Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 6 de mayo de 1998, por la que se autoriza una subvención al Ayuntamiento de Montoro con destino a la financiación del Convenio Marco entre las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Cultura para la gestión y ejecución del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico y Catálogo de Montoro.

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A la vista del expediente instruido al efecto por la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en el que consta, entre otros extremos, la necesidad de financiar al Ayuntamiento de Montoro para la financiación del proyecto de referencia, con cargo a los recursos que para planeamiento urbanístico se encuentran consignados en los presupuestos de esta Consejería, ejercicio 1998, en su programa de transferencias a las Corporaciones Locales para redacción y seguimiento del planeamiento urbanístico (Código 3.3.C).

De conformidad a lo establecido en la Orden de esta Consejería de Ayudas a las Corporaciones Locales de fecha 25 de abril de

1996, en relación a lo previsto en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en lo concerniente a Normas sobre concesión de subvenciones en materia de Urbanismo y en virtud de las facultades que se me reconocen en la letra b) del artículo 10 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

HE RESUELTO

Primero. Autorizar la concesión de una subvención al Ayuntamiento de Montoro (Córdoba), por importe de siete millones de pesetas (7.000.000 de ptas.).

Segundo. El importe de la misma se aplicará exclusivamente a financiar el proyecto de «Gestión y Ejecución del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico Artístico y Catálogo de Montoro¯, conforme a las condiciones y características que se determinan en el Convenio suscrito con fecha 30 de diciembre de

1997.

Su incumplimiento dará lugar a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. El 20% del importe de dicha subvención se hará efectivo a la publicación en el BOJA de la presente Resolución. El resto mediante libramientos sucesivos, previas certificaciones del cumplimiento de las fases de tramitación y del gasto devengado por el beneficiario. No obstante, para proceder al abono de las cantidades sucesivas, se justificará previamente los gastos habidos por el importe ya percibido del

20%.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 7º de la Orden de 25 de abril de 1996.

Sevilla, 6 de mayo de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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