Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 29/08/1998

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de agosto de 1998, de la Viceconsejería, por la que se autorizan medidas cinegéticas de carácter excepcional en cotos de caza mayor no cercados (categoría B), de la provincia de Cádiz, durante la temporada 1998-1999.

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Vista la propuesta de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz, solicitando la caza de hembras y crías de las especies de caza mayor: Ciervo (Cervus elaphus), muflón (Ovis musimon), cabra montés (Capra pyrenaica) y gamo (Dama dama), en los cotos que se relacionan en el Anexo.

Visto el acuerdo del Consejo Provincial de Cádiz, de Medio Ambiente, Forestal y de Caza, de fecha 20 de julio de 1998, sobre la conveniencia de dicha caza.

Vista la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 25 de junio de 1991, de Regulación de la Caza en Andalucía, y en virtud de la Disposición Adicional Tercera, apartado, que faculta a esta Viceconsejería para tomar medidas especiales cuando concurran circunstancias de carácter excepcional, como son la excesiva densidad y el marcado desequilibrio de sexos.

Estando plenamente justificada la reducción de las poblaciones de ejemplares de caza mayor en los cotos que se citan, ya que durante los últimos años se ha producido un incremento importante de las poblaciones citadas, debido a diversos factores, entre los que destacan el aumento de la superficie acotada, con la consiguiente reducción del furtivismo, y la protección dispensada a las hembras y crías de estas especies, propiciándose un fuerte incremento demográfico al carecer de enemigos naturales.

Comprobando que el progresivo incremento de estas poblaciones durante los últimos años se ha traducido en efectos no deseados, tales como: La degradación de la vegetación, la dificultad para la regeneración del arbolado, la disminución de las poblaciones de corzo (especie con la que compiten la mayor parte de estas especies) y la degradación de las poblaciones de estas especies, pues el exceso de efectivos y el desequilibrio entre sexos ha llevado a un peor desarrollo de los individuos, con menor calidad de los trofeos y mayor vulnerabilidad ante enfermedades.

No existiendo ningún sistema viable técnicamente para reducir las poblaciones, excepto la caza mediante las modalidades que se citan para cada coto,

HE RESUELTO

Autorizar la captura de hembras y crías de las especies citadas, debiéndose ajustar a las siguientes condiciones:

a) El número de animales, y los cotos en que se cazarán, serán los determinados en el Anexo de esta Resolución. Las cifras de capturas en cada uno de los cotos se han calculado a partir de los datos del Plan Técnico de Caza aprobado para cada uno de ellos, con especial atención a la estimación de las poblaciones y a la capacidad de carga admisible.

Las modalidades a utilizar serán: Rececho, aguardo y batida. La batida sólo se autorizará cuando sea muy difícil cumplir los cupos mediante las modalidades de rececho y aguardo, debido al número de ejemplares a cazar y a las condiciones de los terrenos.

b) Objeto: Equilibrar la densidad y la proporción de sexos de estas poblaciones.

c) Duración: El período de caza para cada coto será desde el comienzo del período hábil de cada especie hasta el 15 de abril de

1999 para las modalidades de rececho y aguardo y hasta el final de cada período hábil para la modalidad de batida.

d) Controles: La Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz tomará las medidas oportunas que garanticen el correcto cumplimiento de las anteriores condiciones.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de agosto de 1998.- El Viceconsejero, P.D. (Orden

2.1.97), P.A. (Decreto 202/1997, de 3.9), El Secretario General Técnico, Juan Jesús Jiménez Martín.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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