Decreto 127/1998, de 16 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias de Andalucía, contempla un conjunto de acciones forestales dirigidas a la mejora de alcornocales y de otras superficies forestales enclavadas en terrenos agrícolas que pueden ser objeto de subvención para facilitar la consecución de los objetivos de la Política Agrícola Comunitaria y los previstos en la Ley Forestal de Andalucía.

La presente Orden tiene por objeto concretar y desarrollar, tanto en los aspectos técnicos como procedimentales, lo previsto en dicho Capítulo con el fin de garantizar la transparencia de este régimen de ayudas y facilitar la consecución de los objetivos previstos.

En virtud de ello, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 127/1998, de 16 de junio,

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. La presente Orden tiene por objeto desarrollar los preceptos del Decreto 127/1998, de 16 de junio, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias de Andalucía, en lo que se refiere al Capítulo III del mismo, relativo a la mejora de alcornocales y de otras superficies forestales en explotaciones agrarias.

Artículo 2. Definiciones y conceptos.

A los efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el Decreto 127/1998 y en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos siguientes:

- Alcornocal: Toda superficie agraria en la que los alcornoques alcancen una fracción de cabida cubierta igual o superior al 5%.

- Aprovechamiento agrario regular: El obtenido conforme a las características del suelo y clima de cada comarca.

- Areas cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar zonas en las que se reduce el volumen del combustible vegetal, fundamentalmente de vegetación arbustiva, de matorral o herbácea, y en ocasiones de la arbórea, que han de tener unas dimensiones un 30% superior a las señaladas para los cortafuegos.

- Caminos forestales: Vías de transporte para el aprovechamiento de la explotación agraria, pero que también se utilizan para la gestión, cuidado y defensa del monte, cuyas características mínimas son:

Una sola vía de circulación y apartaderos para camiones cada doscientos metros.

Anchura del camino de rodadura de tres metros, con drenajes transversales y cunetas.

Pendientes máximas en el sentido de los vehículos cargados 15% y en el sentido de los vehículos vacíos, del 18%. Radios mínimos de las curvas de veinticinco metros. Anchura mínima de las curvas de cuatro metros y cincuenta centímetros.

Pendiente máxima de las curvas en el sentido de la carga% y en el sentido de la circulación en vacío, del 15%.

- Clareo: Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de parte de los árboles menores de diez centímetros de diámetro normal de los rodales en espesura, para estimular el crecimiento y mejorar la calidad de los demás o la

composición del rodal o su estado sanitario.

- Conservación de caminos, de cortafuegos o de puntos de agua: Acción de mantener los mismos de forma que se asegure su permanencia. Todas las obras en caminos, cortafuegos y puntos de agua, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura o de capacidad, según

corresponda, se han de considerar como obras de conservación.

- Cortafuegos: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en realizar fajas

desprovistas de vegetación que han de tener las anchuras mínimas siguientes:

Dos veces y media la altura dominante de los árboles, cuando se realicen en el interior de zonas arboladas.

Diez metros, cuando se realicen en zonas de vegetación

arbustiva o de matorral que circundan las zonas que se

pretenden defender.

Cinco metros, cuando se realicen en zonas de vegetación herbácea que circundan las zonas que se quieren defender.

- Desbroce: Tratamiento selvícola consistente en la

eliminación de la parte aérea o aérea y radical de la

vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa con el fin de mejorar el crecimiento y desarrollo de ésta, consiguiéndose,

secundariamente, ayudar a la defensa del monte contra incendios forestales al disminuir el combustible vegetal.

- Diámetro normal: Diámetro del árbol a la altura de un metro treinta del suelo.

- Explotación agraria: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica, según lo que se establece en el artículo 2.2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

Una explotación se considera agraria cuando una parte de su superficie sea agraria conforme a la definición contenida en este artículo.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Quedan delegadas en el Director General de Gestión del Medio Natural las facultades para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden y se le faculta para que en el ámbito de sus competencias establezca las normas oportunas para el mejor cumplimiento de lo previsto en la misma.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1998

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA - Fajas auxiliares: Tratamiento preventivo de defensa contra incendios forestales que consiste en preparar áreas cortafuegos en forma de fajas de al menos cinco metros de ancho a los lados de las pistas, caminos o carreteras forestales.

- Fracción de cabida cubierta: Grado de recubrimiento del suelo por la proyección vertical de las copas del arbolado forestal expresada en tanto por ciento.

- Limpia: Tratamiento selvícola consistente en la limpieza de masas de escasa altura por la que se elimina la vegetación arbustiva o de matorral extraña al vuelo de la masa principal e incluso algunos árboles jóvenes de la misma con menos de diez centímetros de diámetro normal, para proporcionar a los que quedan condiciones de crecimiento más favorables, aislando a los mejores pies de otros de la misma edad y conformándolos mediante podas ligeras de formación.

- Mejora de caminos, de cortafuegos o de puntos de agua: Acción de acrecentar o ampliar los mismos. Todas las obras en caminos, cortafuegos y puntos de agua, excepto las de apertura o construcción, que no supongan un aumento de anchura o de capacidad, según corresponda, se han de considerar como obras de conservación.

- Monte o terreno forestal: El definido como tal en el artículo

1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía (BOJA núm. 57, de 23 de junio de 1992) y en el artículo de su Reglamento aprobado por el Decreto 208/1997 (BOJA núm. 117, de

7 de octubre de 1997).

- Monte claro: Superficie agraria en la que el arbolado alcanza una fracción de cabida cubierta igual o inferior al% y se utilice principalmente para pastoreo o el monte abierto al que se refiere el artículo 5 del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero.

- Parcela de actuación: Superficie forestal continua de la explotación agraria en la que se ejecutará sólo una acción o bien varias acciones subvencionables de forma simultánea o consecutiva en el mismo plazo de ejecución, de tal manera que la superficie de la parcela coincida con la superficie de actuación de cada una de las acciones a ejecutar.

- Pendiente media del terreno: Grado medio de pendiente de cada parcela de actuación. Plan de Mejora: Plan de actuaciones derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico, aprobado, uno u otro, por la Administración Forestal de Andalucía específicamente para la explotación agraria que se pretende mejorar, para conseguir los objetivos fijados en la ordenación.

- Poda: Tratamiento selvícola específico del árbol, y no de la masa, por el que se cortan ramas vivas o muertas para favorecer la producción de frutos o corcho, revitalizarlo o mejorar la calidad de su madera.

- Primera clara: Tratamiento selvícola que consiste en el apeo y extracción de los árboles de la masa que estén dominados, moribundos o defectuosos cuando el diámetro normal de los árboles de la misma esté comprendido entre diez y veinte centímetros.

- Proyecto de Ordenación de Montes y Plan Técnico: Documentos técnicos de carácter forestal a los que se refiere el artículo

62 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y los artículos 82, 83 y 84 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. En dichos documentos se ha de exponer la forma de organizar el monte conforme a las leyes económicas y biológicas con el fin de que persista para su uso y disfrute por las generaciones futuras, mantener la biodiversidad, sea

suficientemente rentable para su propietario y rinda, de forma regularizada y adecuadamente, conforme a las condiciones ecológicas del lugar. Todo ello, mediante la aplicación de tratamientos acordes a los destinos hacia los que se quiere dirigir el monte y a los productos que se puedan obtener, y, en base a una programación a largo y a corto plazo revisables periódicamente.

- Proyecto técnico de obra: Documento de carácter técnico suscrito por un técnico facultado para ello, en el que se describe y presupuesta, con el suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de qué obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos.

Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anejos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico con representación de las parcelas de actuación y la localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de precios, Presupuestos parciales, Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General.

- Renta agraria: Las rentas fiscalmente declaradas de la actividad agraria de la explotación. No tendrán esta

consideración las rentas obtenidas de la actividad inmobiliaria procedente de los arrendamientos rústicos.

- Resalveo: Tratamiento selvícola de los montes poblados con encina, alcornoque, rebollo o melojo y quejigo, con presencia simultánea de árboles procedentes de semilla y cepa o raíz, mediante el que se eliminan, selectivamente, parte de los brotes de cepa y raíz de cada edad, dejando y formando, mediante poda ligera, los mejores en número adecuado a las características del lugar.

- Selección de brotes: Tratamiento selvícola mediante el que se eliminan algunos de los brotes de cepa de las plantaciones de eucalipto y de los castañares, dejando los que posean las características apropiadas a los fines perseguidos.

- Superficies agrarias: Las tierras que, habiendo sido objeto de algún aprovechamiento agrario regular antes del 31 de julio de 1992, hayan contribuido a la formación de la renta del titular de la explotación y sean susceptibles de forestación.-

- Titular de explotación: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación, según se establece en el artículo 2.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de Explotaciones Agrarias.

CAPITULO II

BENEFICIARIOS Y PRIORIDADES DE ACTUACION

Artículo 3. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, bien sean personas físicas o jurídicas, de derecho público o privado, a las que se refiere el artículo del Decreto 127/1998, de 16 de junio.

Artículo 4. Prioridades.

1. Con los criterios de prioridad establecidos en el artículo del Decreto 127/1998, y hasta ajustar el montante total de las ayudas solicitadas a la dotación presupuestaria disponible anualmente, las acciones contempladas en las solicitudes se considerarán con el orden de preferencia siguiente:

1º Las acciones que pueden ser objeto de subvención conforme a lo establecido en el Decreto 127/1998 y la presente Orden que, para el año de la solicitud, estén previstas en los Planes de Mejora derivados de proyectos de Ordenación de Montes o Planes Técnicos aprobados por la Administración Forestal de Andalucía específicamente para las explotaciones agrarias en las que se actuará.

2º Densificación o renovación de alcornocales mediante la técnica de regeneración por roza entre dos tierras.

3º Tratamientos selvícolas expresamente citados en las Tablas I, II, III, IV y VII del Anexo de la presente Orden conforme al siguiente orden de preferencia:

a) Resalveo.

b) Limpia y clareo.

c) Desbroce y ruedos en alcornocal.

d) Poda.

e) Primera clara.

f) Selección de brotes.

4º Apertura, mejora y conservación de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares.

5º Apertura, mejora y conservación de caminos forestales y construcción, mejora y conservación de puntos de agua.

6º Tratamientos selvícolas expresamente citados en las Tablas V y VI del Anexo de la presente Orden.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 1 anterior, las inversiones objeto de ayuda para el tratamiento de plagas y de enfermedades tendrán la prioridad que se determine en las campañas de tratamiento o en la declaración oficial de

existencia de una plaga o de una enfermedad o, en su defecto, la que se fije por esta Consejería mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Los otros tratamientos selvícolas de mejora a los que se refiere la letra a) de los apartados 1 y 2 del artículo 24 del Decreto 127/1998, no expresamente citados en los dos números anteriores, se considerarán una vez que sean cubiertas las prioridades previstas en los números 1 y 2 del presente artículo.

CAPITULO III

IMPORTE DE LAS AYUDAS Y DE LAS INVERSIONES

Artículo 5. Importe de las ayudas.

1. Los importes de las ayudas a conceder dentro de las

disponibilidades presupuestarias existentes no podrán superar en ningún caso los importes máximos previstos en el artículo del Decreto 127/1998, ni los porcentajes que, expresados en porcentaje de las inversiones máximas objeto de ayuda previstas en el artículo 6 de la presente Orden, se establecen a

continuación:

a) Hasta el 55% para la densificación o renovación mediante regeneración por roza entre dos tierras de los alcornocales con fracción de cabida cubierta comprendida entre el 5 y el 20%, ambos valores inclusive. No serán objeto de ayuda los demás casos.

b) Para los tratamientos selvícolas relacionados en las Tablas I, II, III, IV, V, VI y VII del Anexo de la presente Orden, los porcentajes de subvención aplicables lo serán en función del porcentaje del terreno poblado con las distintas especies y podrán alcanzar los expresados en la Tabla VIII de dicho Anexo. Los tratamientos selvícolas no expresamente contemplados en las tablas indicadas no podrán ser objeto de subvención.

c) Hasta el 40% para la ejecución de tratamientos de plagas, de enfermedades y demás tratamientos selvícolas de mejora de las superficies forestales a los que se refiere la letra B) del número 1 del artículo 6 de la presente Orden.

d) Hasta el 75% para la apertura, mejora y conservación de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares. Cuando las obras se realicen en parcelas agrarias de alcornocal, este porcentaje podrá llegar hasta el 85%.

e) Para la apertura, mejora y conservación de caminos

forestales, los porcentajes de subvención aplicables lo serán en función del porcentaje del terreno poblado con las distintas especies y podrán alcanzar los expresados en la Tabla X del Anexo 1 de la presente Orden.

f) Hasta el 75% para la construcción, mejora y conservación de puntos de agua con los límites siguientes:

- Seiscientas pesetas por metro cúbico almacenable (600 ptas./m.c.) para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad entre cincuenta y cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será de trescientas pesetas por metro cúbico almacenable (300 ptas./m.c.).

- Quinientas pesetas por metro cúbico almacenable (500

ptas./m.c.) para construcción o mejora de puntos de agua con capacidad mayor de cien metros cúbicos. Cuando se trate de conservación, el límite será de doscientas cincuenta pesetas por metro cúbico almacenable (250 ptas./m.c.).

2. Cuando las acciones subvencionables solicitadas estén incluidas en un Plan de Mejora derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico, aprobado, uno u otro, por la Administración Forestal de Andalucía

específicamente para la explotación agraria en la que se ejecutarán las acciones, a los porcentajes expresados en el número anterior del presente artículo se les podrá sumar hasta otros cinco puntos porcentuales.

3. El importe de las subvenciones previstas en el presente artículo será incompatible con cualquier otra subvención que para las mismas acciones y finalidad otorguen otros órganos de las Administraciones Públicas y, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con

subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 del Decreto 127/1998, de 16 de junio, y en el artículo 111 de la Ley 5/1983, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Importe de las inversiones.

1. Los importes máximos de las inversiones que pueden ser objeto de las ayudas previstas en el artículo 5 de la presente Orden son:

A) Para la densificación o renovación mediante roza entre dos tierras de los alcornocales a los que se refiere el apartado a) del número 1 del artículo 5 de la presente Orden, el límite máximo de inversión objeto de ayuda, incluido el gasto del cerramiento o del de la protección de plantas necesario, será de 415.000 ptas./Ha en Espacios Naturales Protegidos y de

345.000 ptas./Ha en el resto de la Comunidad Autónoma.

B) Para la ejecución de tratamientos selvícolas de desbroce, resalveo, ruedos, limpia, primera clara, clareo, poda y selección de brotes que se contemplan en la letra a) de los apartados 1 y 2 del artículo 24 del Decreto 127/1998, de 16 de junio, el importe máximo absoluto de inversión objeto de ayuda será de 345.000 pesetas por hectárea para el conjunto de las acciones que se vayan a realizar en cada parcela de actuación, cuando se trate de alcornocales, y de 200.000 pesetas por hectárea, cuando se trate de otras superficies forestales.

Para cada tipo de tratamiento selvícola, la inversión máxima objeto de ayuda será la que se indica expresamente en las Tablas I a VII, ambas inclusive, del Anexo 1 de la presente Orden. En las inversiones expresadas se consideran incluidos los gastos de eliminación y extracción de residuos en los casos en que se produzcan.

Para el tratamiento de plagas y de enfermedades forestales al que se refiere la letra a) de los apartados 1 y 2 del artículo del Decreto 127/1998, de 16 de junio, la inversión máxima objeto de ayuda será el importe del tratamiento que los titulares de las explotaciones agrarias tengan la obligación de sufragar.

C) Para los otros tratamientos selvícolas de mejora a los que se refiere también la letra a) de los apartados 1 y 2 del artículo 24 citado, la inversión máxima objeto de ayuda será el importe de cada una de las acciones; no obstante, el importe máximo absoluto de inversión objeto de ayuda para dichas acciones junto con las indicadas en el párrafo primero de este apartado no podrá ser superior a las 345.000 pesetas por hectárea, cuando se trate de alcornocales, y de 200.000 pesetas por hectárea, cuando se trate de otras superficies forestales.

D) Para la apertura y mejora de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares, el importe máximo de la inversión objeto de ayuda será de 50.000 pesetas por hectárea. Si se trata de conservación, la inversión máxima objeto de ayuda será de

35.000 pesetas por hectárea.

E) Para la apertura y mejora de caminos forestales, la

inversión máxima objeto de ayuda en función de la pendiente media del terreno y del grado de dificultad para ejecutar las obras será, en miles de pesetas por kilómetro, la que

corresponda de las que figuran en la Tabla IX del Anexo 1 de la presente Orden. En el caso de tratarse de obras de

conservación, la inversión máxima objeto de ayuda será el 70% de las cantidades expresadas en dicha tabla.

A los efectos de la aplicación de los valores reflejados en la mencionada Tabla IX, el grado de dificultad escaso, medio y alto se corresponderá con suelos sueltos o arenosos, de tránsito o pedregosos y rocosos o fuertemente compactos, respectivamente.

F) Para la construcción y mejora de puntos de agua, la

inversión máxima objeto de ayuda será de 125.000 pesetas por punto de capacidad igual o superior a 50 metros cúbicos. En el caso de que por no existir manantial o arroyo fuera necesario construir depósitos de hormigón cerrados, la cantidad se elevará a 250.000 pesetas. Si se trata de conservación, la inversión máxima objeto de ayuda será el 50% de las cantidades antes señaladas.

2. En los supuestos en que las acciones previstas en el número 1 del presente artículo no se contemplasen en un Proyecto Técnico de obra que fuera presentado por el

solicitante, a las cantidades que resulten de la aplicación de los citados apartados se detraerá el 5%.

CAPITULO IV

CONDICIONADO DE LAS AYUDAS

Artículo 7. Condiciones generales.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, además de cumplir las condiciones que se establecen en ella y en el Decreto 127/1998, de 16 de junio, tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las condiciones que se establezcan en aplicación de la normativa de prevención ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las acciones en que sea de

aplicación.

b) No podrán variar en ningún caso las parcelas de actuación consignadas en la solicitud.

c) Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las autorizaciones o licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

f) Cumplir las obligaciones que se establezcan en las

disposiciones de desarrollo de este régimen de ayudas y las que se deriven de las normas de general aplicación.

Artículo 8. Agrupación de titulares.

En el caso de que las acciones sean solicitadas por una Agrupación de titulares de explotaciones agrarias, las

superficies de actuación han de ser continuas.

Artículo 9. Proyecto Técnico de obra y Plan de Mejora.

1. Todo Proyecto Técnico de obra a los que se refiere la presente Orden se ha de redactar conforme a lo definido en el artículo 2.

2. Todo Proyecto Técnico de obra y todo Plan de Mejora a los que se refiere la presente Orden tendrá que estar suscrito por profesionales con titulación oficialmente reconocida que les faculte para suscribir proyectos de dicha naturaleza en materia de montes y, además, tendrán que estar visados por el Colegio Profesional correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

Artículo 10. Poda.

1. En la poda de encinas, rebollo o melojo y quejigo no se podrán cortar ramas gruesas superiores a quince centímetros de diámetro, incluida la corteza.

2. En la poda del alcornoque no se podrán cortar ramas con corcho bornizo cuando el diámetro de las mismas, incluido el espesor del bornizo, sea superior a dieciocho centímetros; tampoco se podrán cortar ramas con corcho de reproducción.

Artículo 11. Cortafuegos.

En la apertura y mejora de cortafuegos, áreas cortafuegos y fajas auxiliares, se tendrán que alcanzar al menos las

dimensiones reflejadas en los conceptos dados en el artículo 2 de la presente Orden. La inversión necesaria para realizar dichas acciones y las de conservación sólo será computable por el concepto de apertura, mejora o conservación de los mismos y no por otro concepto de los previstos en esta disposición.

Artículo 12. Puntos de agua.

Sólo se podrá ayudar la construcción o la mejora o la

conservación de un punto de agua por explotación agraria, teniéndose que dar simultáneamente las circunstancias

siguientes:

- Que en la explotación agraria la superficie forestal

arbolada con fracción de cabida cubierta mayor o igual al 5% sea mayor o igual a diez hectáreas.

- Que el punto de agua se encuentre a más de un kilómetro de otro punto de agua, depósito o embalse público o cauce con agua permanente.

- Que el punto de agua tenga una capacidad igual o superior a cincuenta metros cúbicos.

Artículo 13. Desbroce mecanizado.

El desbroce mecanizado, como tratamiento selvícola, sólo será subvencionable en pendientes inferiores al 20%, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo aconsejen técnicamente.

Artículo 14. Clareo y primera clara.

En el clareo y primera clara, la intensidad de corta no podrá suponer la extracción de un número de árboles que suponga más del 20% de la fracción de cabida cubierta que tenga la parcela de actuación antes de la corta y, en todos los casos, tras la corta, el suelo tendrá que quedar cubierto por la proyección vertical de las copas de los árboles que queden en pie, con un grado de recubrimiento igual o superior a los porcentajes que se señalan a continuación:

- 30% de recubrimiento en terrenos con pendiente menor del 5%.

- 40% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 5% y menos del 16%.

- 50% de recubrimiento en terrenos con pendientes comprendidas entre el 16 y el 25%.

- 60% de recubrimiento en terrenos con pendientes superiores al

25%.

Artículo 15. Caminos forestales.

Sólo se podrá ayudar la apertura, la mejora y la conservación de doscientos cincuenta metros lineales de caminos forestales por módulos de diez hectáreas forestales arboladas con fracción de cabida cubierta mayor o igual al 5% en la explotación agraria donde se pretendan ejecutar, teniendo que darse el requisito de que reúnan o vayan a reunir, como mínimo, las características reflejadas en el concepto dado en el artículo 2 de la presente Orden y que el terreno por donde discurra su trazado sea forestal.

CAPITULO V

PROCEDIMIENTO

Artículo 18. Solicitud.

1. La solicitud de estas ayudas se ha de dirigir al Director General de Gestión del Medio Natural y se tendrá que formular, por duplicado, mediante los documentos cuyos modelos oficiales figuran en los Anexos 2 y 3 de la presente Orden. Dichos documentos tendrán que ser suscritos por el titular de la explotación o persona que legalmente lo represente.

2. Cuando el titular no sea el propietario del terreno, éste tendrá que hacer una declaración expresa y fehaciente de su conformidad con la solicitud formulada, bien en el apartado correspondiente del modelo oficial del Anexo 3 de la presente Orden o mediante escrito original que se ha de unir a aquél.

3. Para el caso de las Agrupaciones de titulares, las

solicitudes y documentación complementaria se entregarán formando un bloque, con los mismos requisitos formales exigidos a los titulares no agrupados, apareciendo en primer lugar el documento de constitución de la Agrupación que, en caso de tratarse de una Agrupación de titulares sin personalidad jurídica propia, dicho documento se ajustará al modelo que figura en el Anexo 4 de la presente Orden.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y titular de explotación, si bien cada solicitud podrá contemplar varias de las acciones subvencionables.

5. Los solicitantes que actúen como titular agrupado no podrán formular una solicitud actuando como titular individual.

Artículo 19. Documentación.

1. La solicitud tendrá que ir acompañada, según proceda, de la siguiente documentación, que ha de entregarse por duplicado:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular solicitante, del propietario en el supuesto de que éste no sea el titular y, en su caso, del representante legal. Si el solicitante es persona jurídica, se precisará la fotocopia del Código de Identificación Fiscal. Cuando el solicitante no tenga la nacionalidad española se precisarán las fotocopias del pasaporte y de la tarjeta NIE. En todos los casos, el

representante legal tendrá que aportar fotocopia compulsada del poder que le acredite como tal.

b) Estatutos, Reglamentos o Escritura de la Agrupación. En el caso de que la Agrupación carezca de personalidad jurídica propia, el documento de constitución se ajustará al modelo que figura en el Anexo 4 de la presente Orden.

c) Plan de Mejora derivado de un Proyecto de Ordenación de Montes o de un Plan Técnico previamente aprobado para la explotación agraria de que se trate, cuando se pretenda una mayor prioridad conforme a los criterios establecidos.

d) Proyecto Técnico de obras para una o varias de las previstas en los apartados A), B) y C) del artículo 6 de la presente Orden, siempre que la ejecución de una de las acciones o de varias en una misma explotación agraria afecte a una superficie igual o superior a 50 hectáreas.

e) Proyecto Técnico de obras de apertura y de mejora de caminos forestales, e, igualmente, Proyecto Técnico de construcción y de mejora de un punto de agua, según corresponda.

f) Una Memoria Formulario para cada parcela de actuación conforme al modelo del Anexo de la presente Orden, salvo cuando se trate de solicitudes que invoquen Planes de Mejora

aprobados, en cuyo caso, se requerirá una memoria de este tipo por cada parcela de actuación y año.

g) Un presupuesto justificativo de la inversión a realizar en cada una de las acciones para las que se solicita ayuda, desglosado según mano de obra, materiales y maquinaria, y distribuido por cada parcela de actuación y año. En él, se tendrá que hacer constar con toda claridad, para cada acción, la unidad de actuación, el número de unidades a ejecutar, el coste unitario y el coste total. El presupuesto tendrá que estar suscrito por el titular o su representante legal, siempre que no se presente un Proyecto Técnico de obra o un Plan de Mejora.

h) Un Mapa topográfico de situación de la explotación al menos de Escala 1:50.000 y un Mapa topográfico de las fincas y de las zonas de actuación, al menos de Escala:10.000, en el que se tendrán que acotar, detallada y claramente, las distintas parcelas de actuación y las diferentes acciones a realizar en ellas de forma que sea identificable sobre el terreno todo ello.

i) Cédulas catastrales o certificación catastral que se refieran a las parcelas agrarias en las que se sitúen las parcelas de actuación.

j) Fotocopias compulsadas de la Declaración de la Renta en el caso de personas físicas, o del Impuesto de Sociedades en el caso de personas jurídicas, de tres ejercicios de los últimos cinco, entre las que estarán incluidas las de los dos últimos ejercicios o, certificados de exención emitidos por la

Administración de Hacienda correspondiente.

Artículo 20. Lugar y plazo de presentación.

1. La solicitud y la documentación requerida se presentarán en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que la ejecución de las acciones afecte conjuntamente a la mayor extensión superficial o en cualquiera de los registros generales de documentos de la Administración de la Junta de Andalucía o, también, en los lugares previstos en el número 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será determinado cada año por la Consejería de Medio Ambiente en la

correspondiente convocatoria, siendo el del presente año el indicado en la Disposición Transitoria Primera.

Artículo 21. Instrucción del Procedimiento.

1. Una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente procederán al examen de las mismas en sus aspectos

administrativos y técnicos.

2. Si se detectasen incorrecciones o errores en la

cumplimentación de la solicitud o la falta de algún documento, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación, subsane el error o incorpore los documentos necesarios, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el número del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

3. Las solicitudes admitidas a trámite serán objeto de un informe técnico por los Servicios competentes de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente. En dicho informe, se hará constar la viabilidad o no de las mismas, así como el importe de la inversión que se estime subvencionable para las acciones solicitadas.

4. No serán subvencionables las unidades de las acciones ejecutadas con anterioridad a la emisión del informe técnico previsto en el número 3 del presente artículo.

5. Los solicitantes podrán iniciar las obras siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones necesarias para ejecutar las acciones para las que solicitan ayudas y que el período de ejecución de las mismas sea el adecuado, teniendo en consideración lo dispuesto en el apartado anterior. La

obtención de autorizaciones o licencias de los órganos

competentes no presupondrá, en ningún caso, que la ayuda solicitada esté concedida.

6. Evacuados los informes preceptivos, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente formularán una propuesta comprensiva de todos los expedientes admitidos con los presupuestos y acciones a considerar al objeto de proceder a la elaboración del listado provisional al que se refiere el número 2 del artículo 22 de la presente Orden. Dicha propuesta será elevada a la Dirección General de Gestión del Medio Natural por cada Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 22. Resolución.

1. A la vista de las propuestas formuladas por los Delegados Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, la Dirección General de Gestión del Medio Natural realizará la priorización a la que se refiere el artículo 26 del Decreto 127/1998 y el artículo 4 de la presente Orden, hasta ajustar el montante total de las ayudas posibles a la dotación presupuestaria disponible.

2. Tras la operación anterior se confeccionará un listado provisional que se pondrá de manifiesto a los interesados en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente para su examen y formulación de las alegaciones que estimen convenientes en un plazo de diez días, a contar desde el recibo de la notificación de su exposición.

3. Transcurrido el plazo de alegaciones y vistas las mismas, tras informe de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente, el Director General de Gestión del Medio Natural resolverá de conformidad con lo previsto en la

Disposición Final Primera.

Artículo 23. Plazo para resolver.

El plazo para resolver será de seis meses, contados a partir de la fecha en que finalice el plazo de presentación de

solicitudes, entendiéndose desestimadas las solicitudes no resueltas en dicho plazo.

Artículo 24. Revisión de la resolución.

Recaída la resolución de concesión, sólo se podrá producir la revisión de un expediente de subvención de conformidad con lo previsto en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación o revocación de la resolución de concesión.

Artículo 26. Cambio de titularidad.

1. Con la excepción prevista en el número 2 de este artículo, el cambio de titularidad se podrá producir, a solicitud de los interesados, sólo cuando se haya producido la resolución por la que se otorga la ayuda y antes de que se produzca la primera certificación de las que se refiere el artículo 30 de la presente Orden, siempre que se justifiquen los motivos para que se produzca dicho cambio y el nuevo titular cumpla los

requisitos exigidos para acceder a estas ayudas y se subrogue en los compromisos adquiridos por el anterior titular. A tales efectos, junto con la solicitud se tendrá que presentar la documentación siguiente:

a) Documentación justificativa de los motivos por los que se solicita el cambio de titularidad.

b) Un documento acreditativo de conformidad entre las partes para que dicho cambio se produzca.

c) Declaración de expresa responsabilidad del nuevo titular sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a las ayudas y la subrogación en los compromisos adquiridos por el anterior titular.

2. En el caso de fallecimiento del solicitante de la

subvención, el cambio de titularidad, a solicitud de los herederos, se podrá producir a partir de la fecha de la solicitud, siempre que los herederos cumplan los requisitos exigidos para acceder a estas ayudas y se acredite el hecho mediante la presentación de los documentos que correspondan.

Artículo 27. Publicación de las subvenciones.

Las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía dentro del trimestre siguiente al de la concesión, conforme se tipifica en el artículo 109 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO VI

EJECUCION DE LAS ACCIONES, CERTIFICACIONES Y PAGO

Artículo 28. Plazo de ejecución.

1. El plazo para ejecutar las acciones subvencionadas será, como máximo, de un año contado a partir de la fecha de

recepción de la resolución de concesión.

2. Si por causa de incendio, otra catástrofe natural o causa suficientemente justificada, las acciones objeto de ayuda no pudieran ser ejecutadas en el plazo al que se refiere el apartado anterior, el Director General de Gestión del Medio Natural, a solicitud del beneficiario o de oficio, podrá conceder una única prórroga por expediente para que las acciones se finalicen en el plazo que se considere procedente, sin que el período de prórroga que se conceda pueda ser superior a un año contado a partir de la fecha en que finalice el plazo de ejecución al que se refiere el apartado anterior.

3. La solicitud de prórroga por el beneficiario se tendrá que formular conforme se tipifica en el artículo 70 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se ha de presentar, antes de que finalice el plazo de ejecución al que se refiere el apartado 1 de este artículo, en los lugares a los que se refiere el artículo 20.1 de la presente Orden. En caso contrario, se tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más tramite con los efectos previstos en el artículo 42.1 de dicha Ley.

Artículo 29. Aceptación de la ayuda otorgada.

1. Cada beneficiario tendrá que pronunciarse sobre si acepta o no la ayuda concedida en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la resolución de concesión. Si el pronunciamiento fuese favorable, lo comunicará a la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente de forma que quede constancia en el expediente. La aceptación llevará implícito el compromiso de cumplir las finalidades y condiciones, tanto generales como particulares, con las que se conceden estas ayudas.

2. Si la aceptación no se comunicase en tiempo y forma, se entenderá que el beneficiario desiste de la subvención

concedida.

Artículo 30. Justificación de obra ejecutada y

Certificaciones.

1. Finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, cada beneficiario tendrá que

presentar en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en la que finalice el plazo de ejecución concedido en virtud de lo previsto en el artículo 28 de la presente Orden, la documentación que se indica a continuación:

A) Acreditación de obra ejecutada mediante lo siguiente:

- Certificación literal de obra ejecutada en la que se ponga de manifiesto que las acciones que se certifican se han ejecutado conforme a las condiciones derivadas del Decreto

127/1998, de 16 de junio, y de la presente Orden y que las mediciones de las unidades ejecutadas en cada parcela de actuación y acción que figuren en dicha certificación proceden de los levantamientos topográficos o por Sistema de

Posicionamiento Global (GPS) efectuados dentro de los límites exteriores de dichas parcelas.

- Levantamientos topográficos o por Sistema de Posicionamiento Global (GPS), a escala adecuada, que avalen los datos

consignados en la certificación mencionada, con indicación de las parcelas y acciones a las que se refieren.

- Mapa topográfico de Escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las acciones y unidades que se certifican.

Todos los documentos indicados en este apartado tendrán que estar suscritos por un técnico facultado para ello y

convenientemente visados por el Colegio Profesional

correspondiente, cuando así sea exigible por éste.

B) En el caso de que alguna de las acciones objeto de

certificación hubiera tenido que someterse a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, el beneficiario tendrá que acreditar la Declaración de impacto ambiental o el trámite del Informe ambiental o de la

Calificación ambiental que, en cada caso, corresponda.

C) Acreditación de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social en la forma que se determine por la Consejería de Economía y Hacienda.

Cuando el beneficiario no tuviera obligación de presentar algunos de los documentos a los que se refiere el párrafo anterior esta circunstancia se acreditará mediante declaración responsable.

D) Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la Entidad Bancaria o Caja de Ahorros en donde se ha de ingresar la correspondiente subvención.

2. Transcurrido el plazo dado para la presentación de la documentación procedente conforme se prevé en el número anterior sin que se hubiese presentado toda ella, se entenderá que el beneficiario ha desistido de la subvención concedida.

3. Recibida en plazo la documentación citada en el número 1 del presente artículo, los Servicios competentes de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente revisarán y efectuarán las comprobaciones oportunas sobre aquélla, tras lo cual se expedirá la certificación administrativa con el importe de la subvención que corresponda. Dicha certificación

administrativa sólo acreditará el cumplimiento de los

requisitos previstos para su expedición en la presente Orden.

4. Se podrán expedir hasta dos certificaciones administrativas parciales, la última de las cuales dará por concluido el proceso de emisión de las mismas.

5. En los casos de desistimiento previstos en el artículo de la presente Orden, número 2, del presente artículo y en los que el beneficiario desista expresamente, se expedirá una

certificación administrativa desfavorable para que no se produzca la orden de pago correspondiente.

6. En caso de prórroga, en la certificación administrativa correspondiente se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

Artículo 31. Orden de pago de las subvenciones.

1. Para formular la orden de pago de las subvenciones

correspondientes, cada Delegación Provincial remitirá a los Servicios Centrales de la Consejería de Medio Ambiente las certificaciones administrativas oportunas junto con los documentos acreditativos a los que se refieren las letra B), C) y D) del número 1 del artículo 30 de la presente Orden.

2. Los documentos a los que se refiere el apartado anterior serán garantía suficiente para iniciar el proceso de la tramitación de las órdenes de pago correspondientes; no obstante, antes de proceder a la formulación de las órdenes de pago, la Consejería de Medio Ambiente podrá requerir los justificantes de gastos de las acciones ejecutadas.

Artículo 32. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos siguientes:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) Incumplimiento de los requisitos ambientales impuestos conforme a la normativa de prevención ambiental.

f) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. En el caso de concurrencia con otras subvenciones conforme al supuesto contemplado en el artículo 5.3 de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la acción ejecutada.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA

Para el año 1998, el plazo de presentación de solicitudes será de cuatro meses contados a partir del día de la entrada en vigor de la presente Orden.

Descargar PDF