Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 07/09/1999

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ECIJA

EDICTO.

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El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ecija hace saber:

Primero. Que la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de julio de 1999, acordó la corrección del acuerdo plenario de 24 de julio de 1997 de aprobación de las bases de la convocatoria de ocho plazas de Policía Local, al objeto de que su contenido quede ajustado a lo establecido en la Orden de la Consejería de Gobernación y Justicia de 29 de enero de 1993, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, quedando redactados los apartados afectados según lo siguiente:

1. ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS

2. Obesidad y delgadez.

P.I. = [(talla en cm - 100) + edad ] x 0,9 ------

4

3. Exclusiones definitivas.

3.1. Ojo y visión.

3.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

3.1.2. Queratotomía radial.

3.1.3. Desprendimiento de retina.

3.1.4. Estrabismo.

3.1.5. Hernianopsias.

3.1.6. Discromatopsias.

3.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

3.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios.

3.3. Otras exclusiones.

3.3.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio de los inspectores médicos, con el desempeño del puesto de trabajo: Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos musculares y articulares.

3.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio de los inspectores médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.3. Aparato cardio-vascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de los inspectores médicos, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.3.4. Aparato respiratorio: El asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.3.6. Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los

inspectores médicos, limiten o incapaciten para el ejercicio de la función policial.

Segundo. Asimismo, la referencia que la base Decimoprimera. Normas finales hace al Real Decreto 2223/1984, de 19 de diciembre, al estar derogada dicha norma, deberá entenderse efectuada al Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de funcionarios civiles de la Administración General del Estado (BOE núm. 85, de 10 de abril de 1995).

Tercero. Finalmente, la referencia a los permisos de

conducción de las clases A-2 y B-2 hecha en la base segunda, punto f), de la convocatoria se entenderá hecha a clase A y B con autorización BTP, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo (BOE núm. 135, de 6 de junio de 1997).

Lo que se hace público para general conocimiento, Ecija, 6 de agosto de 1999.- El Alcalde Acctal., Manuel Carmona Cortés.

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