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En el recurso contencioso-administrativo núm. 173/1995, seguido a instancia de la entidad Construcciones Livalco, S.A., contra desestimaciones de fecha 18-10-1983, de la Consejería de Asuntos Sociales de las reclamaciones de intereses por retraso en el pago de las certificaciones núms. y 6 de la obra denominada «terminación Guardería Infantil de Almonte (Huelva)¯, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla ha dictado Sentencia con fecha 11 de mayo de 1999, que es firme, cuya parte dispositiva literalmente dice:
FALLO
«Debemos estimar y estimamos el recurso interpuesto por la entidad Construcciones Livalco, S.A. contra las denegaciones por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía a la pretensión del abono de intereses de demora y las anulamos por considerarlas no conforme con el Ordenamiento, y se declara su derecho a percibir la cantidad de 472.447 ptas. Sin costas¯.
De conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución española, 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, y 103 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa,
RESUELVO
Ordenar el cumplimiento, en sus propios términos, de la expresada Sentencia.
Sevilla, 20 de septiembre de 1999.- La Directora Gerente, Dolores Curtido Mora.
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