Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 27 de julio de 1998, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales. (7100732).

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Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (Código de Convenio (7100732), recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 8 de julio de 1998, suscrito por la representación de la empresa y la de sus trabajadores con fecha

26 de junio de 1998, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias, y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, y Decreto 316/1996, de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo e Industria, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE

Primero. Ordenar la inscripción del texto del Convenio Colectivo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mismo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de julio de 1998.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PUBLICA DE GESTION DE PROGRAMAS CULTURALES

Indice Artículos

Cap. I: Ambito de aplicación 1 a 4 Cap. II: Comisión del Convenio 5 Cap. III: Organización del trabajo

y clasificación profesional 6 y 7 Cap. IV: Provisión de vacantes,

contratación e ingreso 8 a 11 Cap. V: Movilidad 12 Cap. VI: Jornada, horario, vacaciones

y permisos 13 a 15 Cap. VII: Excedencias y suspensión

del contrato de trabajo 16 a 18 Cap. VIII: Régimen disciplinario 19 a 26 Cap. IX: Formación y perfeccionamiento

profesional 27 Cap. X: Prevención de riesgos

laborales y salud laboral 28 a 30 Cap. XI: Estructura salarial e

indemnizaciones 31 a 35 Cap. XII: Acción social 36 a 39 Cap. XIII: Derechos sindicales 40 a 42 Disposición adicional primera.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional tercera.

Disposición adicional cuarta.

Disposición adicional quinta.

CAPITULO I. AMBITO DE APLICACION

Artículo 1. Ambito personal y funcional.

1. Este Convenio regulará las relaciones jurídico-laborales entre la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (en adelante EPGPC) y los trabajadores que presten sus servicios retribuidos por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de dicha empresa, bajo cualquiera de las modalidades contractuales previstas por la Legislación Laboral vigente.

2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

A) El personal que presta sus servicios en empresas que tengan suscritos Contratos de Obra o Servicio con la EPGPC, regulados por el Derecho Civil o Mercantil, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en los centros de trabajo de la empresa.

B) Los profesionales cuya relación con la EPGPC esté sujeta a contratos regulados por el Derecho Civil o Mercantil.

C) El personal vinculado a la empresa mediante relación laboral de carácter especial, específicamente el personal de alta dirección.

D) Actores, músicos, cantantes, orquestas, coros, programas musicales y personal artístico en general contratados por sus específicas cualidades artísticas sujetos a relación laboral de carácter especial.

3. Ningún trabajador podrá ser contratado por condiciones distintas de las fijadas en el presente convenio.

Artículo 2. Ambito territorial.

Las normas contenidas en este convenio regirán en todos los centros de trabajo que actualmente tiene establecidos la empresa pública, así como en otros centros que se puedan crear en el futuro.

Artículo 3. Ambito temporal.

El presente convenio tiene una vigencia de tres años (1998,

1999 y 2000). Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de su firma, retrotrayéndose en todo caso sus efectos

económicos al día 1 de enero de 1998.

Por cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá instarse la revisión del mismo a su vencimiento, mediante denuncia notificada por escrito a la otra parte con un mes de antelación, dentro de la vigencia del convenio. De no

producirse la denuncia, el convenio colectivo se considerará tácitamente prorrogado por períodos anuales completos.

Artículo 4. Compensación y absorción.

Las condiciones establecidas en el vigente convenio sustituyen, compensan y absorben las existentes con anterioridad,

cualquiera que fuese su naturaleza, origen y denominación.

CAPITULO II. COMISION DEL CONVENIO

Artículo 5. Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y arbitraje del Convenio.

1. Para la interpretación y cumplimiento del Convenio se constituirá en el plazo de 15 días a contar desde la firma del convenio la Comisión Paritaria de Interpretación, Vigilancia y Arbitraje, en cuya primera sesión se aprobará su reglamento de funcionamiento interno.

2. Pagas Extraordinarias. Los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe cada una de ellas de una mensualidad del salario base más los complementos establecidos. Se devengarán en los meses de junio y diciembre.

3. Complemento de puesto de trabajo. Destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad, responsabilidad,

incompatibilidad y otros factores que conlleve conceptuación distinta a la del personal que pertenezca a su misma categoría profesional.

4. Complemento por movilidad horaria. Tiene por objeto

compensar las modificaciones en la jornada habitual de la persona afectada.

5. Complemento de productividad. Tiene por objeto retribuir al trabajador en concepto de su mayor productividad, consecución de objetivos globales o específicos así como cualquier otra circunstancia asimilable a las anteriores. Se incluye en este complemento el plus por mantenimiento de vehículos y el plus por conducción del vehículo de la Empresa. Su cuantía y distribución deberá ser aprobada por la Comisión Paritaria, a propuesta de la Empresa.

6. Complemento de Participación en Giras. Lo percibe el Técnico de Escena adscrito a las giras con la Compañía Andaluza de Teatro o con la Compañía Andaluza de Danza. Aquellos técnicos que no hayan realizado giras superiores a dos meses a lo largo del año, percibirán este complemento de manera proporcional al tiempo que efectivamente hubiesen estado en gira.

7. Complemento en día festivo. El trabajo realizado en día festivo se compensará por dos días de descanso. En el caso de los técnicos de escena, la compensación se realizará por el doble de las horas realizadas en festivo.

Podrá acordarse por la Comisión Paritaria el establecimiento de otros complementos y pluses personales o de puestos de trabajo, en su caso.

Artículo 32. Horas extraordinarias.

1. Con el objeto de contribuir, mediante una política social solidaria, a la creación de empleo, se reducen al mínimo imprescindible las horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

- Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, su realización será obligatoria.

- Horas extraordinarias necesarias por circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se tratare, podrán realizarse siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de los distintos tipos de contratación temporal previstos legalmente. Su realización es voluntaria.

2. No tendrán la naturaleza de extraordinarias las horas de trabajo que rebasen la jornada semanal legal o pactada, pero no superen la ordinaria legal o pactada en cómputo anual.

3. Las horas extraordinarias realizadas se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Estas horas se podrán acumular hasta completar 5 días enteros de descanso, los cuales podrán ser disfrutados por el trabajador cuando las necesidades de trabajo lo permitan.

Las horas extraordinarias, que no resulte posible compensarlas con períodos de descanso, se abonarán incrementando en un 75% la cantidad que resulte del salario/hora.

Artículo 33. Revisión salarial.

Las revisiones salariales anuales serán pactadas por las partes mediante negociación que comenzará dentro de la primera quincena de febrero de cada año, de conformidad con la revisión salarial que establezca la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para las Empresas Públicas o, en su defecto, la establecida para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Si antes del 30 de abril de cada año, las partes no hubiesen llegado a un acuerdo sobre la cuantía de esta revisión, la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales a partir de la nómina del mes de mayo incrementará las retribuciones convenidas en el porcentaje que establezca la Ley de

Presupuestos de la Junta de Andalucía del año en curso, o norma que la sustituya. Tal incremento se efectuará en concepto de anticipo sobre las retribuciones que correspondan a aquel año. La nómina de mayo incluirá los anticipos correspondientes a los meses de enero a mayo.

Artículo 34. Dietas.

Todos los trabajadores que por necesidad de la Empresa deban realizar en el ejercicio de sus funciones desplazamientos a localidades distintas del centro de trabajo, disfrutarán de los siguientes derechos:

A) En territorio nacional: La cuantía de la dieta completa se establece en 10.000 pesetas diarias, desglosadas en los siguientes conceptos:

- Almuerzo: 2.500 ptas.

- Cena: 2.500 ptas.

- Alojamiento y desayuno: 5.000 ptas.

A los efectos de establecer el importe devengado por el trabajador en este concepto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- Dieta por almuerzo: Se devengará cuando la salida se

produzca antes de las 15,00 horas o el regreso con

posterioridad a las 15,00 horas.

- Dietas para la cena: Se devengará cuando la salida se produzca antes de las 22,30 horas o el regreso con

posterioridad a las 22,30 horas.

- Dietas de alojamiento: Se devengará cuando el trabajador se encuentre a más de 120 km de distancia del centro de trabajo a las 24,00 horas.

- Gastos de transportes: El traslado desde el centro de trabajo al Aeropuerto o a cualquier otra estación, tanto de trenes como de autobuses, correrá a cargo de la Empresa.

La Empresa Pública de Gestión podrá sustituir el abono de las dietas de alojamiento por la reserva directa de habitaciones en hoteles de tres estrellas o similar categoría, con habitaciones dobles en los siguientes supuestos:

1. En estancias superiores a un mes en la misma ciudad.

2. En viajes y estancias en el extranjero.

3. En aquellos supuestos en los que, participando el trabajador en un festival o certamen, la organización del festival proporcione alojamiento de la categoría antes descrita.

Casos especiales:

a) Cuando el trabajador se encuentre desplazado de su

domicilio a las dos de la madrugada y a una distancia superior a 75 km e inferior a 95 km podrá optar entre percibir el coste del alojamiento, previa presentación de factura, con el límite de 5.000 pesetas correspondiente al alojamiento, o el cobro de

2.500 pesetas sin necesidad de justificación.

b) Cuando el trabajador se encuentre desplazado a 1,00 hora o una distancia superior a 95 km e inferior o igual a 120 km podrá optar igualmente por la alternativa descrita en el apartado anterior.

B) Dietas en el territorio extranjero: Se determinarán según los distintos países, atendiendo al nivel de vida de los mismos. La Empresa facilitará en la próxima sesión una

propuesta concreta según cada país o por continentes.

C) Desplazamientos: Cuando el trabajador dentro de su jornada laboral haya de realizar desplazamientos a poblaciones

distintas por imperativos del servicio, la Empresa pondrá los medios necesarios para ello; de no ser así, el trabajador podrá optar entre el uso del vehículo propio, abonándose 25 pesetas por km recorrido, o el transporte público, debiendo en este caso justificar el gasto con el billete correspondiente.

CAPITULO XII. ACCION SOCIAL

Artículo 35. Fondo de Acción Social.

La Empresa destinará la cantidad del 1% del total de la masa salarial del año anterior para la creación de un fondo de acción social, cuya finalidad será restablecer y mejorar la calidad de vida normal de los trabajadores. La administración y distribución del fondo de acción social se llevará a cabo por el procedimiento que determinen la Comisión Paritaria, que deberá establecer los supuestos que resulten acreedores de protección.

Artículo 36. Préstamos reintegrables.

1. Los trabajadores tendrán derecho a préstamos reintegrables sin interés, con las siguientes especificaciones:

a) La Empresa establece un fondo anual al efecto de hasta cinco millones de pesetas (5.000.000).

b) El tope máximo de los anticipos será de trescientas mil pesetas (300.000).

c) El reintegro de los anticipos se realizará como máximo en veinte (20) plazos, coincidiendo con el abono de las nóminas ordinarias y extraordinarias. La cuantía mínima mensual de amortización se fija en quince mil pesetas (15.000), no pudiendo superar el plazo de amortización en ningún caso el tiempo que reste hasta el vencimiento del contrato.

d) Los descuentos de anticipos se realizarán mensualmente en nómina.

e) Las solicitudes, debidamente justificadas, se presentarán ante la Dirección de la Empresa, quien resolverá en el plazo de quince (15) días, por riguroso orden de presentación,

abonándose en tanto existan cantidades disponibles en el fondo previsto.

f) No se podrá solicitar otro préstamo reintegrable mientras no se haya devuelto en su totalidad, y hayan transcurrido al menos tres meses desde la amortización total del anterior préstamo disfrutado.

g) La Dirección facilitará mensualmente al Comité de Empresa información sobre la situación del citado fondo, así como copia de las solicitudes recibidas.

2. Los trabajadores tendrán derecho a solicitar, entre los días 10 y 19 de cada mes, anticipos de cada mensualidad en curso, con el límite máximo del salario devengado en el momento de solicitarlo. Las solicitudes se presentarán ante la

Dirección, quien dará resolución a las mismas en el plazo de 48 horas, siempre y cuando las necesidades de la tesorería lo permitan. Estos anticipos se realizarán a cuenta de la

mensualidad correspondiente y sólo podrán solicitarse una vez al mes.

3. La Empresa gestionará ante las instituciones financieras y de seguros con las que trabaje condiciones más beneficiosas en las operaciones para sus empleados.

Artículo 37. Capacidad disminuida.

Los trabajadores declarados inválidos o con capacidad

disminuida acreditada tienen derecho a ocupar otro puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones, manteniéndose las

retribuciones consolidadas anteriormente; en el caso de ser el nuevo puesto de trabajo de inferior categoría, este derecho quedará afectado por el hecho de que el trabajador perciba una prestación económica por incapacidad de un Organismo ajeno a la Empresa, percibiendo en este caso únicamente la diferencia que corresponda siempre con el límite del salario correspondiente al trabajo efectivamente desarrollado.

Artículo 38. Incapacidad temporal.

Desde el primer día de encontrarse en tal situación, el trabajador percibirá el 100% del salario correspondiente. A tal efecto, la Empresa complementará las prestaciones económicas de la Seguridad Social mientras dure el tiempo de incapacidad temporal, reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

CAPITULO XIII. DERECHOS SINDICALES

Artículo 39. Acción sindical.

El ejercicio de la acción sindical en la Empresa se reconoce y ampara en el marco del pleno respeto a los derechos y

libertades que la Constitución garantiza.

Ningún trabajador podrá ser despedido, sancionado,

discriminado, ni víctima de ningún tipo de perjuicio, por razón de su afiliación o no, política o sindical.

Artículo 40. Comité de Empresa.

El Comité de Empresa es el único órgano representativo del conjunto de los trabajadores, y como tal, órgano de encuentro de las distintas tendencias sindicales existentes en la empresa, sin perjuicio de la representación que corresponde a las secciones sindicales respecto a sus propios afiliados.

Los miembros del Comité de Empresa dispondrán cada uno de 25 horas mensuales, con un máximo de 240 horas al año,

restringidas para el ejercicio de sus funciones.

Dichas horas podrán ser computadas globalmente y distribuidas entre sus miembros según criterio del propio Comité,

elaborándose informe previo mensual de la distribución de las horas sindicales.

Quedan excluidas de estas horas las que correspondan a

reuniones convocadas por la Dirección del Centro, Negociación Colectiva y reuniones de Comisión Paritaria.

Cuando por las funciones desempeñadas por los representantes se requiera una sustitución en el desempeño del puesto, se informará a la dirección sobre la ausencia por motivos

sindicales con una antelación mínima de 24 horas.

Cuando la acumulación de horas sindicales en uno o varios miembros de Comité suponga, de hecho, la liberación de esos representantes, será necesaria la comunicación previa a la Dirección de la Empresa con 24 horas de antelación.

El Comité de Empresa dispondrá de un local y medios adecuados para el desarrollo de sus funciones; asimismo, dispondrá de tablones de anuncios de uso exclusivo para su información.

Funciones:

a) Ser informados previa y preceptivamente de cuantas medidas afecten directamente a los intereses de los trabajadores y especialmente de aquéllas que pudieran adoptarse sobre

reestructuración de plantilla y despidos.

b) En el supuesto de apertura de expediente disciplinario por la comisión de faltas graves o muy graves, el pliego de cargos será notificado al Comité de Empresa, que será oído en el plazo de diez días. Todas las sanciones y medidas disciplinarias que se vayan a imponer a un trabajador como consecuencia de la comisión de faltas graves o muy graves serán notificadas por escrito con carácter previo al Comité de Empresa y a la Sección Sindical a la que esté afiliado el mismo.

c) El Comité de Empresa participará a través de la Comisión Paritaria en la administración de los fondos sociales,

culturales y recreativos que afecten a los distintos centros de trabajo y servicios.

d) Ejercer su derecho a libre información, con pleno respeto a la jornada laboral, usando el medio de difusión que estime conveniente. Si se utilizaran medios de la Empresa, habrán de solicitarlo con carácter previo con 24 horas de antelación.

e) En materia de Seguridad e Higiene corresponde al Comité de Empresa designar a sus representantes.

f) Negociación del calendario laboral.

g) Tendrá derecho a recibir la siguiente información:

- Mensualmente: Absentismo, sanciones, evolución de

plantilla, horas extraordinarias.

- Anualmente: Planes de formación, inversiones y obras en los centros y servicios, y modificaciones en la organización general del trabajo.

- La Dirección del Centro o Servicio celebrará mensualmente una reunión con el Comité de Empresa, salvo que la urgencia de asuntos a tratar requiera menores plazos.

Derechos y garantías: Los miembros del Comité de Empresa gozarán de las garantías recogidas en el Título II del Estatuto de los Trabajadores y en las normas que en el futuro los sustituyan, hasta 2 años después de su cese como miembros del Comité de Empresa:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa.

b) Reconocida por el Organo Judicial la improcedencia del despido, corresponde siempre al miembro del Comité de Empresa la opción entre la readmisión o la indemnización.

Artículo 41. Secciones sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato legalmente

constituido podrán crear Secciones Sindicales en los centros de trabajo, teniendo en cuenta, previo a su creación, que tenga el

10% de afiliación en la Empresa, y que el 5% de los afiliados se encuentren en el centro de trabajo.

Además de las previstas por la LOLS, estas Secciones Sindicales tendrán las siguientes prerrogativas y funciones:

a) Ante cualquier conflicto se reconoce a los trabajadores el derecho de acceder ante los órganos de representación de la Empresa por sí o por medio de un representante de la central sindical a la que pertenezca.

b) Las Secciones Sindicales tendrán derecho a información previa de los cambios sustanciales de las condiciones de trabajo que vayan a producirse, así como a información y datos estadísticos que soliciten sobre temas relacionados con la vida laboral de los trabajadores.

c) Derecho a actuar como canal de entendimiento con la Empresa en cuestiones que afecten a sus afiliados.

d) Podrán difundir libremente publicaciones de carácter sindical en los tablones de anuncios, que a tal efecto se instalarían para su uso exclusivo, en lugares del Centro que garanticen un adecuado acceso a los mismos de todos los trabajadores. Como norma general, simultáneamente a la

inserción de dichas comunicaciones, publicaciones o anuncios deberán ser puestos en conocimiento de la Dirección de la Empresa.

e) Derecho a que se les habilite un local adecuado para el ejercicio de sus funciones.

f) Derecho al libre acceso de asesores sindicales tanto a sus reuniones internas como a cualquier otra a la que fueran convocados, previa notificación a la Dirección.

g) La Empresa destinará una bolsa de ocho horas a distribuir entre las distintas secciones sindicales para asistir a cursos de formación sindical.

h) En los supuestos de sanciones por faltas graves o muy graves, las Secciones Sindicales podrán emitir informes al respecto para su consideración.

i) La Empresa tendrá derecho a reunirse ocho horas anuales por Sección Sindical, dentro de la jornada de trabajo, sin pérdida de sus retribuciones.

j) La Empresa habilitará los medios para el descuento de las cuotas mensuales de los afiliados a los distintos sindicatos que así lo soliciten. El importe de las cuotas será remitido a la Central Sindical correspondiente.

Artículo 42. Derecho de reunión y asambleas.

Los trabajadores de la Empresa tienen derecho a realizar asambleas fuera de las horas de trabajo, con comunicación previa de 24 horas a la Dirección, salvo en los casos de urgencia, como en negociación colectiva, en los que nos será necesario el preaviso siempre que las convoquen el Comité de Empresa, Secciones Sindicales o el 30% de la plantilla, mediante la firma del personal afectado. La Empresa dispondrá de un local adecuado para la celebración de asambleas.

Disposición Adicional Primera.

Aquellos trabajadores de la Empresa Pública, cuyos salarios superan la cuantía establecida para su categoría profesional en el Anexo I se adecuarán a lo siguiente:

1. Percibirán su salario ajustándose a la estructura salarial establecida en el Anexo I.

2. Percibirán la parte de su salario que excede de lo

establecido en el Anexo I, mediante complemento personal no absorbible.

Disposición Adicional Segunda.

A aquellos trabajadores cuyo salario base sea inferior al establecido en el Anexo I para su categoría profesional, se les aumentará el salario base con reducción proporcional del complemento de puesto de trabajo que estuvieren percibiendo.

Disposición Adicional Tercera.

Aquellos trabajadores que perciban complemento de puesto de trabajo con antelación a la entrada en vigor del Convenio, consolidarán el complemento en la cuantía que viniese

percibiendo, no pudiendo serle suprimido en ningún caso.

Disposición Adicional Cuarta.

A efectos de complemento de antigüedad, a excepción de aquellas personas que venían percibiéndolo con anterioridad a la firma del convenio, empezará a computarse desde el 1 de enero de

1997.

Disposición Adicional Quinta.

La Comisión Paritaria estudiará la retroactividad de la entrada en vigor del contenido del Convenio al día 1 de enero de 1998, en aquellas materias que no sean puramente económicas.

Disposición Adicional Sexta.

En el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor del Convenio deberá aprobarse la valoración de puestos de trabajo por la Comisión Paritaria.

Respecto a los Jefes de Proyecto/Departamento, la Valoración de los Puestos de Trabajo deberá concluirse en el plazo de seis meses. De no realizarse en este plazo, el Complemento de Puesto de trabajo que en su día resulte se aplicará retroactivamente a la fecha de vencimiento del plazo de seis meses.

Disposición Adicional Séptima.

En el plazo de seis meses se procederá por la Dirección de la Empresa a estudiar la situación de los trabajadores contratados temporalmente que pudieren estar desempeñando puestos

estructurales en la empresa, para reconvertir su relación laboral en indefinida.

Disposición Adicional Octava.

Para aquellos trabajadores que fueran contratados por su especial relevancia artística y reconocida trayectoria

profesional a nivel nacional, las condiciones salariales que se detallan en el Anexo tendrán carácter orientativo.

Los trabajadores de la Empresa Pública vinculados a programas conjuntos con otras instituciones nacionales o internacionales tendrán las condiciones salariales que se determinen

conjuntamente por las instituciones en cuestión.

Disposición Derogatoria.

Quedan expresamente derogadas todas aquellas categorías profesionales existentes con antelación a la entrada en vigor del convenio.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA] 2. La Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos lo serán en representación de la empresa, dos en representación de los trabajadores y un secretario sin voz ni voto.

3. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación de la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

b) Vigilar la correcta aplicación del mismo.

c) Previa a la interposición de demandas ante los órganos jurisdiccionales se someterá a la consideración de la Comisión Paritaria los conflictos individuales y colectivos surgidos en el seno de la Empresa.

d) Despido disciplinario: En el supuesto de que la Empresa resuelva despedir a un/a trabajador/a, y el despido sea declarado por el Juzgado de lo Social como improcedente, se someterá a la consideración de la Comisión Paritaria la decisión sobre la readmisión o indemnización del trabajador, debiendo pronunciarse en el plazo de 24 horas. En caso de que no se produzca acuerdo en el seno de la Comisión Paritaria, o no se pronuncie en el plazo de 24 horas, resolverá el/la Consejero/a de Cultura de la Junta de Andalucía como árbitro y mediador.

e) Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los

trabajadores afectados.

f) Todas aquellas materias no previstas en este artículo que se derivan de la aplicación del presente Convenio.

4. Los representantes de los trabajadores en la Comisión Paritaria serán miembros del Comité de Empresa.

5. Se establece el crédito de 10 horas mensuales a distribuir entre los dos representantes de los trabajadores de la Comisión Paritaria para la preparación de aquellos temas en los cuales tenga que intervenir la misma, no computándose el tiempo efectuado en reuniones.

CAPITULO III. ORGANIZACION DEL TRABAJO Y CLASIFICACION

PROFESIONAL

Artículo 6. Organización del trabajo.

Corresponde a la Dirección de la EPGPC la organización del trabajo, facultad que la ejercerá conforme a la legislación vigente y a lo dispuesto en el Convenio.

Artículo 7. Clasificación profesional.

Se establecen los siguientes grupos profesionales:

A) Personal de Administración:

1. Directores de Unidad: Son aquéllos que, en posesión de titulación superior o con conocimientos expresamente

reconocidos por la Empresa, y experiencia de al menos 8 años en su sector, habiendo sido contratados para dicho puesto, tienen bajo su responsabilidad la organización, gestión y control de una unidad de la estructura orgánica de la Empresa, realizando su trabajo en dependencia directa del Director de la Empresa. El complemento de movilidad horaria se encuentra incluido en su salario base.

2. Jefes de Area: Son aquéllos que, en posesión de titulación superior o con conocimientos expresamente reconocidos por la Empresa, y experiencia de al menos 5 años en su sector, habiendo sido contratados para dicho puesto, tienen bajo su responsabilidad la organización, gestión y control de un área de la estructura orgánica de la Empresa, realizando su trabajo en dependencia directa del Director de la Unidad

correspondiente o del Director de la Empresa. El complemento de movilidad horaria se encuentra incluido en su salario base.

3. Jefes de Proyecto/Departamento: Son aquéllos que, en posesión de titulación superior o con conocimientos reconocidos por la Empresa, y experiencia de al menos 3 años en su sector, habiendo sido contratados para dicho puesto, tienen bajo su responsabilidad la organización, gestión y control de un departamento definido en la estructura orgánica de la Empresa, o bien son responsables de proyectos estables y permanentes. Se incluye también el personal que integra los puestos de staff de Dirección. El complemento de movilidad horaria se encuentra incluido en su salario base.

4. Técnicos de Gestión: Integran esta categoría aquellos trabajadores que, estando en posesión de titulación de grado medio o poseyendo conocimientos reconocidos por la Empresa y experiencia de al menos 3 años en su sector, asumen con plena responsabilidad las funciones encomendadas directamente por el Jefe de Departamento, Jefe de Area o Director de Unidad al que pertenezca, dándole cuenta a éste del trabajo realizado. Realizan principalmente funciones administrativo-contables, de documentación, archivo y biblioteca, de personal, de producción y distribución, publicaciones, informes, etc. El complemento de movilidad horaria se encuentra incluido en su salario base.

5. Oficiales: Son aquéllos que, con titulación de Bachillerato Superior, Formación Profesional de 2º grado o experiencia contrastada en su área específica, realicen tareas de

responsabilidad de carácter administrativo-contable, de documentación, archivo y biblioteca, de personal y secretaría, dependiendo en sus cometidos de alguna de las categorías superiores.

Se establecen 2 niveles:

Nivel 1: Personal que realice funciones de secretaría de dirección, y el que ocupe puestos de trabajo cuyo desempeño requiera una cualificación especial. Les corresponden las siguientes funciones:

- Tramitar informes y documentación varia con iniciativa propia.

- Realizar el seguimiento, control y preparación de

información.

- Efectuar cálculos de nóminas, liquidaciones y operaciones análogas.

- Atender el teléfono, visitas y agendas de los Jefes de Area o del Director de la Empresa.

- Realizar las gestiones previas para la realización de viajes, citas y reuniones del Jefe de Area o del Director de la Empresa.

- Realizar, asimismo, todas aquellas tareas relacionadas con sus funciones básicas que de acuerdo a su cualificación profesional le sean encomendadas por su inmediato superior.

Nivel 2: Personal en el que no concurriendo las

circunstancias anteriormente indicadas, realizan las siguientes funciones:

- Mecanografiar escritos y documentos, así como tramitar documentación varia con iniciativa propia.

- Controlar, clasificar y archivar correspondencia y

documentación varia.

- Atender el teléfono, las visitas de su superior jerárquico y visitas del público en general.

- Solicitar y controlar el material de oficina.

- Realizar las gestiones previas para la realización de viajes, citas y reuniones.

- Pagos y cobros, realizar cálculos sencillos y apoyar al superior jerárquico en las tareas de control y manejo de caja, bancos y emisión de facturas.

- Supervisión de facturas.

- Controlar y organizar el trabajo de los Auxiliares

Administrativos.

- Realizar asimismo todas aquellas tareas no específicas y relacionadas con las funciones básicas de su calificación profesional, encomendadas por su inmediato superior.

6. Auxiliares Administrativos: Son aquéllos que realizan tareas u operaciones elementales de carácter administrativo para las que se precisan conocimientos generales o destreza suficiente, auxiliando al personal de categorías superiores. Les corresponden las siguientes funciones:

- Mecanografiar escritos y documentos, utilizando para ello máquina de escribir, terminal informático y/o PC.

- Atender el teléfono.

- Registrar la entrada y la salida de correspondencia y documentación.

- Recepcionar y distribuir la correspondencia.

- Realizar, asimismo, todas aquellas tareas no específicas y relacionadas con sus funciones básicas, que de acuerdo a su calificación profesional le sean encomendadas por su inmediato superior.

7. Personal Subalterno: Son aquéllos que realizan tareas para cuya ejecución no se precisa cualificación académica alguna. Incluye:

a) Recepcionista-telefonista. Le corresponden las siguientes tareas:

- Controlar y atender la entrada y salida general de visitas.

- Recibir y emitir llamadas tanto internas como externas, así como anotar y entregar los mensajes oportunos.

- Realizar, asimismo, todas aquellas tareas no específicas y relacionadas con sus funciones básicas, que de acuerdo a su calificación profesional le sean encomendadas por su inmediato superior.

b) Conserje, encargado de la recepción de visitas, atención a la centralita telefónica y vigilancia y cuidado del edificio.

c) Ordenanza, sus funciones, entre otras, comprenden:

- Acompañar a los visitantes dentro del edificio.

- Distribución del correo.

- Realización de fotocopias.

- Encuadernaciones.

- Atención telefónica.

d) Personal de limpieza.

B) Personal técnico de escena: Queda incluido dentro de este grupo el personal que en el marco de su especialidad realiza los trabajos relacionados con la construcción, adaptación, manejo, instalación, montaje, desmontaje y conservación de los materiales y elementos propios y específicos de la actividad de las artes escénicas, así como el mantenimiento de los edificios adscritos a la actividad de la Empresa. Incluye las categorías siguientes:

1. Jefe Técnico, asimilable al Jefe de Departamento. El complemento de movilidad horaria y el de nocturnidad se encuentran incluidos en su salario base.

2. Coordinador Técnico: Es aquel trabajador que, con titulación media o conocimientos reconocidos por la Empresa y experiencia contrastada de al menos 5 años, realiza funciones de

Coordinación general del equipo técnico de escena o la Jefatura de Mantenimiento de edificios e instalaciones de la Empresa en dependencia de la Dirección Técnica. El complemento de

movilidad horaria y el de nocturnidad se encuentran incluidos en su salario base.

3. Técnicos: Integrará al resto del personal de las

especialidades de iluminación, sonido, maquinaria, utilería, sastrería, regiduría, mantenimiento y cualquier otra que pudiera crearse, realizando, entre otras, las siguientes funciones:

- Seguir las instrucciones del Coordinador Técnico en el montaje y desmontaje de los equipos.

- Desarrollar las tareas de control de los equipos.

- Comprobación y verificación de posibles anomalías en los equipos.

- Realizar reparaciones de los equipos técnicos de primer orden con relación a la titulación requerida para el puesto.

- Mantenimiento de edificios, montaje y desmontaje de

exposiciones.

- Realizar asimismo todas aquellas tareas no específicas y relacionadas con sus funciones básicas, que de acuerdo a su calificación profesional le sean encomendadas por su inmediato superior.

El complemento de movilidad horaria y de nocturnidad se encuentran incluidos en su salario base.

4. Ayudantes Técnicos: Realizan las siguientes funciones:

- Ejecutar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de iluminación, sonido y maquinaria bajo la supervisión del técnico del que dependen.

- Auxiliar al técnico en el montaje y control de los equipos.

- Seguir las instrucciones del técnico en el desmontaje de los equipos.

- Desarrollar las tareas de almacenamiento y control de los distintos equipos.

- Colaborar con el Técnico en la realización de las pruebas de funcionamiento y, en su caso, reparar equipos e instalaciones.

- Realizar con el Técnico guardias para atender averías imprevistas. Realizar asimismo todas aquellas tareas no específicas y relacionadas con sus funciones básicas, que de acuerdo a su calificación profesional, le sean encomendadas por su inmediato superior.

El complemento de movilidad horaria y de nocturnidad se encuentran incluidos en su salario base.

C) Personal docente:

- Profesores Titulares: Son aquéllos que en posesión de titulación académica de mayor grado en la especialidad o experiencia equivalente y contrastada, de al menos cinco años, reconocida expresamente por la Empresa, ejercen funciones docentes y de investigación y dirigen los estudios de su materia, desarrollando los programas de los distintos planes de estudio vigentes. Podrán desempeñar con carácter temporal los siguientes cargos: Director, Secretario Académico y Jefe de Escuela, percibiendo por dichos conceptos los complementos que se especifican en las Tablas Salariales. El complemento de movilidad horaria se encuentra incluido en su salario base.

- Profesores Monitores: Son aquéllos que en posesión de titulación media en su especialidad o experiencia equivalente y contrastada, de al menos tres años, reconocida expresamente por la Empresa, ejercen funciones docentes consistentes en la preparación y desarrollo de las prácticas a realizar, de conformidad con los programas de los distintos planes de estudio vigentes. Los Monitores podrán acceder a los mismos cargos que los Titulares, correspondiéndoles en este caso igual complemento que a los anteriores. El complemento de movilidad horaria se encuentra incluido en su salario base.

- Profesores Ayudantes: Son aquéllos que con carácter temporal y para completar su proceso de aprendizaje asisten al Profesor Titular o al Profesor Monitor, dentro del proceso académico. Podrán sustituir en sus funciones al Titular o al Monitor en los casos de ausencia justificada previstos en este Convenio, cuando la Dirección del Centro los considere capacitados. El complemento de movilidad horaria se encuentra incluido en su salario base.

CAPITULO IV. PROVISION DE VACANTES, CONTRATACION E INGRESOS

Artículo 8. Relación de puestos vacantes.

La Empresa publicará antes de finalizar el primer trimestre de cada año la relación detallada de las vacantes de carácter indefinido, si las hubiere, existente a la fecha de su

publicación. Las vacantes se proveerán según el procedimiento establecido en este convenio.

Artículo 9. Provisión de vacantes.

1. Los procedimientos concursales para la provisión de vacantes que conlleva contratación indefinida así como su promoción profesional, se realizarán bajo los principios de

publicidad, igualdad, mérito y capacidad, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

a) Reingreso de Excedentes.

b) Concurso de Traslado: Convocado concurso de traslado para cubrir una o varias vacantes, podrá concurrir al mismo

cualquier trabajador con contrato indefinido, acogido al presente convenio, que ostente la misma categoría o equivalente que quede vacante.

c) Concurso de Promoción: Las vacantes que pudieran existir en cada momento se ofrecerán a turno de ascenso, mediante

criterios y procesos selectivos, antes de ser convocadas por turno libre.

La determinación del baremo aplicable en los concursos de promoción será objeto de acuerdo en la Comisión Paritaria.

Podrán tomar parte en el concurso los trabajadores con

contratos indefinidos.

d) Pruebas selectivas de acuerdo con los criterios que fije la Comisión Paritaria para la contratación indefinida.

Para la contratación del personal temporal se establecerá una bolsa de trabajo, cuya constitución y funcionamiento se regulará en la Comisión Permanente.

Artículo 10. Formalización de contratos.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito.

Deberá entregarse copia básica de los contratos a los Delegados de Personal del centro de destino o presidente del Comité de Empresa, a excepción de los contratos de relación laboral de carácter especial. Esta copia contendrá todos los datos del contrato a excepción del núm. de DNI, domicilio, estado civil y cualquier otro dato que pueda afectar a la intimidad personal.

Al personal comprendido en el ámbito de este convenio le será de aplicación la Ley 51/1984, de 26 de diciembre, y el R.D.

598/1985, de 30 de abril, en materia de incompatibilidades, así como las normas de desarrollo que puedan ser dictadas al respecto, debiendo figurar en el contrato de trabajo que se formalice la siguiente cláusula: «El trabajador manifiesta no estar incurso en causa alguna de incompatibilidad¯.

Artículo 11. Período de prueba.

El trabajador que ingrese a prestar servicios de forma temporal o indefinida en la Empresa estará sujeto al siguiente período de prueba:

a) meses de trabajo efectivo para el personal que tenga la categoría de Director de Unidad, Jefe de Area y Jefe de Proyecto, así como Jefe Técnico en el Area de Personal Técnico de Escena.

b) meses de trabajo efectivo para el personal que tenga la categoría de Técnico de Gestión, y en el Area de Personal Técnico de Escena, Coordinador Técnico.

c) días de trabajo efectivo para el Oficial (I y II), Auxiliar Administrativo y Personal Subalterno, así como técnicos y auxiliares en el Area de Personal de Escena.

CAPITULO V. MOVILIDAD

Artículo 12. Trabajo de superior e inferior categoría.

La movilidad funcional entre distintas categorías se acomodará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y a las siguientes reglas:

a) Trabajo de categoría superior: Se dará cuando el

trabajador realice funciones de categoría superior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida y tendrá las siguientes peculiaridades:

1. Deberá estar expresamente autorizado por escrito por la Dirección de la Empresa.

2. Su duración no podrá ser superior a seis meses en un año y ocho en dos años.

3. El trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4. La prestación de trabajo de superior categoría no

consolidará, para el trabajador que lo realice, la categoría superior. Los procedimientos de provisión de vacantes mediante turno de ascenso establecido en el Convenio serán los únicos que permitan modificar la categoría profesional de los

trabajadores.

b) Trabajo de categoría inferior: Se dará si por necesidades perentorias o imprescindibles de la actividad productiva la Empresa destinase a un trabajador a que realice funciones de categoría inferior a las que correspondan a la categoría profesional que tuviera reconocida. Tendrá las siguientes peculiaridades:

1. Deberá estar expresamente autorizada por la Dirección de la Empresa.

2. Su duración será como máximo la de seis meses.

3. Se le mantendrá al trabajador las retribuciones y demás derechos de su categoría profesional.

4. Se requerirá previo informe del Comité de Empresa, salvo caso de urgencia.

CAPITULO VI. JORNADA, HORARIO, VACACIONES

Y PERMISOS

Artículo 13. Horario.

1. La jornada ordinaria de trabajo efectivo será de 37 horas y

30 minutos semanales, que a efectos de su realización podrán compensarse en período de cómputo hasta anual de 1.620 horas.

2. Con carácter general, el trabajador tendrá derecho a un descanso semanal de dos días ininterrumpidos a excepción de lo previsto en este convenio para los períodos en los que sea de aplicación la movilidad horaria y el trabajo en día festivo.

3. Cuando por la naturaleza del servicio prestado sea necesario el establecimiento de turnos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, se realizarán obligatoriamente de forma rotativa por los componentes del grupo laboral afectado.

4. El tiempo de desplazamiento en comisión de servicio, sean transporte público o privado, se computará como tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas que se realicen en el trayecto de viaje.

5. Para el personal de administración, la jornada será de carácter flexible y tendrá las siguientes características:

a) La parte principal del horario (parte fija o estable) será de cinco horas de obligada concurrencia para todo el personal, entre las 9,30 h y las 14,30 h, y al menos dos tardes a la semana, de 16,00 h a 18,30 h.

b) La parte variable del horario, constituido por la diferencia entre el tiempo estable mínimo de 30 horas y la jornada establecida en el apartado uno, se podrá cumplir entre las 8,30 h y las 9,30 h; las 14,30 h y las 15,30 h, y durante las tardes de lunes a jueves, de 16,00 h a 20,00 h.

c) Cuando el trabajo deba realizarse en jornada partida, el trabajador tendrá derecho entre las 14,30 h y las 16,00 h a un descanso, para comer, no retribuido, de al menos una hora.

d) Durante el período comprendido desde el 15 de junio hasta el

15 de septiembre, la jornada del personal de administración será continua de 8,00 h a 15,00 h, salvo que las necesidades del servicio a realizar exijan el establecimiento de otro horario. Las horas no realizadas como consecuencia de la reducción del horario serán recuperables en los períodos que determine la empresa.

e) El trabajador tendrá derecho a un descanso de 20 minutos diarios que se computará como tiempo de trabajo efectivo.

f) Cuando la jornada se desarrolle en día festivo, por

necesidades del servicio, se compensará con dos días de descanso.

6. El horario del personal técnico de escena y del personal de la oficina técnica de producción se determinará por la Dirección de la Empresa según las necesidades de las

producciones con un cómputo anual, con una jornada máxima de 12 horas -con el tope máximo de seis días ininterrumpidos-, y mínima de 3 horas en período de gira, y una jornada máxima de

10 horas y mínima de 5 horas en períodos de estancia en el centro de trabajo habitual. Las horas que excedan del cómputo anual se compensarán por horas de descanso acumuladas en períodos mínimos de cinco días hábiles. A la finalización de cada trimestre se procederá por la Dirección de la Empresa a la compensación de las horas de trabajo por el período de

descanso, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

En los períodos en los que por la Dirección de la Empresa no se establezca el horario especial, será de aplicación el horario del personal de administración.

Al final de cada semana, la Dirección de la Empresa deberá establecer el horario que regirá en la próxima semana,

entendiéndose que de no haber ninguna comunicación a los trabajadores, continuará rigiendo el mismo horario que el de la semana anterior.

Cuando la jornada del personal técnico de escena sea de siete horas o superior, tendrá derecho a un descanso de 20 minutos considerado como trabajo efectivo.

7. La jornada semanal del personal docente será de 37 horas y

30 minutos semanales, con una dedicación directa al Centro de

27 horas y 30 minutos semanales, correspondiendo a períodos de docencia directa con los alumnos 15 horas.

Al personal docente que realice funciones directivas,

entendiendo como tales los cargos de Director, Jefe de Estudios y Secretario General, se les deducirá de su horario lectivo un mínimo de 6 horas semanales para el desempeño de sus funciones.

La parte de horario no lectivo y de obligada permanencia en las dependencias de la Empresa se dedicará, entre otras, a las siguientes actividades: Seminarios; reuniones de departamento; Junta de Profesores; Junta de Estudios; Tutoría y consultas del alumnado, y aquéllas relacionadas con la docencia que fueran encargadas por los órganos de gestión académica, elaboradas por la Junta de Profesores y ratificadas por la Junta de Gobierno.

La parte de horario semanal de no obligada permanencia en el Instituto se dedicará a la preparación de actividades docentes, tanto lectivas como no lectivas, al perfeccionamiento

profesional y, en general, a las obligaciones inherentes a la función docente.

Las actividades lectivas y no lectivas quedarán detalladas en el horario de cada profesor que se fijará al inicio del curso, o trimestralmente, al que se podrán añadir aquellas actividades que no hayan sido previamente programadas.

Artículo 14. Permisos retribuidos.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a permiso retribuido en los supuestos y con la duración que a continuación se especifica:

a) Por matrimonio o convivencia de hecho equiparable al matrimonio, 17 días naturales. Los convivientes deberán acreditar su relación mediante certificado de convivencia expedido por la Policía Local. En el caso de convivencia, no podrá hacerse uso de este derecho más de una vez cada 36 meses. Los convivientes no podrán disfrutar de nuevo este permiso al contraer matrimonio.

Este permiso podrá prorrogarse otros quince días más sin que estos últimos sean retribuidos, siempre que lo permitan las necesidades productivas de la Empresa. En caso de desacuerdo, resolverá la Comisión Paritaria.

b) Por nacimiento o adopción, cuatro días naturales, que se ampliarán a seis en caso de cesárea y aborto.

c) Por matrimonio de hijos, hermanos y padres, un día, que será el del acto civil o religioso. Si el hecho se produjese fuera de la provincia, dos días.

d) Por cambio de domicilio, dos días. Si se produjere más de un cambio de domicilio al año, se limitarán los días de permiso a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

e) Para resolver asuntos ante Organismos Oficiales, el tiempo imprescindible para ello. Deberá aportarse la justificación que corresponda.

f) Para someterse a exámenes oficiales, un máximo de diez días hábiles al año en períodos de dos días por cada examen, y cuatro si son fuera de la provincia, entendiéndose incluido en este período el día del examen.

g) Por asistencia a consulta médica, el tiempo imprescindible para ello. Deberá aportarse la justificación oportuna.h) Por fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o

afinidad, dos días naturales, ampliable a cuatro si el suceso ocurre fuera de la provincia del trabajador.

i) En caso de enviudar, teniendo hijos menores de seis años o disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales de edad superior en los casos que previene la legislación vigente, que no desempeñen actividad retribuida y que estén a su cargo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 15 días naturales. Este permiso no será acumulable al apartado «h¯.

j) Los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 12 meses tendrán derecho a una hora y media destinada a la alimentación del hijo menor. Este derecho podrá ser ejercido por cualquiera de los padres, extensible sólo a uno de ellos, si ambos trabajan.

k) Con motivo de Navidad, Semana Santa y Feria, los

trabajadores disfrutarán de 8 días hábiles de vacaciones retribuidas, cuya fecha se determinará, al menos, con una semana de antelación, atendiendo a las necesidades del

trabajador y del servicio. Se estudiarán por la Comisión Paritaria las situaciones particulares especiales que puedan plantearse.

Artículo 15. Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas tendrán la duración de 31 días naturales. Se podrá convenir su división en dos períodos, no pudiendo ser ninguno de ellos de duración inferior a siete días. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. La Dirección de la Empresa establecerá con el Comité de Empresa la organización de los turnos de vacaciones, al menos con dos meses de antelación.

La Dirección de la EPG podrá cerrar, total o parcialmente, las dependencias de la Empresa durante un período máximo de 20 días al año, haciendo coincidir en este período el disfrute de las vacaciones.

CAPITULO VII. EXCEDENCIAS Y SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO

Artículo 16. Permisos no retribuidos:

a) El personal que lleve un mínimo de un año de trabajo tendrá derecho a licencia sin sueldo por un plazo no superior a tres meses, siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan. Este permiso no podrá concederse más de una vez por año. Las peticiones serán resueltas en el plazo de un mes. En caso de conflicto, resolverá la Comisión Paritaria.

b) En los supuestos relacionados con las actividades

profesionales del trabajador (congresos, mesas redondas, cursillos, representaciones, conciertos, etc.), el período de licencia sin sueldo podrá ser prorrogado hasta un máximo de seis meses siempre que las necesidades del servicio la

permitan. Este tipo de permiso se solicitará ante el director de la unidad correspondiente, debiendo contestar la Empresa en el plazo de un mes, entendiéndose denegado si no se contesta expresamente por la Empresa. En caso de conflicto, resolverá la Comisión Paritaria.

Artículo 17. Suspensión del contrato de trabajo.

1. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 45 y del E.T., los trabajadores por tiempo indefinido acogidos al presente Convenio tendrán derecho a la suspensión de su contrato, con reserva de su puesto de trabajo en los siguientes casos:

a) Maternidad de la mujer trabajadora, por una duración máxima de 16 semanas ininterrumpidas, ampliables por parto múltiple hasta 18 semanas. La distribución del período de suspensión, y del acogimiento previo a la adopción, se

desarrollará de conformidad con lo establecido en el E.T.

b) Cumplimiento del Servicio Militar obligatorio o voluntario, o servicio social sustitutorio, con reincorporación al trabajo en el plazo máximo de dos meses a partir de la terminación del servicio.

c) Ejercicio de cargo público representativo electivo de ámbito provincial o superior, supuesto éste que será de aplicación la situación de excedencia forzosa, con cómputo de antigüedad, siempre que dicho ejercicio imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro de los dos meses siguientes al cese en el cargo o funciones sindicales.

d) Privación de libertad del trabajador en tanto no exista sentencia condenatoria firme, incluyendo en este concepto tanto la detención preventiva como la prisión provisional.

2. Excedencia voluntaria: Podrá ser solicitada por los

trabajadores fijos con un año de antigüedad en la Empresa:

a) Los trabajadores tendrán derecho a un período de

excedencia no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por

adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que venía

disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

b) En casos concretos podrá considerarse por la Comisión Paritaria la concesión de excedencia voluntaria con reserva de puesto de trabajo, así como la reincorporación en el plazo máximo de 30 días, después de cesar la causa que determinó la concesión de dicha excedencia.

c) Se concederá excedencia con reserva de puesto de trabajo para la realización de cursos, seminarios u otras actividades no remuneradas que redunden en el reciclaje y perfeccionamiento profesional del trabajador. Esta excedencia se concederá por un período de hasta un año, excepcionalmente prorrogable a dos. La petición se resolverá en un plazo máximo de dos meses.

La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año, ni superior a cinco y este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador transcurridos tres años desde el final de la anterior. El trabajador no podrá incorporarse a su puesto de trabajo hasta que haya transcurrido en su

totalidad el período de excedencia concedido.

Artículo 18. Excedencia por incompatibilidad.

El trabajador que como consecuencia de la normativa vigente sobre incompatibilidades en el sector público opte por otro puesto de trabajo que esté, asimismo, incluido dentro del ámbito de aplicación de dicha normativa, quedará en situación de excedencia voluntaria, aun cuando no haya cumplido un año de antigüedad en la Empresa. Mientras permanezca en esta situación conservará indefinidamente el derecho al reingreso en cualquier plaza vacante de igual categoría a la suya que se produjera en la Empresa.

CAPITULO VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 19. Disposición general.

Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de la Empresa, en los supuestos de incumplimientos de sus

obligaciones contractuales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezca a continuación, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general en el Estatuto de los Trabajadores y Normas Concordantes.

Para la imposición de sanciones por faltas leves será

competente la Dirección de la empresa, previa audiencia del interesado.

Artículo 20. Procedimiento sancionador.

Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves se seguirá el siguiente procedimiento:

- Instrucción: La Dirección de la Empresa, ante el

conocimiento de la Comisión de cualquier falta considerada grave y muy grave, nombrará un instructor del expediente, en el plazo de diez días hábiles.

- Sustanciación: Una vez nombrado el instructor, éste dispondrá de un plazo de quince días hábiles para formular el

correspondiente pliego de cargos, con expresión de los hechos imputados, faltas cometidas y posible sanción aplicable, en su caso. Para ello podrá recabar cualquier información que estime necesaria. El pliego de cargo será comunicado al Comité de Empresa.

- Audiencia al interesado: El infractor dispondrá de un plazo de quince días hábiles contados desde la notificación del pliego de cargos, para alegar lo que a su derecho convenga y proponer la práctica de las pruebas que estime oportunas. Dentro de este mismo plazo será oído el Comité de Empresa.

- Terminación: El instructor formulará en el plazo de diez días hábiles desde el vencimiento del plazo de alegaciones o desde la conclusión de la práctica de las pruebas, en su caso, una propuesta de resolución.

- En todo caso, el expediente ha de estar concluido en el plazo de seis meses a contar desde su incoación.

- Suspensión cautelar: Cuando la falta cometida sea de tal naturaleza que perturbe gravemente la necesaria disciplina o el normal desarrollo en la prestación del servicio, el Director de la Empresa podrá acordar la suspensión preventiva de empleo y sueldo mientras se sustancie la tramitación del correspondiente expediente. Si del resultado del mismo no se dedujese

responsabilidad para el trabajador o la sanción impuesta fuese de naturaleza distinta a la suspensión de empleo y sueldo, o siendo ésta, no superase el tiempo en que el trabajador ha estado suspendido, se procederá a la correspondiente

reparación.

Todas las sanciones graves y muy graves serán notificadas por escrito, haciéndose constar la fecha y los hechos que lo hubiesen motivado, comunicándose al mismo tiempo a los

representantes de los trabajadores.

Artículo 21. Faltas muy graves.

1. Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. La adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicios graves a la empresa.

3. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.

4. El fraude, la deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en las gestiones

encomendadas, así como cualquier otra conducta que constituyan una conducta dolosa.

5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

6. La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante más de tres días al mes.

7. Los malos tratos de palabra u obra con superiores,

compañeros, subordinados o público en general.

8. El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

9. Haber sido sancionado con dos faltas graves en un período de seis meses.

10. La violación del derecho a la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores, incluido el acoso sexual, así como las ofensas verbales o físicas.

11. El incumplimiento de las normas y medidas de seguridad e higiene en el trabajo, cuando en el mismo puedan derivarse riesgos para la seguridad y la integridad física del trabajador o de otros compañeros.

12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactada.

Artículo 22. Faltas graves.

1. La falta de obediencia debida a los superiores.

2. El abuso de la autoridad en el ejercicio del cargo.

3. La falta de consideración y respeto con los superiores, compañeros, subordinados y público en general.

4. La desobediencia relacionada con su trabajo y en

cumplimiento de los deberes en los apartados a, b y c del art. del Estatuto de los Trabajadores.

5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada durante tres días al mes.

6. La presentación extemporánea de los partes de comunicación de baja médica, en tiempo superior a siete días desde la fecha de su expedición, salvo fuerza mayor.

7. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.

8. El incumplimiento de los plazos u otras disposiciones de procedimiento en materia de incompatibilidades, cuando no suponga mantenimiento de una situación de incompatibilidad.

9. Las acciones u omisiones dirigidas a evadir los sistemas de control de horarios o impedir que sean detectados los

incumplimientos de la jornada de trabajo.

10. Las faltas reiteradas de puntualidad, sin causa

justificada, durante más de cinco días al mes.

11. Haber sido sancionado con tres faltas leves en un período de tres meses.

12. No guardar el debido sigilo respecto a los asuntos que se conozcan por razón del trabajo cuando causen perjuicios a la Administración o se utilice en provecho propio.

Artículo 23. Faltas leves.

1. El incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

2. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

3. El retraso, descuido o negligencia no justificada en el cumplimiento del trabajo.

4. La falta injustificada de asistencia al trabajo de uno a dos días al mes, siempre que no cause un grave perjuicio al proceso productivo.

5. La no comunicación previa de falta justificada al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.

6. El descuido o negligencia en la conservación de los locales, materiales, documentación y demás bienes de la empresa.

Artículo 24. Sanciones.

Las sanciones que podrán imponerse en función de la

calificación de faltas serán las siguientes:

1. Por faltas muy graves.

a) Suspensión de empleo y sueldo de seis meses a doce meses.

b) Traslado forzoso sin derecho a indemnización.

c) Despido.

2. Por faltas graves.

a) Suspensión de empleo y sueldo de tres días a seis meses.

b) Suspensión del derecho a participar en el primer concurso de promoción, posterior, que se convoque dentro de los dos años siguientes a la sanción.

3. Por faltas leves.

a) Amonestación por escrito y con traslado a los representantes de los trabajadores.

b) Suspensión de empleo y sueldo hasta de dos días hábiles.

Artículo 25. Prescripción de faltas.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

Las sanciones prescribirán a los diez días por faltas leves, a los veinte días por faltas graves y a los sesenta días por faltas muy graves desde la imposición de la sanción.

CAPITULO IX. FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO

PROFESIONAL

Artículo 26. Formación y perfeccionamiento profesional.

1. La Empresa, dentro de sus potestades facultativas y

organizativas, dirigirá la formación, trasladando a la Comisión Paritaria la propuesta de los cursos que se vayan a realizar para que ésta se encargue de la elaboración de las bases y normas, así como de la selección de los trabajadores. En casos excepcionales, la Dirección de la Empresa podrá ejecutar de manera inmediata el programa de formación, exponiendo tales supuestos con posterioridad en la Comisión Paritaria.

2. La Empresa podrá enviar a los trabajadores a seminarios, mesas redondas o congresos referentes a su especialidad y trabajo específico, cuando de la asistencia a los mismos se puedan derivar beneficios para los servicios. La asistencia a estos acontecimientos será voluntaria para el trabajador, a quien se le abonará además de su salario, los gastos de viaje.

CAPITULO X. PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

Y SALUD LABORAL

Artículo 27. Atención médica.

1. Los trabajadores a quienes afecta el presente convenio serán objeto de una revisión médica que se efectuará en el primer semestre de cada año.

2. La Empresa pondrá a disposición de los trabajadores

servicios médicos de empresa con ubicación y en cantidad suficientes para atender las necesidades de salud de los trabajadores, que atenderán tanto al aspecto preventivo como de asistencia sanitaria en lo referente a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o comunes, e incluirá una revisión ginecológica y mamográfica de la mujer trabajadora.

Artículo 28. Seguridad laboral.

En lo relativo en las materias de seguridad e higiene en el trabajo se estará a lo dispuesto tanto en el estatuto de los trabajadores como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 29. Ropa de trabajo.

La Empresa proporcionará a los trabajadores cuyo puesto de trabajo lo requiera, el vestuario adecuado a los trabajos que realicen, consistente en:

- Dos ropas de invierno y calzado, que se entregarán en el mes de enero.

- Dos ropas de verano, que se entregarán en el mes de mayo.

Los trabajadores a los que se les facilite la ropa de trabajo tendrán obligación de usarla.

CAPITULO XI. ESTRUCTURA SALARIAL

Artículo 30. Salario base.

Es la parte de la retribución del trabajador fijada para su jornada de trabajo, en función del grupo profesional en el que esté encuadrado. Su cuantía es la que figura en el Anexo I.

Artículo 31. Complementos y pluses salariales.

1. Complemento por Antigüedad. Consistirá en una cantidad mensual, determinada en el Anexo I, por cada tres años de servicio efectivo. Se abonará a partir del primer día del mes en que el trabajador cumpla tres años o múltiplo de tres de servicio efectivo.

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