Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 152/1998, de 14 de julio, por el que se modifica la composición del Consejo Rector de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales.

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El Decreto 46/1993, de 20 de abril, por el que se constituye efectivamente la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, adscrita a la Consejería de Cultura aprobó, también, el Reglamento General de dicha Empresa. El artículo 7 del Reglamento General dispone cuál es la composición del Consejo Rector de la Empresa Pública.

Posteriormente a la aprobación del Decreto 46/1993, de 20 de abril, antes citado, tienen lugar cambios en la Estructura Orgánica de la Consejería de Cultura producidos por el Decreto

259/1994, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura y el Decreto 333/1996, de 9 de julio, por el que se modifica el anterior. Resulta necesario, por ese motivo, modificar la composición del Consejo Rector de la Empresa, teniendo en cuenta que se crea una Dirección General nueva, la de Instituciones del Patrimonio Histórico y que la Dirección de la Empresa de Gestión de Programas Culturales le corresponde al titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

Por otra parte, las competencias sobre deportes han pasado a estar atribuidas a la Consejería de Turismo y Deporte, en virtud del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 181/1996, de 14 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de dicha Consejería.

Por todo ello, a iniciativa de la Consejera de Cultura y a propuesta de la Consejera de Gobernación y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de julio de 1998

DISPONGO

Artículo Unico. Se modifican los apartados 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 7 del Reglamento General de la Empresa de Gestión y Programas Culturales, aprobado por el Decreto 46/1993, de 20 de abril, que quedan redactados de la siguiente forma:

«Artículo 7. Composición y carácter.

2. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia, la Vicepresidencia y las Vocalías que se determinan en el apartado quinto, cuyos titulares ostentarán sus cargos con carácter no retribuido.

3. Ostentará la Presidencia la Consejera de Cultura.

4. Ostentará la Vicepresidencia la Viceconsejera de Cultura.

5. Ostentarán las Vocalías: Los titulares de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales de la Consejería de Cultura, un representante de la Consejería de Economía y Hacienda, con rango, al menos, de Director General, designado por su titular, así como un letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

6. El Consejo estará asistido por un licenciado en Derecho que actuará como Secretario, con voz y sin voto, designado por el propio Consejo a propuesta de la Consejera de Cultura.¯

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1998

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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