Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 25/09/1999

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 20 de septiembre de 1999, de la Dirección General de Pesca, por la que se aprueba el Plan de Pesca para la Ordenación de la Flota Andaluza que opera con el arte voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar.

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A finales de la década de los ochenta, determinada flota artesanal procedente del puerto de Tarifa experimentó un sistema de pesca denominado voracera, en alusión a la especie principal objeto de la pesquería, el voraz o besugo de la pinta (Pagellus bogaraveo).

Ante los buenos resultados que se obtenían con este tipo de arte, motivados por los altos rendimientos procedentes de las ventas de esta especie, este sistema de pesca fue extendiéndose rápidamente al puerto de Algeciras, siendo en la actualidad esta flota de gran importancia socioeconómica y arraigo en estos puertos, que se caracterizan por ser zonas fuertemente dependientes de la pesca, habiéndose incorporado en estos últimos años a esta pesquería algunos buques de otros puertos.

Este tipo de actividad artesanal que utiliza el anzuelo como elemento de pesca y cuya flota recibe también el calificativo de voracera, se realiza en la zona del Estrecho de Gibraltar, dominada por fuertes vientos que impiden el desempeño de la actividad extractiva en más de la mitad de los días del año, lo que ayudado por el carácter monoespecífico de sus capturas, compuestas exclusivamente por voraces, determina que esta actividad esté muy ligada a las fluctuaciones del caladero.

Durante los años 1997 y 1998 este sector, caracterizado por su respeto a la normativa y su gran selectividad en el arte de pesca, ha mostrado su inquietud ante un descenso progresivo de sus ingresos como consecuencia de la elevada disminución que se observa en el volumen de capturas obtenidas, que ha sido constatado por la Administración pesquera, al observar que en estos dos últimos años las capturas han descendido en torno al

60% en volumen, con la evidente pérdida de beneficios económicos.

Esta situación, unida a la climatología adversa de la zona, ha provocado que se dé una situación realmente crítica, que provocó la presentación de un plan de pesca en el mes de febrero por parte de la flota afectada.

La Orden Ministerial de 17 de junio de 1998, por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado voracera, en determinada zona del Estrecho de Gibraltar, fue elaborada a petición de esta Comunidad Autónoma y del sector afectado, ante la importancia que estaba alcanzando esta pesquería, que carecía de una regulación específica, lo que podía poner en peligro la continuidad de la especie.

Dicha Orden establece que entre Punta Camarinal y Punta Europa sólo puede emplearse para la captura del voraz el arte denominado «voracera¯, con unas determinadas características técnicas; fija, asimismo, una limitación en cuanto al período de inactividad, que queda reducido a cinco días por semana, determina una talla mínima para la especie de 25 centímetros y contempla una relación de buques a los que se autoriza a ejercer esta pesquería.

Por otra parte, existen determinadas embarcaciones andaluzas de los puertos de Algeciras y Tarifa, que ejercen su actividad pesquera en base al Acuerdo de Pesca suscrito entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en aguas de jurisdicción marroquí localizadas en el Estrecho de Gibraltar, que utilizan, dentro de la ficha técnica de palangre, el arte de voracera, compartiendo el mismo caladero del voraz que se extiende entre los meridianos 5º 47 W y 5º 20 W.

Dicha flota está sufriendo idénticas consecuencias negativas, motivadas por el descenso brusco de las capturas de voraz.

La Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, permite la aprobación de Planes de Pesca con la finalidad de recuperar determinadas especies que se encuentren en situación de agotamiento, a través de medidas dirigidas a la protección y regeneración de los recursos, entre las que se encuentra la paralización de la flota durante dos meses de pesca, así como medidas

complementarias.

Es, por tanto, necesario asumir un compromiso tanto por parte de la Administración pesquera como por parte del sector voracero, que favorezca la finalización de este período crítico, aplicando por una parte medidas eficaces que logren la recuperación del recurso y atendiendo económicamente, por otra parte, a la flota que realiza una parada biológica dentro de estas medidas, con el fin de minimizar los efectos que este descanso ejerce sobre la actividad económica de las empresas pesqueras.

Por todo lo anterior, a propuesta del sector pesquero dedicado a la pesca del voraz, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999,

R E S U E L V O

Primero. Aprobación del Plan.

De acuerdo con lo establecido en la Orden de 4 de marzo de

1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz, se aprueba el Plan de Pesca para la ordenación de la flota pesquera andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar, cuyo contenido se recoge en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. El Plan se aplicará a las embarcaciones relacionadas en el Anexo de la Orden Ministerial de 17 de junio de 1998, por la que se establece un plan específico de pesca con el arte denominado «voracera¯ en el Estrecho de Gibraltar, que tenga su puerto base oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Igualmente afecta a las embarcaciones con puerto base en la Comunidad Autónoma de Andalucía que faenen en el caladero de Marruecos, con habitualidad probada en la pesca del voraz con arte voracera, en la zona del Estrecho de Gibraltar comprendida entre los meridianos de coordenadas 5º7'950W y 5º20'700W.

3. Los armadores de las embarcaciones voraceras de los dos apartados anteriores, así como las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores encuadradas en el ámbito del Plan, estarán obligadas al cumplimiento de las medidas que se establecen tanto en el Plan de Pesca como en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 4 de marzo de 1999.

Tercero. Comisión de Seguimiento del Plan.

1. Con el fin de asegurar la aplicación del Plan de Pesca del voraz con arte voracera, se crea una Comisión de Seguimiento del Plan, presidida por la Consejería de Agricultura y Pesca, que estará constituida por los siguientes miembros:

- Cuatro representantes de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Un representante de cada Organización Sindical más

representativa en la provincia de Cádiz.

- Dos representantes de la Confederación de Empresarios.

- Un representante de la Federación Regional de Cofradías de Pescadores.

- Un representante de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.

- Un representante de cada Cofradía de Pescadores, que tenga embarcaciones inscritas en el Plan de Pesca.

- Un representante de cada Asociación de Armadores, que tenga embarcaciones inscritas en el Plan de Pesca.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento las

siguientes:

- Realizar un seguimiento y control de la aplicación del Plan.

- Recabar información relativa al cumplimiento de la

legislación pesquera y, en particular, sobre los horarios de pesca, artes utilizados, volumen de capturas obtenidas y tamaño medio de las capturas, con el fin de corregir posibles

incumplimientos y proponer nuevas medidas de recuperación, y obtener las mayores rentas en beneficio del sector pesquero.

- Elaborar propuestas en la búsqueda de soluciones para adecuar el esfuerzo pesquero al rendimiento de los caladeros.

3. La Comisión de Seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente al de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y, con carácter

extraordinario, a instancia de al menos un tercio de sus miembros.

4. La Comisión de Seguimiento comprobará que se materializan los pagos conforme a la Orden de 4 de marzo de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la aplicación de Planes de Pesca en el litoral andaluz.

Sevilla, 20 de septiembre de 1999.- El Director General, Francisco Gómez Aracil.

A N E X O

PLAN DE PESCA PARA LA ORDENACION DE LA FLOTA ANDALUZA, QUE OPERA CON EL ARTE DE VORACERA EN EL ESTRECHO DE GIBRALTAR

A) Medidas de recuperación de los recursos.

A.1. Medidas a llevar a cabo por las organizaciones del sector pesquero y armadores a los efectos de las ayudas por

paralización.

A.1.1. Reducción de esfuerzo de pesca: El esfuerzo pesquero, medido en días de trabajo, no sobrepasará en el año 1999 los

160 días.

A.1.2. Fijación de la jornada y horario de descanso: Dentro del descanso semanal de 48 horas, se respetará obligatoriamente el domingo. Las embarcaciones deberán tener su entrada en puerto antes de la puesta de sol.

A.1.3. Paralización temporal: Se establece un período de inactividad de la flota voracera prevista en el artículo 2 de la Orden de 4 de marzo de 1999, de dos meses, con el fin de recuperar el voraz o besugo de la pinta (Pagellus bogaraveo) y evitar la captura de especies juveniles, que para el año 1999 será el siguiente:

- En el puerto de Barbate de 15 de abril a 16 de mayo y del 1 al 30 de septiembre, todos ellos incluidos.

- Para el resto de la flota del 1 al 30 de abril y del 1 al 30 de septiembre, todos ellos incluidos.

Para los años sucesivos que sea necesario aplicar esta medida de recuperación, que no sobrepasará los dos años, más otro año más de prórroga, el período de parada será en los meses de febrero y marzo.

De conformidad con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de

1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca, la Dirección General de Pesca procederá a la tramitación y resolución de las ayudas a las empresas armadoras, propietarias de las

embarcaciones, que cubrirá, en función de las disponibilidades presupuestarias, entre el 80% y el 100% de la prima.

Para el año 1999, se concederán ayudas del 100% de la prima correspondiente a 30 días de inactividad efectiva, según el baremo establecido en la mencionada Orden, debiendo asumir el resto de la parada las empresas armadoras.

Para el resto de los años, se concederá, de conformidad con la Orden de 4 de marzo de 1999, entre el 80% y el 100% de la prima correspondiente a dos meses de parada.

A.1.4. Protección de los recursos: Se establece una talla mínima de 25 cm para el voraz, estando prohibido retener a bordo o desembarcar ejemplares de talla inferior.

A.1.5. Cumplimiento de la normativa en materia de recursos: El sector pesquero y sus representantes vigilarán de manera especial que se cumplen las medidas técnicas de conservación de los recursos y, en particular, las medidas de recuperación de los mismos, previstas en el presente Plan.

A.1.6. Establecimiento de puertos de descarga: Se establecen como puertos de descarga y venta de todo el voraz capturado con arte voracera los de Tarifa y Algeciras.

A.2. Medidas complementarias.

A.2.1. Criterios a aplicar para el ajuste de la flota: Por la Dirección General de Pesca se atenderán con carácter

prioritario las peticiones para acogerse a las ayudas por paralización definitiva que presenten las embarcaciones a que hace referencia el artículo segundo y, en especial, las embarcaciones cuyas dimensiones queden fuera del rango entre 11 y 15 metros de eslora entre perpendiculares y en la clase de tonelaje entre 8,5 y 15 GT.

A.2.2. Criterios a aplicar para la renovación de la flota: Para los expedientes de nueva construcción de embarcaciones

voraceras, se fomentará prioritariamente a aquellas

embarcaciones que se sitúen dentro de unas dimensiones

prototipo, incluidas en un rango entre 11 y 15 metros de eslora entre perpendiculares y en la clase de tonelaje entre 8,5 y 15 GT.

A.2.3. Reducción del esfuerzo de pesca: Por la Dirección General de Pesca se informará favorablemente las peticiones de cambio de modalidad, tanto temporal como definitiva, de las embarcaciones relacionadas en el Anexo de la Orden Ministerial de 17 de junio de 1998, por la que se establece un plan específico del voraz, a otras modalidades con mayor

diversificación y en especial a modalidades dirigidas a la captura de especies migratorias propias de la zona del Estrecho de Gibraltar.

A.2.4. Condiciones especiales para la flota voracera:

a) En el caso de nuevas construcciones de embarcaciones voraceras, se fomentará la aportación exclusivamente de bajas pertenecientes al censo incluido en el plan específico del voraz.

b) Por la Dirección General de Pesca se autorizarán las solicitudes de cambio de base de las embarcaciones relacionadas en el censo del plan específico del voraz, que deseen como puertos de destino Tarifa o Algeciras.

c) No se autorizarán, o no se informarán favorablemente, en su caso, los cambios de base de embarcaciones de artes menores o de palangre de fondo que, no siendo del censo del plan

específico del voraz, deseen como puerto de destino Tarifa o Algeciras, evitándose, asimismo, la utilización de estos puertos como base operativa para dichos buques.

B) Otras medidas complementarias.

B.1. La Dirección General de Pesca propondrá a la

Administración pesquera competente la suscripción de un Acuerdo de colaboración, a fin de aplicar el Plan Anual de Control e Inspección de las Actividades Pesqueras (PACIAP), en la zona marítima del Estrecho, con el fin de garantizar el cumplimiento del Plan de Pesca por parte de la flota voracera, en el ámbito de sus competencias y asegurar el cumplimiento de la Orden Ministerial de 17 de junio de 1998.

B.2. La Dirección General de Pesca fomentará actuaciones dirigidas al seguimiento y evaluación del voraz, a la mejora de la comercialización y promoción de la especie y a la evaluación de la rentabilidad de la flota voracera, así como a la

aplicación de medidas correctoras que sean necesarias

introducir.

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