Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 30 de julio de 1998, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca Concurso-Oposición para cubrir plazas básicas vacantes de Médicos Pediatras de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

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Siendo precisa la cobertura de determinadas plazas básicas vacantes, y de conformidad con lo dispuesto con el Decreto

232/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan los sistemas de Selección del personal estatutario y de Provisión de plazas básicas en los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, y en el Decreto 220/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 1997 de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, en virtud de las atribuciones que se le asignan por Decreto 317/1996, de 2 de julio, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Artículo Unico. Convocar Concurso-Oposición para cubrir las 258 plazas básicas vacantes de Médicos Pediatras de Atención Primaria dependientes del Servicio Andaluz de Salud que se especifican en el Anexo IV, así como aprobar las Bases y los Baremos de méritos, contenidos en los Anexos I, II y III, que regirán la convocatoria, y, en lo no previsto en las mismas, por las disposiciones vigentes que le sean de aplicación.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 del Decreto

232/1997, de 7 de octubre, se reservan 50 de las plazas convocadas para su cobertura por el sistema de Promoción Interna. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

Del total de plazas convocadas, se establece un cupo de reserva de 8 plazas para su cobertura por personas con Minusvalía con grado de Discapacidad igual o superior al 33%, de conformidad con el Decreto 38/1991, de 19 de enero, de la Consejería de la Presidencia, correspondiendo las 200 restantes al turno libre. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1998.- El Director General de Personal y Servicios, P.S., La Directora General de Gestión Económica, Mª Victoria Pazos Bernal.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION DE PLAZAS DE MEDICOS PEDIATRAS DE ATENCION PRIMARIA DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Normas Generales.

1.1. El concurso-oposición se regirá por las presentes bases y, en lo no recogido en éstas, por las disposiciones normativas que le sean de aplicación.

1.2. A efecto del desarrollo de las presentes pruebas, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1-2-1. Los aspirantes sólo podrán participar a través de uno de los dos sistemas de acceso previstos: Promoción interna o turno libre.

1.2.2. Las plazas que no se provean por el sistema de promoción interna se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.

1.2.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes

seleccionados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éstos, si bien los aprobados que ingresen por el sistema de promoción interna tendrán preferencia para la elección de plaza, sobre los procedentes del sistema de acceso libre.

1.3. En el cupo de reserva para personas con minusvalías sólo podrán participar aquellos minusválidos con grado de

discapacidad igual o superior al 33%. En la prueba selectiva se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su

realización. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

1.4. Las pruebas selectivas constarán de las fases de oposición y concurso de méritos, y se realizarán con carácter

centralizado.

1.4.1. La fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 200 preguntas con 5 respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. El contenido de dicho ejercicio se ajustará al Programa de las pruebas selectivas para el acceso a la categoría de Médico Pediatra de los EBAP en Andalucía, aprobado mediante Resolución de 31 de octubre de 1997 (BOJA de 2 de diciembre). El tiempo concedido para la realización de dicho ejercicio será determinado por el Tribunal, no siendo el mismo inferior a 3 horas.

El ejercicio se valorará de 1 a 100 puntos, dicha puntuación se obtendrá de la aplicación de la siguiente fórmula matemática: A _ E/4 x 0,5, donde A = núm. de aciertos y E = núm. de errores. En el supuesto de que el Tribunal anulara alguna de las preguntas del cuestionario, el coeficiente multiplicador 0,5 se actualizará en función del número de preguntas válidas.

Para superar el ejercicio habrá de obtenerse, al menos, el 50% de la puntuación resultante de la media de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los opositores en la valoración del ejercicio. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

1.4.2. A la fase de concurso, que se regirá por el Baremo de méritos que se publica como Anexo II de la presente

convocatoria, y cuya puntuación máxima será de 100 puntos, se le sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta última se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de aprobados, que no podrá ser superior al de plazas convocadas.

En la fase de concurso, los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna, tendrán, asimismo, derecho a la puntuación adicional que se encuentra regulada en el Anexo III de la presente Resolución.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

1.4.3. La puntuación obtenida por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición se hará pública junto con la valoración de los méritos alegados por los mismos, en la relación provisional recogida en la base 7-1-1.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán reunir los requisitos que se señalan a continuación, y mantenerlos, en su caso, durante todo el proceso selectivo:

2-1-1. Ser español, o nacional de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sean de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

2.1.2. Estar en posesión del título de Médico Especialista en Pediatría expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

2.1.3. No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

2.1.4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2. Los aspirantes por promoción interna deberán reunir además los siguientes requisitos, en el plazo establecido en el apartado anterior:

2-2-1. Pertenecer como personal estatutario a un Grupo de clasificación, igual o inmediatamente inferior, de los

establecidos en el art. 3º del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, siendo su categoría diferente a la convocada.

2.2.2. Ostentar plaza en propiedad en Centros Asistenciales dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

2.2.3. Encontrarse en situación administrativa de servicio activo, o distinta a la de activo con reserva de plaza, habiendo completado dos años de servicio con plaza en propiedad en el Grupo desde el que concursa.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Modelo de instancia: Las solicitudes, que se ajustarán al modelo de instancia que se publica como Anexo V de la presente Resolución, tendrán que formularse necesariamente en el impreso oficial original que será facilitado en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de

Andalucía.

3.2. Para ser admitido a la realización de las pruebas bastará con que los solicitantes manifiesten y declaren en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidas, referidas a la fecha de expiración del plazo otorgado para la presentación de solicitudes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por inexactitudes o falsedades en las mismas.

Asimismo, los aspirantes habrán de señalar en su solicitud el sistema por el que concurren a las pruebas selectivas,

promoción interna o acceso libre, no pudiendo concurrir por ambos.

3.3. Los méritos a valorar por el Tribunal, a efectos de determinar la puntuación en fase de concurso, así como la puntuación adicional para aquellos aspirantes que participen por promoción interna serán los alegados y acreditados

documentalmente por los aspirantes durante el plazo de

presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos o alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Dicha acreditación se realizará mediante la presentación de fotocopias compulsadas de los títulos, diplomas o certificados que acrediten los méritos valorables según los baremos contenidos en los Anexos II y III. En el supuesto de que solicitada la acreditación de méritos no se recibiera en tiempo la certificación interesada, los aspirantes adjuntarán fotocopia compulsada de dicha solicitud, sin perjuicio de que posteriormente, una vez emitida la certificación requerida, deba aportarse la misma para su unión al expediente.

3.4. Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud, así como las adaptaciones posibles de tiempo y medios que precisan para la realización del ejercicio, que no podrán desvirtuar el carácter de las pruebas cuya finalidad es valorar la aptitud de los aspirantes para las funciones propias de la plaza a la que concursan.

3.5. Los derechos de examen serán, conforme a lo establecido en el art. 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, de 5.300 ptas. y se ingresarán en la cuenta restringida de ingresos SS.CC.- SAS.-Pruebas selectivas-Pediatras número 2103-0722-81-

0030014712, de Unicaja.

La solicitud deberá venir sellada o mecanizada por la Entidad Bancaria correspondiente, la falta de justificación del ingreso de los derechos de participación determinará la exclusión del aspirante.

De conformidad con lo previsto en el art. 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, quedan exentos del pago de la tasa los solicitantes que acrediten una minusvalía igual o superior al

33%.

3.6. Remisión de las solicitudes: Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, 18, 41071, Sevilla) con la indicación «Concurso-Oposición. Médicos Pediatras¯.

3.7. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3.8. Lugar de presentación: Las solicitudes deberán presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, 18, 41071, Sevilla), o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.9. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de

notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del

concursante, tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.10. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniera los datos exigidos o no se aportara la documentación prevista en la base 3.3, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta.

4. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a publicar en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, Resolución del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para formular reclamación contra la misma. Dichas reclamaciones serán admitidas o rechazadas por medio de la Resolución que aprueba la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los Tablones de Anuncios de los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Salud, en la que asimismo se hará constar el lugar y fecha de realización del ejercicio.

4.3. Contra esta última Resolución, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal que juzgará estas pruebas, estará compuesto por ocho miembros nombrados por el Director General de Personal y Servicios, siendo publicada su designación conjuntamente con la relación provisional de admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en la Base 4.1 de la presente convocatoria:

Presidente: Será nombrado directamente por la autoridad convocante, de la que dependerá jerárquicamente, de entre el personal que desempeñe puesto de carácter directivo o de estructura en el Servicio Andaluz de Salud.

Vocales:

a) Cuatro de los vocales serán nombrados a propuesta del Director General de Asistencia Sanitaria.

b) Un vocal será nombrado a propuesta de las Sociedades Científicas Andaluzas correspondientes.

c) Un vocal será nombrado por el Director General de Personal y Servicios.

Secretario: Designado entre el personal fijo con funciones administrativas y Titulación Superior dependiente de la Consejería de Salud o del Servicio Andaluz de Salud, a

propuesta del Director General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

Las Organizaciones Sindicales, miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, estarán presentes en el Tribunal Calificador.

Si transcurriera el plazo de quince días, contados a partir del requerimiento por parte de la Dirección General de Personal y Servicios a los proponentes de los vocales del Tribunal, sin recibir respuesta de los mismos, los miembros serán designados directamente por la autoridad convocante.

Se designará, asimismo, un suplente para cada uno de los miembros del Tribunal, en los mismos términos que para los titulares.

Todos los miembros del Tribunal, tanto titulares como

suplentes, deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para el ingreso en esta categoría.

5.2. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores Especialistas para las pruebas correspondientes al ejercicio de la fase de oposición, limitándose dichos asesores, que deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior a la exigida por la convocatoria, a prestar

colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores será acordada por la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud.

5.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes para el ingreso en la categoría convocada, conforme señala el art. 18.1 del Decreto 232/1997, de 7 de octubre.

Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación de los miembros del Tribunal en los casos previstos en el párrafo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 29 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

5.4. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que los ejercicios escritos de la fase de oposición sean corregidos a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. El lugar de realización del ejercicio correspondiente a la fase de oposición de las presentes pruebas selectivas se anunciará oportunamente en los lugares previstos en la Base

4.1.

6.2. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, llegará a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos necesarios, o que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud de participación en la convocatoria, deberá proponer al Director General de Personal y Servicios la oportuna rectificación o exclusión para que éste, previa audiencia al interesado, resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta Resolución podrá interponerse recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

6.4. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7. Listas de aprobados.

7.1. Relaciones provisional y definitiva.

7.1.1. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en los lugares indicados en la Base 4.1, la Relación Provisional de aspirantes que hayan superado dicha fase, por orden alfabético, haciendo constar la puntuación obtenida por éstos tanto en la fase de concurso como en la de oposición. La fase de oposición es eliminatoria, por lo que los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos y, por tanto, resultarán excluidos del concurso-oposición.

7.1.2. Contra esta Relación Provisional podrá presentarse reclamación ante el Tribunal, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación. Dichas reclamaciones serán admitidas o denegadas por medio de la Resolución que apruebe la relación definitiva de aspirantes que superen el concurso-oposición, que será elevada por el Tribunal a la Dirección General de Personal y Servicios, siendo ésta vinculante, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento. No podrá declararse aprobado un número superior de aspirantes al de plazas

ofertadas.

En caso de empate en la puntuación total, se atenderá a la mayor puntuación en la fase de concurso y, en caso de

mantenerse la igualdad, se tendrá en cuenta en primer lugar la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de concurso, y en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación

especializada de dicha fase de concurso. Si persistiera la situación de igualdad, tendrá prioridad el afectado de mayor edad.

7.1.3. El Director General de Personal y Servicios dictará Resolución, que agota la vía administrativa, por la que se aprobará la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas, ordenada según la puntuación alcanzada, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, la cual será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

8. Elección de plazas y presentación de documentos.

8.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la anterior Resolución, los aspirantes que figuren en la Relación Definitiva

contemplada en la Base 7-1-3 deberán efectuar su opción de elección de plazas, para lo cual procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en los Servicios Centrales y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

8.2. Asimismo, los aspirantes declarados aprobados deberán presentar, en dicho plazo, ante la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, Avda. de la Constitución, núm. 18, 41071, Sevilla, la siguiente

documentación:

A) Para los aspirantes que hayan concursado por el sistema de acceso libre:

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada del título de Médico Especialista en Pediatría, o en su caso, fotocopia de la justificación

acreditativa de haberlo solicitado, abonando los

correspondientes derechos para su obtención.

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, expedido por los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier Centro del Servicio Andaluz de Salud, Insalud o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

B) Para los aspirantes que hayan concursado por el sistema de promoción interna:

- Certificación del Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

- Fotocopia compulsada del título de Médico Especialista en Pediatría o, en su caso, fotocopia de la justificación

acreditativa de haberlo solicitado, abonando los

correspondientes derechos para su obtención.

8.3. Los aspirantes que tengan la condición de minusválido, deberán presentar Certificación de los Organos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales, Ministerio de Asuntos Sociales u Organismo competente en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, que acrediten tal condición y la capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.4. Quienes dentro del plazo fijado, salvo imposibilidad acreditada, no soliciten plaza, no presenten la documentación exigida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser nombrados Personal Estatutario de plantilla y perderán los derechos derivados de su participación a las pruebas

selectivas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, perderán dichos derechos los aspirantes que no obtengan plaza alguna de entre las efectivamente solicitadas.

9. Nombramientos y toma de posesión.

9.1. Finalizado el plazo establecido en la Base 8.1, la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, acordará el nombramiento de los aspirantes seleccionados, con expresión del destino que se les adjudica.

9.2. El plazo de toma de posesión será de un mes,

improrrogable, contado a partir del día de publicación de la citada Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía. Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes, transcurrido dicho plazo, no se hayan incorporado a su destino, salvo causa de

imposibilidad.

9.3. Los nombramientos serán remitidos a las Direcciones de los Distritos de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud a las que corresponden las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, previa presentación por parte de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza o bien haber efectuado la opción regulada en el art. 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre o, en su caso, la prevista por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.

A N E X O II

BAREMO DE MERITOS DEL CONCURSO-OPOSICION DE MEDICOS PEDIATRAS DE ATENCION PRIMARIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

I. Formación Universitaria (máximo 15 puntos).

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado I del Baremo será de 15 puntos.

I.1. Estudios de Licenciatura en Medicina y Cirugía:

a) Por cada Matrícula de Honor: 8 puntos.

b) Por cada Sobresaliente: 6 puntos.

c) Por cada Notable: 4 puntos.

No se valorarán las asignaturas de Idioma, Religión, Etica, Formación Política ni Educación Física.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas de la carrera, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

I.2. Estudios de Doctorado:

A) Sistema anterior al establecido por Real Decreto 185/1985, de 23 de enero:

a) Aspirantes en posesión del Grado de Licenciado: 2 puntos.

b) Aspirantes que hubieran superado la totalidad de los cursos del Doctorado: 1 punto.

B) Aspirantes que hubieran realizado el programa de Doctorado completo conforme al sistema establecido por el Real Decreto

185/1985, de 23 de enero (créditos y reconocimiento de

suficiencia investigadora): 3 puntos.

Las puntuaciones de los apartados A) y B) son excluyentes entre sí.

I.3. Grado de Doctor: 3 puntos.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la mención «cum laude¯ o sobresaliente, 1 punto más.

II. Formación especializada (máximo 35 puntos).

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado II del Baremo, será de 35 puntos.

II.1. Por cada mes de formación como residente del programa Médico Residente en Pediatría, en Centro nacional o extranjero, con programa reconocido de docencia para post-graduados por el Ministerio de Educación y Ciencia: 0,25 puntos.

II.2. Por cada mes de formación en Escuelas Profesionales de Pediatría legalmente reconocidas: 0,25 puntos.

Las puntuaciones de los apartados II.1 y II.2 son excluyentes entre sí.

II.3. Por Cursos Superiores o Diplomas en Salud Pública (Master, Oficial Sanitario, Diplomas) relacionados con las categorías de las plazas a la que se opta, impartidas por Escuelas de Salud Pública, Centros Universitarios o, en general, Instituciones nacionales o extranjeras con programas acreditados por los Ministerios de Educación y de Sanidad o por las respectivas Consejerías de las Comunidades Autónomas:

De 100 a 200 horas: 2 puntos.

De 201 a 400 horas: 2,5 puntos.

De 401 a 700 horas: 3 puntos.

Más de 700 horas: 3,5 puntos.

Aquellos cursos en cuyas certificaciones no conste el número de horas lectivas, quedará a criterio del Tribunal Calificador su valoración.

III. Experiencia profesional (máximo 35 puntos).

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado III del baremo, será de 35 puntos.

III.1. Por servicios prestados como Médico Pediatra en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud o en país

extranjero en virtud de Convenio o Acuerdo de Asistencia Sanitaria en dicho país y cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado por el Ministerio de Sanidad o por la respectiva Consejería de las Comunidades Autónomas:

a) Por cada mes de servicio en Atención Primaria: 0,25

puntos.

b) Por cada mes de servicio en Atención Especializada: 0,10 puntos.

Los servicios prestados en calidad de «médicos libres

autorizados¯ se valorarán equiparándolos conforme el apartado

a).

III.2 Por cada mes de servicios prestados como Médico General u Odonto-Estomatólogo en Distritos de Atención Primaria, así como Facultativo Especialista de Area en Centros Asistenciales del Sistema Nacional de Salud o en país extranjero en virtud de Convenio o Acuerdo de Asistencia sanitaria en dicho país y cuyo desempeño haya sido expresamente autorizado por el Ministerio de Sanidad o por la respectiva Consejería de las Comunidades Autónomas: 0,05 puntos.

Los servicios prestados coincidentes en el tiempo serán excluyentes entre sí.

IV. Otras actividades (máximo 15 puntos).

La puntuación máxima posible para cada aspirante por el conjunto de los méritos previstos en este apartado IV del baremo, será de 15 puntos.

IV.1. Por cada curso académico desempeñando funciones de Profesor Asociado en Instituciones con convenio específico con la Universidad y con Programa de Docencia Pregraduada y hasta un máximo de 1 punto: 0,20 puntos.

IV.2. Por actividades como Tutor de los Programas de Formación Postgraduada en la especialidad de Pediatría, por cada año (hasta un máximo de 1 punto): 0,20 puntos.

IV.3. Por trabajos científicos y de investigación publicados, así como por aportaciones a reuniones y congresos científicos, y en función de la aportación del interesado a los mismos, de su rigor científico o investigador, relacionados con la Atención Primaria de Salud, el Tribunal valorará según su criterio y hasta un máximo de 8 puntos:

a) Por cada libro completo: Hasta 4 puntos.

b) Por cada capítulo de libro: Hasta 2 puntos.

c) Por cada artículo publicado en revistas: Hasta 0,75 puntos.

d) Por cada Ponencia a Congresos de Atención Primaria: Hasta

0,5 puntos.

e) Por cada comunicación a Congresos de Atención Primaria: Hasta 0,25 puntos.

IV.4. Por cada mes de servicios prestados desempeñando

funciones de ordenación y planificación de los servicios sanitarios, ocupando puestos directivos en el Sistema Nacional de Salud, hasta un máximo de 10 puntos. Por cada mes: 0,10 puntos.

Los servicios prestados en el mismo período de tiempo son excluyentes entre sí, por lo que la aplicación a dichos servicios de este apartado es incompatible con la aplicación del apartado III.

IV.5. Por cada seis meses desempeñando plaza de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, hasta un máximo de 1 punto: 0,2 puntos.

IV.6. Por actividades como docentes en cursos relacionados con la categoría de las plazas a las que se opta, impartidas para Escuelas de Salud Pública, Centros Universitarios o, en general, Instituciones nacionales o extranjeras con programas acreditados por los Ministerios de Educación y de sanidad o por las respectivas Consejerías de las Comunidades Autónomas, y hasta un máximo de 2 puntos. Por cada 20 horas: 0,20 puntos.

IV.7. Por la asistencia a cursos relacionados con la categoría de las plazas a las que se opta, impartidos por Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, Organizaciones Sindicales, Corporaciones Profesionales o Entidades sin ánimo de lucro debidamente registradas y entre cuyos fines se contemple impartir actividades formativas, se valorarán, sumadas las horas lectivas, por tramos, según los siguientes módulos:

Módulo I. De 10 a 200 horas: C/10 h, 0,05 puntos.

Módulo II. De 201 a 400 horas: C/10 h, 0,04 puntos.

Módulo III. de 401 en adelante: C/10 h, 0,03 puntos.

IV.8. Por cada beca de Organismo Oficial para Proyectos Científicos o premios de investigación en materias relacionadas con la plaza a la que se opta, y hasta un máximo de 4 puntos: 2 puntos.

ANEXO III

BAREMO DE MERITOS DE APLICACION A LOS ASPIRANTES POR EL SISTEMA DE PROMOCION INTERNA

El máximo de la puntuación adicional para los participantes por el sistema de promoción interna, será de 25 puntos.

Por cada mes de servicios prestados ocupando plaza con destino definitivo en la categoría de procedencia:

a) Desempeñando plaza de personal facultativo: 0,20 puntos.

b) Desempeñando plaza de personal sanitario no facultativo:

0,15 puntos.

c) Desempeñando plaza de personal no sanitario de Grupo A: 0,10 puntos.

d) Desempeñando plaza de personal no sanitario de Grupo B: 0,05 puntos.

Los servicios prestados sólo podrán ser baremados por uno de los apartados anteriores, siendo incompatibles entre sí en el mismo período de tiempo.

VEANSE ANEXOS EN EDICION IMPRESA DEL BOJA

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