Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 20/08/1998

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Consejería de Gobernación y Justicia

ANUNCIO de la Delegación del Gobierno de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SEP/SIM-189/ 97-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 12 de diciembre de 1997 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don José Manuel Sánchez López por los hechos ocurridos el día

2.11.97 a las 6,50 horas, en el término municipal de San José de la Rinconada, en Triana (Bar), en Polígono El Cáñamo.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador:

El Establecimiento no se encontraba abierto al público a las

6,50 h. del día del Acta (2.11.97), se estaba realizando labores de limpieza, no estimada pues según Rat. de la D.G. Guardia Civil el establecimiento se encontraba abierto a la hora indicada, en su interior se encontraban personas consumiendo y jugando al billar.

Las alegaciones al Acuerdo de Iniciación del expediente fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en la denuncia.

Se considera probado el hecho, el establecimiento Bar Triana se encontraba abierto al público a las 6,50 h. del día del Acta (2.11.97), en el interior se encontraban 8 personas consumiendo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de

14 de mayo de 1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción Leve en el art. 26.e) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación, y por las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d), de la Ley

1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

R E S U E L V O

Sancionar a don José Manuel Sánchez López, por los hechos con una multa de 50.000 ptas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 50.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio, de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación.

Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJ-PAC.

Nota: Una vez firme la presente resolución, deberá hacer efectivo el pago de la sanción mediante la cumplimentación del modelo 046 que se adjunta y de acuerdo con la normativa vigente, de la siguiente forma:

Si la notificación se efectúa entre los días 1 y 15 o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el día 5 del mes siguiente; si la notificación se hace entre los días 16 y último del mes o el inmediato hábil posterior, el período voluntario será hasta el 20 del mes siguiente, con apercibimiento de que los ingresos realizados fuera de plazo comportarán el abono del interés de demora, así como que, de no constar el pago de la sanción se procederá a certificar el descubierto para su cobro por la Consejería de Hacienda en vía de apremio.

Sevilla, 13 de marzo de 1998.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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