Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 25/08/1998

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de agosto de 1998, por la que se concede al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) una subvención de carácter excepcional para financiar las obras de urbanización integral en el barrio de San Pedro de dicha localidad.

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El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo de 1996-1999, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de fecha 23 de enero de 1996, establece en sus objetivos programáticos, tanto sociales como instrumentales «asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor coordinación interadministrativa, básicamente con los ayuntamientos, en la búsqueda de una mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda¯.

Al ser la urbanización de la barriada de titularidad municipal, no puede incluirse la intervención propuesta dentro de un programa reglado de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, recogido en el II Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, por lo que procede la consideración de excepcional a la subvención solicitada.

El interés público se justifica al considerar que la actuación afecta al barrio de San Pedro, zona deprimida de la ciudad de Baena, y al que se va a dotar de servicios urbanísticos que permitan alcanzar a las viviendas las esenciales condiciones de habitabilidad.

A la vista de la solicitud del Ayuntamiento de Baena (Córdoba), de una subvención para financiar las obras de urbanización integral en el barrio de San Pedro de la citada localidad, a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren el artículo de la Ley

5/1983, de 19 de julio y artículo 107 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, esta Consejería ha dispuesto:

Primero. Conceder al Ayuntamiento de Baena (Córdoba) una subvención de carácter excepcional por un importe de cuarenta y nueve millones seiscientas ochenta mil setecientas veinticuatro pesetas (49.680.724 ptas.), con el fin único y exclusivo de que por el mismo se financien las obras de urbanización integral en el barrio de San Pedro de la citada localidad.

Segundo. El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

1998: 20.000.000 de ptas.

Aplicación: 01.15.00.03.00., 76400.33A.7.

1999: 29.680.724 ptas.

Aplicación: 31-15-00.03.00., 76400.33A.4.1999.

Tercero. El Ayuntamiento de Baena (Córdoba) queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La subvención que se concede, lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/96, de 31 de julio, teniendo consideración excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención que se propone, así como la imposibilidad de la concurrencia.

Quinto. El abono de la subvención que se concede al Ayuntamiento de Baena (Córdoba), de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1998 en el artículo 18, se realizará mediante un primer pago de veinte millones de pesetas (20.000.000 de ptas.), una vez haya sido publicada la correspondiente orden de concesión en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y el importe restante de la subvención, veintinueve millones seiscientas ochenta mil setecientas veinticuatro pesetas (29.680.724 ptas.), mediante dos pagos por importe de quince millones de pesetas (15.000.000 de ptas.) y catorce millones seiscientas ochenta mil

setecientas veinticuatro pesetas (14.680.724 ptas.),

correspondiéndose éstos con la justificación mediante

certificaciones por parte del Ayuntamiento de la ejecución del

85 y 100% del presupuesto de obra correspondiente. Conforme al artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998, será obligatoria la justificación de las cantidades entregadas a cuenta antes de sobrepasar el 75% de la subvención que se concede.

Sexto. El Ayuntamiento de Baena (Córdoba) queda obligado a la justificación del empleo de la subvención en el plazo máximo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación expedida por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento, con el VºBº del Excmo. Sr. Alcalde, de haberse invertido el importe de la misma en los fines para los que ha sido concedida, y en su caso, al reintegro de la misma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En cualquier caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1998, se deberán justificar las cantidades percibidas a cuenta, antes de que se haya sobrepasado el abono del 75% de la subvención que se concede.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de esta Resolución.

Sevilla, 3 de agosto de 1998

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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