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Por la Universidad de Sevilla ha sido solicitada la cesión del uso de las instalaciones de acuarios y su sistema de mantenimiento situados en el Pabellón de Andalucía en la Isla de la Cartuja de Sevilla, con destino a Proyectos de Investigación Biológica.
Los bienes cuya cesión se solicita tienen la calificación de patrimoniales, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 106 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133, 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.
La Consejería de Educación y Ciencia se manifiesta a favor de la cesión de los bienes para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 7 de septiembre de 1999, adoptó el siguiente
ACUERDO
Primero. Ceder gratuitamente a la Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y concordantes de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 133, 135 y 234 del Reglamento para su aplicación, aprobado por Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, el uso de las instalaciones de acuarios y su sistema de mantenimiento situados en el Pabellón de Andalucía, por el plazo de 50 años y con destino a Proyectos de Investigación Biológica por parte del Laboratorio de Biología Marina de la Facultad de Biología de la Universidad de Sevilla.
Segundo. Si los referidos bienes cedidos no se destinaran al uso comprometido o si dejaran posteriormente de estar destinados al mismo, se resolverá la cesión, revirtiendo los bienes a la Comunidad Autónoma, con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, y con la obligación, en su caso, de abonar a la Comunidad Autónoma el valor de los detrimentos y deterioros que fije una previa tasación pericial.
Tercero. La Universidad de Sevilla asumirá, a través del Laboratorio de Biología Marina, los gastos de desmontaje y transporte de los bienes cedidos desde su ubicación actual hasta la de su destino, los de su mantenimiento y buen uso. Así como los que se ocasionen por los daños o deterioros que pudieran causarse en los mismos durante el tiempo que sean de uso de la Universidad.
Cuarto. A la terminación del plazo de cesión, se entregarán a la Comunidad Autónoma Andaluza con las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones hubieran podido añadirse a dichos bienes, sin derecho a compensación alguna por este concepto.
Quinto. Queda expresamente prohibido arrendar y ceder los bienes objeto de la cesión de uso.
Sexto. La Universidad de Sevilla, a través de su Laboratorio de Biología Marina, se subrogará, desde la formalización de la cesión solicitada, en las obligaciones tributarias que recaigan sobre los bienes cuyo uso se cede.
Séptimo. El personal que los utilizará y conservará será el adscrito al Laboratorio de Biología Marina, sin que la Comunidad Autónoma contraiga obligación alguna respecto al mismo.
Octavo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo momento las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 7 de septiembre de 1999
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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