Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 27 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Centro Radiológico Computerizado, SA. (7100722).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Centro Radiológico Computerizado, S.A. (Código del Convenio 7100722), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 16 de junio de 1998, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha

3 de junio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo, sobre Registro de Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA EMPRESA CENTRO RADIOLOGICO COMPUTERIZADO, S.A.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Ambito funcional y personal.

Este convenio será aplicable a los trabajadores que prestan servicio en la Empresa Centro Radiológico Computerizado, S.A., dedicada a las actividades propias de establecimientos dedicados al diagnóstico por imagen a través de Tomografía Axial Computerizada (TAC) y Resonancia Nuclear Magnética, en los centros de trabajo radicados en las ciudades de Sevilla, Huelva y Algeciras.

El convenio afectará igualmente a aquellos trabajadores que ingresen en la empresa en el transcurso de la vigencia.

Artículo 2º Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo entrará en vigor a todos sus efectos el día 1 de mayo de 1998. Su duración será de

1 año y finalizará el 30 de abril del 1999.

No obstante la citada vigencia, se entenderá prorrogado por años sucesivos si no media la denuncia del mismo. Tal denuncia podrá realizarla cualquiera de las partes que lo han concertado, siempre que se realice con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento natural, o de la de sus prórrogas. La parte que inste la denuncia debe formularla ante la autoridad laboral y al propio tiempo comunicarla a la otra parte.

Artículo 3º Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea el origen de las mismas, pactadas o unilateralmente concedidas por la empresa.

Los aumentos de retribuciones y mejoras que pudieran producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación o Convenios de ámbito superior, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando

consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí establecidas.

En caso contrario serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 4º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo unitario e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 5º Comision Paritaria.

Conforme al artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores, se crea la Comisión Paritaria para entender de todas las

cuestiones que se susciten sobre la interpretación y correcta aplicación de lo pactado en este Convenio Colectivo.

Por consiguiente, las partes a las que obliga el Convenio deben plantear a dicha Comisión, con carácter obligatorio y previo, todas las reclamaciones o controversias que puedan surgir en la aplicación de esta norma. Una vez sometida la cuestión de que se trate a la Comisión Paritaria, sin obtener acuerdo

satisfactorio sobre el particular, quedará expedida la vía para formular la reclamación procedente ante la autoridad laboral o jurisdicción social, según corresponda.

La Comisión estará integrada por la Delegada de Personal y un representante designado por parte de la Dirección de la empresa, pudiendo ambas representaciones acudir a las sesiones asistidas de sus asesores.

CAPITULO II

CONDICIONES ECONOMICAS

Artículo 6º Retribuciones.

Las retribuciones del personal afectado por el presente Convenio Colectivo estarán constituidas por los salarios base mensuales establecidos en el Anexo I, incrementados con los complementos establecidos en el presente capítulo.

Artículo 7º Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo disfrutarán de un Complemento Personal de Antigüedad,

consistente en dos trienios y cinco quinquenios.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario percibido por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios y de los quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los ya perfeccionados.

La cuantía del complemento personal de antigüedad será del 5% para cada trienio y del 10% para cada quinquenio.

El importe de cada trienio o cada quinquenio, comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su cumplimiento.

Los trabajadores contratados por tiempo cierto y los eventuales percibirán en compensación al término de su contrato por este concepto el 10% del salario base devengado.

Artículo 8º Pagas extraordinarias.

A) Todos los trabajadores afectados por este Convenio

percibirán tanto en junio como en diciembre una paga

extraordinaria que será una mensualidad del salario base que perciba el trabajador que las devengue, incrementado con la antigüedad y el plus de especialidad.

Deben ser abonadas antes de los días 20 de junio y 20 de diciembre, respectivamente.

La paga de junio corresponde a la que tradicionalmente se ha venido abonando en el mes de julio y la de diciembre a Navidad.

B) El personal que haya estado o esté de baja por Incapacidad Temporal percibirá la totalidad de las pagas mencionadas.

C) También las percibirán los trabajadores que se encuentren prestando el Servicio Militar, ya sea obligado o voluntario, en su duración normal.

Artículo 9º Gratificación de beneficios.

Estas gratificaciones se abonarán los días 15 de marzo y 15 de septiembre. La cuantía de cada una de ellas queda fijada en el importe de 15 días de salario base más antigüedad.

Artículo 10º Plus de asistencia y puntualidad.

Se establece un plus que será percibido por los trabajadores cuya asistencia y puntualidad mensual al trabajo se efectúe en los términos siguientes:

- Asistencia: Se requiere la presencia durante toda la jornada laboral en el puesto de trabajo, sin excepción alguna.

- Puntualidad: Se requiere la presencia en el puesto de trabajo a la hora en punto de iniciarse la jornada laboral. Se dejará de percibir dicho devengo cuando se acumulen dos faltas en el mes.

Dicho plus se percibirá en la nómina del mes siguiente al controlado, contabilizándose los mismos del 1 al final de cada mes.

Aquellos trabajadores cuya incorporación o baja en la Empresa se efectúe en el transcurso del mes, cobrarán este plus en proporción al tiempo trabajado.

La cuantía mensual de este plus será de 5.071.

Artículo 11º Complementos de puesto de trabajo. Plus de especialidad.

En razón de la mayor especialidad, toxicidad, peligrosidad o penosidad, se establece un complemento retributivo a favor del personal sanitario de los grupos I y II, que desempeñe puestos de trabajo en alguna de las siguientes secciones o

departamentos: Radiología.

La cuantía de este complemento será del 15% del salario base establecido en el presente Convenio.

Para tener derecho al percibo de este complemento será preciso que la dedicación del trabajador al puesto tenga carácter exclusivo o preferente o en forma habitual o continua.

El resto del personal de la Empresa recibirá mensualmente la cantidad de 6.340 ptas. por este concepto.

Artículo 12º Complemento personal.

Los trabajadores que al inicio del presente Convenio Colectivo vinieran percibiendo Pluses en concepto de: Gratificación Compensable, Productividad y/o Plus de Administración, los seguirán percibiendo en la misma forma y cuantía hasta el mes de junio/98.

A partir del mes de julio/98, cada trabajador recibirá la suma de los que viniera percibiendo habitualmente en cada una de las mensualidades naturales, por lo que la gratificación

Compensable dejará de recibirse en las pagas extraordinarias de Verano y Navidad, repartiéndose el importe correspondiente a éstas entre los meses del año.

La cuantía obtenida conforme al punto anterior conformará un complemento de carácter personal, fijo e invariable.

Este plus no será de aplicación obligatoria al personal que se incorpore a la empresa a partir de la firma del presente Convenio Colectivo.

Artículo 13º Plus de concierto.

Este complemento será recibido por todo el personal

mensualmente que permanezca en alta y en proporción al tiempo al servicio de la empresa durante el mes en que se devengue y siempre que la Empresa disfrute de algún Concierto con el Servicio Andaluz de Salud. No se percibirá durante las bajas por enfermedad o accidente, faltas injustificadas o suspensión de empleo y sueldo por sanción.

Su cuantía se calculará repartiendo el resultado de multiplicar

320 pesetas por el número de estudios realizados durante el mes por los tres centros de trabajo que posee la empresa. El producto se repartirá entre los trabajadores, con arreglo a la siguiente fórmula:

PC = 320 x NE x DT

TD

PC = Plus Concierto.

NE = Número de estudios realizados durante el mes.

TD = Suma de todos los días en alta de todos los trabajadores de la Empresa durante el mes (a).

DT = Total de días en alta del trabajador durante el

mes (a).

(a) No se cuentan los días de baja por enfermedad y/o

accidente, faltas injustificadas o suspensiones de empleo y sueldo por sanción.

El módulo 320 será revisable, al alza o la baja, en el mismo porcentaje que lo sean la media ponderada de los importes que el SAS abone por los diferentes conciertos.

Artículo 14º Horas extraordinarias.

Tendrán el carácter de horas extraordinarias aquéllas que excedan de las recogidas en el artículo 16 del presente Convenio Colectivo. Las horas extraordinarias tendrán carácter voluntario y su número no podrá ser superior de 2 al día, 15 al mes y 80 al año.

Las horas extraordinarias se abonarán con arreglo a los siguientes importes:

Grupo I: 2.200 pesetas.

Grupo II: 1.800 pesetas.

Grupo III: 1.650 pesetas.

Grupo IV: 1.550 pesetas.

Por acuerdo del trabajador con la empresa, las horas

extraordinarias podrán tomarse en descanso en cuantía doble de las realizadas.

Artículo 15º Plus de distancia y transporte.

Por dicho concepto, cuando el trabajador, al ser contratado, tenga su domicilio fuera del casco urbano, las empresas abonarán a los trabajadores el importe del transporte público desde el domicilio al centro de trabajo. Caso de no existir transporte público, o de que el trabajador utilice vehículo propio, el citado plus se hará efectivo a 17 pesetas el kilómetro.

La modalidad de cobro del plus elegida por el trabajador se mantendrá vigente por el espacio mínimo de un año.

Los trabajadores afectados por este Convenio no incluidos en el punto primero de este artículo percibirán la cantidad de 2.606 pesetas por este concepto.

CAPITULO III

EMPLEO Y CONTRATACION

Artículo 16º Empleo y contratación.

Conforme al Convenio Colectivo Provincial del Sector:

A) Contratos en prácticas: Los contratos en prácticas tendrán una duración mínima de seis meses y una máxima de dos años. Podrán ser prorrogados antes de su finalización por períodos mínimos de seis meses o hasta completar la citada duración máxima.

B) Contratos eventuales: Los contratos eventuales por

circunstancias del mercado, Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos regulados en el artículo 15.1.B) del Estatuto de los Trabajadores tendrán una duración máxima de 13,5 meses dentro de un período de 18 meses a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

C) Contrato de fomento de la contratación indefinida: Podrán transformarse en contratos para el fomento de la contratación indefinida todos los contratos formativos y de duración determinada o temporal cualquiera que sea la fecha de su celebración.

En lo no previsto en este apartado, las partes se someten a lo dispuesto sobre Contratación laboral en el Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral vigente.

CAPITULO IV

JORNADA, DESCANSOS Y VACACIONES

Artículo 17º Jornada.

La jornada semanal de trabajo para todo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio será de 39 horas de trabajo efectivo, y 1.767 horas anuales. Los veinte minutos de descanso en jornada continuada tendrán la

consideración de trabajo efectivo.

El trabajo se desarrollara de lunes a viernes, en turnos de mañana y tarde, con el siguiente horario:

Mañana: De 8 a 15 horas.

Tarde: De 15 a 22 horas.

El resto de la jornada anual quedará compensada con el

derecho de la empresa a programar hasta 20 sábados de trabajo al año, fijándolos en la fecha que lo considere necesario. A los mayores de 60 años se les reducirá la jornada en una hora diaria.

Artículo 18º Descanso semanal.

Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido, que como regla general comprenderá la tarde del sábado o en su caso la mañana del lunes y el día completo del domingo.

Cuando excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar del día de fiesta correspondiente o en su caso de descanso semanal, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Artículo 19º Festivos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio disfrutarán de todos los días festivos que contenga el Calendario Oficial Laboral, quedando ambas partes obligadas al cumplimiento de las normas que estén establecidas en la legislación vigente.

Asimismo disfrutarán además los trabajadores de un día anual de descanso retribuido, con motivo de la Navidad, cuya fecha se determinará atendiendo las necesidades del servicio y la solicitud del trabajador, conjuntamente entre la empresa y Delegado.

Artículo 20º Vacaciones.

A) Todo el personal afectado por el presente Convenio Colectivo tendrá derecho al disfrute de unas vacaciones anuales

retribuidas que tendrán una duración de un mes natural.

El sueldo a percibir durante el período de vacaciones se calculará incluyendo los siguientes conceptos:

- Salario Base.

- Antigüedad.

- Plus de Especialidad.

- Complemento Personal.

- Plus de Concierto.

En el caso de que algún trabajador cause baja por I.T.

(únicamente por intervención quirúrgica y accidente), durante las vacaciones, dichos días no se computarán como vacados y podrán ser recuperados.

B) No se podrá sancionar a ningún trabajador con pérdida de días de vacaciones.

C) El personal en baja por Incapacidad Temporal, con

independencia de la causa motivadora, disfrutará de la

totalidad de las vacaciones durante el primer año.

D) Las vacaciones serán rotativas en los meses de julio, agosto y septiembre, no existiendo preferencia alguna por antigüedad.

Los turnos de vacaciones serán elaborados de común acuerdo entre el Delegado de Personal y la Empresa.

E) Por acuerdo entre el trabajador y la Empresa podrán

establecerse otros períodos vacacionales:

a) Cualquier mes no incluido en el apartado D).

b) El trabajador y la Empresa podrán convenir en la división en dos del período vacacional; en ese supuesto, la duración total del mismo será de 30 días naturales y en ningún caso el período más corto será inferior a 7 días.

CAPITULO V

CONDICIONES SOCIALES

Artículo 21º Ayuda escolar.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán en concepto de ayuda escolar las siguientes

cantidades pagaderas en el mes de octubre de cada año:

A) 16.942 pesetas anuales por cada hijo que curse estudios de primer y segundo ciclo de Primaria.

B) 26.950 pesetas anuales por cada hijo que curse estudios de tercer ciclo de Primaria, ESO, Bachillerato, Formación

Profesional y COU, hasta un máximo de 18 años.

C) La mujer trabajadora tendrá derecho a percibir la cantidad de 6.206 pesetas mensuales por cada hijo inferior a 6 años para gastos de guardería o centro Preescolar, siempre y cuando justifique la asistencia y el centro se encuentre reconocido, salvo que el centro de trabajo lo posea.

D) Todos los trabajadores que tengan a su cargo disminuidos físicos o psíquicos percibirán 6.206 pesetas mensuales.

Artículo 22º Uniformes.

Al tomar posesión de la plaza se entregarán al trabajador dos uniformes completos y tres uniformes más por cada dos años.

Artículo 23º Permisos retribuidos.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a faltar al trabajo sin pérdida de retribución en los siguientes casos:

A) Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, cónyuge o padres políticos, tres días o cinco días si es fuera de la población.

B) Por fallecimiento de abuelos, nietos, tíos o hermanos políticos, un día o tres días si es fuera de la población.

C) Por contraer matrimonio, 18 días.

D) Por boda de hijos o hermanos, un día.

E) Durante los días que se realicen exámenes de estudio, del personal que se encuentre estudiando.

F) Por intervención quirúrgica de los padres, hijos, hermanos, cónyuge o padres políticos, tres días.

G) El personal tendrá derecho a un permiso con salario de diez días dentro del año, siempre que dicha causa quede justificada, documentalmente en su caso, y a juicio de la empresa y siempre que el trabajador lo solicite a través del Delegado de

Personal.

H) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable y de carácter público y ordenado por la autoridad.

I) Por traslado del domicilio habitual, un día.

J) Por nacimiento de un hijo, tres días.

K) Por enfermedad grave del cónyuge o de los padres e hijos consanguíneos, de dos a siete días.

L) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo a un menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

M) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o

convencionalmente.

Artículo 24º Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará lugar a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de

excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.

6. La situación de excedencia podrá extenderse a otros

supuestos colectivamente acordados, con el régimen y los efectos que allí se prevean.

Artículo 25º Licencias.

El trabajador que lleve un mínimo de un año de servicio en la empresa podrá pedir en el caso de necesidad justificada, a juicio de la empresa y de acuerdo con los representantes de los trabajadores, licencia sin sueldo por plazo superior a tres meses.

Artículo 26º Jubilación.

El trabajador que lleve más de cinco años en la empresa al cumplir los 60 años, podrá solicitar de la misma la jubilación, percibiendo una indemnización por parte de ella, equivalente a una mensualidad del último sueldo que perciba por cada tres años de servicio en la empresa.

Artículo 27º Dietas.

Todos los trabajadores que, por necesidad y por orden de la Empresa, tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes de aquélla en que radique el centro de trabajo disfrutarán de las siguientes dietas:

A) 1.250 pesetas, cuando el trabajador realice las dos

comidas principales en el lugar de desplazamiento, o durante el viaje, o tenga que pernoctar como consecuencia del

desplazamiento.

B) 625 pesetas diarias cuando el trabajador tenga que realizar fuera una de las comidas principales como consecuencia del desplazamiento.

Artículo 28º Incapacidad temporal.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo percibirán el 100% del salario real correspondiente al mes en que se produzca baja en los casos de I.T., por enfermedad común, accidente no laboral y laboral, en los supuestos de intervención quirúrgica hospitalizada y mientras dure dicha hospitalización y en caso de alumbramientos con cesárea.

Artículo 29º Maternidad.

En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a

112 días de licencia según la legislación laboral vigente.

La mujer trabajadora tendrá derecho durante la lactancia a una hora diaria retribuida durante nueve meses a contar desde el nacimiento del hijo, pudiendo dividirse en dos fracciones de media hora a petición de la trabajadora.

Artículo 30º Protección a la mujer embarazada.

La mujer trabajadora al quedar embarazada tendrá derecho a que por la Dirección del Centro y el Delegado de Personal examinen si el trabajo que desempeña puede afectar a su estado, previo informe facultativo y del Delegado de Prevención.

En los casos de toxicidad o contagio desde que se inicie el embarazo se designará puesto de trabajo que pueda desempeñar.

Artículo 31º Promoción y formación profesional en el

trabajo.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo tendrán derecho:

A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico profesional.

B) También tendrán derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistir a cursos de formación profesional, o a la concesión del permiso oportuno de formación y perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Artículo 32º Trabajos de superior o inferior categoría. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre categoría asignada y la función que realmente realice.

Si la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a una categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniendo la

retribución y demás derechos derivados de su categoría

profesional y comunicándolo a la representación de los

trabajadores.

Artículo 33º Inasistencia motivada.

En ningún caso se considerará injustificada la falta de asistencia al trabajo derivada de la detención del trabajador que tenga su origen en motivaciones socio-laborales o por faltas cometidas contra la seguridad en el tráfico.

Artículo 34º Control sanitario.

Todos los trabajadores de la Empresa tendrán derecho a exigir una revisión sanitaria semestral que se llevará a cabo en el Centro Provincial de Seguridad e Higiene o en el que disponga la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Artículo 35º Seguridad e higiene en el trabajo y salud

laboral.

A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes se someten a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto sobre Radioprotección de 1982, así como todas aquellas normativas y recomendaciones de la CEE en materia de Salud Laboral para Instituciones Sanitarias, OIT y OMS que sean vinculantes por aplicación de la legislación española.

Artículo 36º Acción sindical en la empresa.

A la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, las partes firmantes se someten a los establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, en materia de

participación y acción sindical.

Artículo 37º En lo no recogido en el presente Convenio

Colectivo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, LOLS y legislación laboral vigente.

CAPITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 38º Principios de ordenación

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y la Empresa.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un

incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente Capítulo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá

comunicación escrita y motivada de la Empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por falta muy graves será notificada al representante legal de los trabajadores.

Artículo 39º Graduación de las faltas.

1. Se considerarán falta leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período del un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiese causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la Empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que tuviere a su cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles que se establecieran de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e intrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la Empresa, causaren averías a las instalaciones, máquinas y, en general, bienes de la Empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la Empresa de los desperfectos o anomalías observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos

particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, máquinas, vehículos, y, en general bienes de la Empresa para los que no estuviere autorizado, para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebranto o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la Empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pudiera afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la Empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o cosas. O la disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabra proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán falta muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la Empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la Empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute

negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen la competencia desleal a la Empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida, así como las derivadas de los apartados 1.d) y 2.l) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia y reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que con anterioridad a la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por falta grave, aun de distinta naturaleza, durante el periodo de un año.

Artículo 40º Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de falta enunciadas en el artículo anterior son las siguientes:

a) Por falta leve: Amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.

b) Por falta grave: Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a un centro de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido

disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

ANEXO I

GRUPOS Y TABLAS SALARIALES

SALARIOS BASE EN PESETAS

GRUPO I. Personal Técnico Superior.

Director Médico 134.000

Director Administrativo 134.000

Médico 134.000

Administrador 134.000

Físico 134.000

GRUPO II. Personal Técnico Grado Medio.

ATS/DUE 114.515

Jefe de Mantenimiento 114.515

Técnico Especialista 114.515

Oficial Administrativo 114.515

GRUPO III. Personal Auxiliar Cualificado.

Auxiliar de Enfermería 105.514

Auxiliar Administrativo 105.514

Celador 105.514

Recepcionista 105.514

Personal de Oficios 105.514

GRUPO IV. Personal No Cualificado.

Limpiadora 99.183

Peón 99.183

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