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De conformidad con el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta que no ha sido posible la notificación en el domicilio de los interesados, la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas ha resuelto la publicación de la siguiente Resolución:
«Examinado el expediente correspondiente a la Empresa Titular de Salones NAVARRO GRANADA, S.L., con número de Inscripción TJA002285, concedido el día 11 de abril de 1994, se procede a considerar los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Servicio de Autorizaciones le fue comunicado a la precitada Empresa Titular de Salones la obligatoriedad de efectuar nuevo depósito de fianza reglamentariamente establecida, notificación que fue realizada a través del escrito de fecha 3 de septiembre de
1998, con registro de salida 4627, y no habiéndose podido practicar la notificación personalmente en su domicilio a través del Servicio de Correos, se procedió, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a su publicación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su localidad y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
SEGUNDO.- Que hasta el día de la fecha no se ha remitido a esta Dirección General, justificante de haberse efectuado el depósito de la fianza, habiéndose rebasado ampliamente el plazo concedido para ello.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
UNICO.- Que el artículo 21 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las disminuciones de la fianzas deberán reponerse en un plazo dentro de los ocho días siguientes, y en caso de no hacerlo, quedará en suspenso la autorización concedida a la empresa.
VISTOS.- El precepto legal citado y el Decreto 180/1987, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento el Salones Recreativos y de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ESTA DIRECCION GENERAL HA RESUELTO DECLARAR LA SUSPENSION de la inscripción concedida a la Empresa Titular de Salones NAVARRO GRANADA, S.L. y su inhabilitación para explotar Salones Recreativos y de Juego en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Por todo lo anterior, por la Delegación del Gobierno, se procederá a la ejecución de la suspensión acordada, mediante la adopción de las medidas oportunas¯.
Contra esta Resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, en el plazo y con los requisitos señalados en los artículos
114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
EXPEDIENTE E.T.S. INTERESADO
35/94 NAVARRO GRANADA, S.L.
Sevilla, 3 de diciembre de 1998.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde