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La entrada en vigor de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha operado un cambio competencial en los órganos judiciales. En consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de interponerse ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo donde tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto originario, a elección de éste.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Fernández García, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
«En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho.
Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 15 de enero de 1997 fue formulada denuncia por la 212ª Comandancia de la Guardia Civil contra don Norberto Maldonado Fernández, respecto al establecimiento denominado Club España 82, sito en la Barriada de la Gangosa de Vícar (Almería), por encontrarse abierto al público a las 5,00 horas del día 15-11-96, constituyendo tales hechos una supuesta infracción a la Orden de 14 de mayo de 1987.
Segundo. Tramitado el procedimiento, el día 10 de marzo de
1997 se dicta resolución por la que se impone a don Juan Fernández García una sanción consistente en multa de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) por la comisión de una infracción administrativa a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden de
14 de mayo de 1987 por la que se determina el horario de cierre de los establecimientos públicos, en relación con el artículo
26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana.
Tercero. Notificada la Resolución, el interesado interpone en tiempo y forma recurso ordinario dándose por reproducidas sus alegaciones en aras a los principios de celeridad y eficacia administrativa.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
La competencia para conocer y resolver el presente recurso ordinario viene atribuida a la titular de la Consejería de Gobernación y Justicia en base a lo dispuesto en los artículos
114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en el Real Decreto de transferencias 1677/1984, de 18 de julio, y Decretos 294/1984, de 20 de noviembre, y 50/1985, de 5 de marzo.
I I
Del examen del expediente administrativo que da lugar a las presentes actuaciones resulta que con fecha 15 de enero de 1997 la Guardia Civil denuncia a don Norberto Maldonado Fernández como titular del establecimiento denominado Club España 82, por contravenir lo dispuesto en la Orden de 14 de mayo de 1987 (BOJA núm. 42, de 18 de mayo), al encontrarse abierto fuera del horario establecido. Ante tal denuncia la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, acuerda sin embargo, que se proceda a la apertura de expediente sancionador contra don Juan Fernández García, imponiéndole una sanción de
30.000 ptas. mediante Resolución de fecha 10 de marzo de 1997. Dentro del plazo legalmente establecido, por el citado
interesado se interpone recurso ordinario en el que básicamente alega que no tiene nada que ver con el establecimiento
denunciado y posteriormente sancionado, acreditando tal aseveración con copia del impuesto sobre actividades económicas en el que se refleja que con fecha 30 de junio de 1996 cesó en la actividad de un café bar categoría especial "A", en la Gangosa (Vícar).
Como quiera que la falta de titularidad respecto del
establecimiento visitado y denunciado por la Guardia Civil, por parte del recurrente, queda acreditada no sólo por la
documental aportada, sino también del propio expediente, en el que los denunciantes identifican a don Norberto Maldonado Fernández, como titular del establecimiento Club España 82, que el día 15 de noviembre de 1996, se encontraba abierto al público a las 5,00 horas; es por lo que el recurso interpuesto debe alcanzar el éxito pretendido, debiendo en consecuencia revocarse la Resolución impugnada, dejando sin efecto la sanción impuesta.
Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre
protección de la seguridad ciudadana; el Real Decreto
2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas; la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987, por la que se determinan los horarios de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, y demás normas de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la Resolución recurrida.
Contra la presente Resolución, dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación y Justicia, Por
Suplencia (Orden de 17-6-1998), Fdo.: Presentación Fernández Morales¯.
Sevilla, 28 de diciembre de 1998.- El Secretario General Técnico, Rafael Cantueso Burguillos.
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