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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento, en sus propios términos, el fallo de la sentencia dictada con fecha 24 de abril de 1999 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla en el recurso contencioso- administrativo número 1175/1996, promovido por Banco Popular Español, S.A., sobre sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso presentado por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, en nombre y representación de Banco Popular Español, S.A., contra las Resoluciones referidas en el primer fundamento de esta sentencia, las cuales confirmamos por su adecuación con el ordenamiento jurídico, si bien la sanción ha de imponerse en el grado mínimo, es decir, en la cantidad de cincuenta mil una pesetas. Sin condena en costas.
Sevilla, 22 de septiembre de 1999.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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