Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, sobre Propuesta de Resolución por la que se acuerda el desahucio de don Sebastián Alvarez Gómez, por no ocupación de la vivienda sita en Bda. Juan Ramón Jiménez, 4, de San Silvestre de Guzmán.

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Visto el expediente de desahucio administrativo núm. A-

41/97, incoado contra don Sebastián Alvarez Gómez, por infracción del régimen legal que regula las viviendas de Protección Oficial, resultan los siguientes

HECHOS

Primero. Con fecha 17-3-98 se notificó al expedientado la incoación del expediente de desahucio, el nombramiento de Instructor y Secretario, así como el correspondiente pliego, imputándole como cargo el no ocupar la vivienda sita en Bda. Juan Ramón Jiménez, núm. 4, de San Silvestre de Guzmán, con carácter habitual y permanente, concediéndole un plazo de ocho días hábiles para que formulara las alegaciones y propusiera las pruebas que estimara oportunas. No presentándose pliego de descargo alguno por el interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de lo dispuesto en el Decreto 86/1984, de

3 de abril, son competentes para resolver los expedientes de desahucio los Delegados Provinciales de la Consejería de Política Territorial (hoy Consejería de Obras Públicas y Transportes).

Segundo. Es de aplicación el art. 30.6 del Real Decreto

2960/1976, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Legislación de Vivienda de Protección Oficial y el art. 138.6 del Decreto 2114/1968, de 25 de julio, del vigente Reglamento.

Tercero. De conformidad con lo establecido en el art. 30 del texto refundido y el art. 141 del Reglamento, citados ambos anteriormente, el Instituto Nacional de la Vivienda, hoy los Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de conformidad con las disposiciones sobre traspasos y desconcentración de funciones, podrá acordar el desahucio, y en su caso, el lanzamiento previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo, de los arrendatarios o beneficiarios de las viviendas, locales de negocios o servicios complementarios de su propiedad, cuando concurra cualesquiera de las causas tipificadas en el art. 30 de la Ley y 138 del Reglamento.

A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el cumplimiento de las formalidades legales exigidas en la normativa preceptiva, el instructor que suscribe eleva a V.I. la siguiente

PROPUESTA

Acordar el desahucio de don Sebastián Alvarez Gómez, respecto de la vivienda sita en Bda. Juan Ramón Jiménez, 4, de San Silvestre de Guzmán, para que se desaloje en el plazo de diez días la vivienda a contar desde la notificación de la resolución con apercibimiento de proceder en caso contrario al lanzamiento de cuantas personas, muebles y enseres se encontraran en la vivienda. No obstante, V.I. resolverá.

Huelva, 14 de julio de 1998.- El Delegado, Francisco Díaz Olivares.

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